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Trabajos verticales: ¿sabes a quién contratas?

Trabajos verticales, Palau de les Arts

En estos tiempos en que es más acuciante respetar las normas de seguridad en aquellos trabajos que conllevan, como riesgo añadido, trabajar en altura o lugares de difícil acceso, conviene disponer de los servicios de una empresa profesional, capaz de solucionar los problemas de seguridad y aplicación que existen habitualmente en este tipo de trabajos.¿Sabemos realmente a quién contratamos?

Los sistemas de seguridad que existen y se desarrollan actualmente, específicos para trabajos verticales, conllevan un considerable ahorro al resultar innecesarios el uso de andamiajes, evitando molestias, el peligro de que alguien pueda acceder a nuestra vivienda a través de ellos, así como los gastos que éstos llevan siempre aparejados.

Al considerable ahorro económico en la realización de los trabajos, se une la gran calidad de los materiales empleados (que se pueden aplicar si contamos con el importante ahorro de coste de andamios) y que siempre repercute favorablemente en la relación calidad-precio de la obra.

La rapidez de ejecución de los trabajos encomendados es otro de los factores que animan a las empresas, comunidades de vecinos, etc. a contratar a una empresa profesional de trabajos verticales.

Una empresa profesional de trabajos verticales está capacitada para ofrecer la posibilidad de contratar obras con más seguridad, más rapidez de ejecución, con los materiales más apropiados y en muchas ocasiones… ¡¡ a un precio más competitivo que con los medios convencionales!!

Visto así, ¿quién no se anima a contratar una empresa de trabajos verticales para realizar ese trabajo que nos exige un alto coste económico?

Pero

¿Estamos seguros de que la empresa que vamos a contratar es  realmente profesional?
¿Tenemos en cuenta sólo la oferta económica, comparada con otras empresas del sector?
¿Nos saldrá caro lo barato?
¿Incurriremos en acciones legales en caso de accidente?

Estas preguntas, y algunas más, muchas veces ni se las plantea el contratante, simplemente elige la oferta más económica.

Aún considerando que todas las empresas de trabajos verticales puedan realizar de igual modo los trabajos, hay que tener en cuenta, por su gran importancia, el respeto por las normas de seguridad en su realización, con el fin evitar los daños derivados por caída de altura, tanto del operario que realiza su labor suspendido de las cuerdas, como de los materiales o herramientas que pudieran caer y ocasionar daños a personas o vehículos.

La aplicación de las normas de seguridad en este tipo de trabajos es uno de los factores más importantes a tener en cuenta, no en vano, seguridad es calidad.

La formación de los trabajadores, los aparatos y las técnicas empleadas, los equipos de protección individual junto a la protección colectiva son los apartados que más defectos presentan a la hora de realizar los trabajos.

La realización de trabajos verticales conlleva unas obligaciones y unas responsabilidades que no podemos pasar por alto. Ya seamos empresarios o trabajadores habituales de esta actividad, hay que respetar las leyes, acatando las obligaciones anexas a la labor que se va a realizar. Por otra parte, contratar empresas no legales conlleva una seria responsabilidad, ya que el contratante es responsable subsidiario de los daños que se produzcan.

Se enumeran aquí algunas de las cuestiones que hay que plantearse al contratar a una empresa de trabajos verticales, con el único fin de valorar si realmente se trata de una empresa profesional:

Seguridad social

Las empresas, o autónomos, de trabajos verticales deben estar de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas), demostrando con el TC2 o boletín de trabajador autónomo en el caso de estar en el régimen general o de autónomo respectivamente.

La no presentación del TC2 o boletín supone la no legalidad en materia fiscal y laboral, por tanto también de seguridad.

Formación

La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales es la base sobre seguridad que hay que aplicar. En el artículo 19, habla sobre la importancia de la formación e información de los trabajadores: “El empresario (la empresa) deberá garantizar que cada uno de los trabajadores reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, la formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo”.

Trabajos verticales

Es decir, la empresa o trabajador autónomo deberá presentar documentación relacionada con la formación impartida, por centro capacitado, de cada uno de los trabajadores. La no presentación de dicha documentación indica que nos encontramos con personal con calificación formativa profesional dudosa.

Equipos de protección individual

En este apartado es donde se cometen mayores infracciones de la normativa de seguridad. Sólo vamos a comentar las más evidentes.

El arnés debe cumplir ciertos aspectos que no pueden ignorarse. Hacerlo implica incurrir en el incumplimiento de la Ley 31/95 y Real Decreto 773/97.

En la práctica de esta profesión es obligatorio usar, siempre que exista un mínimo riesgo de sufrir una caída, un arnés anticaídas que cumpla la norma EN 361. Es decir, un arnés integral que comprenda también la sujeción de la parte superior del cuerpo del trabajador en caso de caída.

Trabajar suspendido con un arnés de escalada y sin arnés de pecho no es legal, ya que incumple las normas de seguridad reflejadas en el Real Decreto 773/97, B.O.E. 12 de junio de 1997.

El dispositivo anticaídas que une el trabajador con la cuerda de seguridad debe cumplir la norma UNE- EN 12841 A. Es la norma exigible al uso de anticaídas sobre cuerda en trabajos verticales. La utilización del Shunt o pato, con norma EN 567, muy extendida en trabajos verticales, no es adecuada, ya que se trata de un bloqueador muy útil para trabajos de sujeción aunque no como anticaídas.

El casco es obligatorio, no llevarlo implica el incumplimiento de las normas de seguridad.

El trabajador deberá disponer de dos cuerdas, una de suspensión y otra de seguridad, que deberán completarse con una cadena metálica en los casos de trabajos de soldadura o corte con amoladora de mano.

No se podrán realizar trabajos en solitario.

Tanto si somos empresarios, autónomos, trabajadores de una empresa de verticales, clientes, proveedores, usuarios o afectados, debemos considerar la importancia de cumplir las normas de seguridad en el trabajo, obligatorias para todos por igual.

Al contratar, o trabajar en, una empresa dudosa se hace un flaco favor a la concienciación social respecto a la cultura preventiva. A todos nos interesa cumplir, o hacer cumplir, las normas de seguridad en el trabajo, con el fin de hacer un lugar de trabajo más seguro para todos y no actuar en detrimento de las empresas que si cumplen las normas.

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Una respuesta a «Trabajos verticales: ¿sabes a quién contratas?»

Un artículo muy interesante, realmente completo y bien explicado, gracias por compartirlo. Creo que es muy importante que todo el mundo conozca esta información para que a la hora de contratar cualquier tipo de trabajo vertical sepan qué a lo que tienen que prestar atención cuando elijan a la empresa o profesionales que lo realizarán. Al fin y al cabo, es fácil que en algún punto necesitemos su ayuda para realizar cualquier tipo de trabajo relacionado con los edificios, entonces mejor saber cómo elegir bien. Estoy totalmente de acuerdo con que deben primar la seguridad y la legalidad, y así evitarnos muchos problemas a posteriori.

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