Elegir el anclaje adecuado para un sistema de protección contra caídas puede generar algunos quebraderos de cabeza; ¿se pueden usar anclajes sin norma EN 795? ¿Y sin marcado CE? ¿Puedo colgarme de una línea de vida? Como instalador, ¿debo entregar algún tipo de documentación? Ahí va una guía práctica para usuarios e instaladores.
Contenido
En primer lugar debemos definir el tipo de sistema de protección que vamos a utilizar: ¿deberá este sistema detener una caída (sistema anticaídas) o solamente evitar que ésta llegue a producirse (sistema de retención)? ¿Necesitaremos suspendernos de él (sistema de acceso por cuerdas)? ¿Cuántas personas se conectarán al anclaje?
Una vez acotado el sistema de protección, toca elegir el dispositivo de anclaje. Y aquí empieza a complicarse el asunto; a la extensa oferta de marcas y modelos, debemos sumarle la no menos extensa variedad de tipos de fijación (expansivos, químicos, embridados, soldados, roscados, etc.) y, sobre todo, la densa y casi impenetrable selva de normas, directivas y especificaciones técnicas.
Para complicar aún más las cosas, debemos enfrentar nuestras dudas razonables a un sinnúmero de mitos y leyendas, un ruido de fondo grabado a fuego en nuestro subconsciente del cual no es fácil desprenderse. Así a bote pronto y sin orden definido se me ocurren las siguientes objeciones/afirmaciones:
- No, no todos los anclajes que utilizamos en sistemas de protección contra caídas cumplen o deben cumplir con la norma EN 795/2012.
- No, no todos los dispositivos de anclaje tienen que llevar marcado CE.
- Sí, algunos dispositivos de anclaje permiten ser usados por más de un usuario simultáneamente.
- No, no todos los anclajes EN 795 pueden usarse en un sistema de suspensión.
- Sí, las empresas instaladoras deben entregar documentación que evidencie la correcta instalación del dispositivo así como las indicaciones necesarias para su uso.
Para intentar dar respuesta a ésta y otras dudas, en este artículo se han clasificado los anclajes en tres categorías: anclajes estructurales, dispositivos de anclaje EN 795 y anclajes fuera de norma. También se dedica un capítulo a repasar las distintas obligaciones y responsabilidades de los tres actores que participan en la instalación de un dispositivo de anclaje (fabricantes, proyectistas, instaladores) así como a la documentación que debe ser entregada.
Definiciones
Antes de entrar en materia, vamos a repasar algunas definiciones:
Sistema de anclaje: conjunto total de componentes que incluyen un dispositivo de anclaje y una estructura portante. Por ejemplo el conjunto formado por plaqueta de anclaje, fijación expansiva y estructura de hormigón.
Dispositivo de anclaje: elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje. Por ejemplo, una línea de vida horizontal está compuesta por numerosos elementos y componentes (como las fijaciones, el absorbedor de energía, etc.) siendo el propio cable el punto de anclaje.
Punto de anclaje: elemento al que puede ser conectado un equipo de protección individual tras la instalación del dispositivo de anclaje. Es, por ejemplo, el agujero de una plaqueta de anclaje al que conectamos un mosquetón o el propio cable de una línea de vida horizontal.
Anclaje estructural : elemento o conjunto de elementos fijados a una estructura de forma permanente al que es posible sujetar un dispositivo de anclaje o un equipo de protección individual contra caídas. Su función es o bien servir de soporte a un dispositivo de anclaje (por ejemplo una varilla roscada fijada mediante resina química a la que se le coloca una chapa) o bien funcionar como dispositivo de anclaje por sí mismo porque ya tiene un punto de anclaje (tensores tipo Petzl Batinox).
Elemento de fijación: es el elemento cuya función es servir de soporte a un dispositivo de anclaje pero, al contrario que el anclaje estructural, sí puede ser desmontado de la estructura. Por ejemplo, sería un elemento de fijación un tornillo que atraviesa el ala de una viga de acero y sobre el que podemos colocar una plaqueta de anclaje.
Anclajes estructurales
Como hemos visto en el capítulo anterior, un anclaje estructural es aquel que queda fijado de manera permanente a la estructura portante. Si bien en su mayoría tienen como función servir de soporte para un dispositivo de anclaje (por ejemplo una plaqueta de anclaje), en algunos casos también pueden funcionar como dispositivo de anclaje por sí solo al incorporar éste un punto de anclaje.
Los anclajes estructurales son considerados “productos de construcción” según la Directiva Europea de Productos de la Construcción 89/106/CEE, que los define como aquellos productos fabricados para ser incorporados con carácter permanente a las obras de construcción.
El marcado CE de estos elementos CE (no confundir con el CE de los anclajes EN 795, hablo de ello más adelante) es opcional. Su correcta instalación, el campo de aplicación y las especificaciones de calidad vienen reflejadas en un documento (o especificación técnica) que certifica sus características DITE (Documento de Idoneidad Técnica Europeo).
Todo anclaje con DITE (no todos los llevan) incluye las instrucciones necesarias para su buen uso e instalación. El método de cálculo de estos anclajes responde a los requisitos de los anexos de la Guía de homologaciones técnicas Europeas (ETAG).
Tipos de fijación
Los sistemas de fijación más habituales de un anclaje estructural son:
Mediante soldadura
Estrictamente hablando los anclajes soldados no entran en la categoría de anclajes estructurales (tampoco en la de dispositivos de anclaje EN 795) aunque los incluyo aquí ya que son un recurso muy habitual. Normalmente se suele soldar una pletina a la que se atornilla un dispositivo de anclaje tipo plaqueta.
Las orejetas que encontramos en diferentes tipos de máquinas y estructuras (como un silo o la multiplicadora de un aerogenerador, por ejemplo) son otros ejemplos de anclajes fijados mediante soldadura.
Mediante anclaje pasivo
La Nota Técnica de Prevención 893 sobre anclajes estructurales lo define como anclaje estructural que se incorpora al soporte en el momento de su conformación (por ej.: anclaje de espera en una zapata de hormigón).
Mediante anclaje activo
Son los más habituales y los que trataremos en este artículo. Un anclaje estructural activo es un elemento o conjunto de elementos que, introducidos en un orificio realizado en el soporte queda fijado como parte del mismo por presiones laterales, adhesión o como consecuencia de su forma. Entran en esta categoría por ejemplo, los anclajes expansivos, los químicos, las fijaciones basadas en remaches, los autorroscantes para hormigón tipo Multi-monti, etc.
Los anclajes estructurales activos se pueden clasificar según sus principios de funcionamiento:
Rozamiento: se perfora un agujero en la estructura (generalmente hormigón o roca) y se introduce el anclaje que, al expandirse, queda fijado al soporte por acciones mecánicas ejerciendo presiones laterales. El ejemplo más habitual es el anclaje expansivo tipo parabolt.
Este tipo de fijaciones, además de su rápida instalación, tiene la ventaja de que permite aplicar la carga inmediatamente tras su instalación. Entre sus inconvenientes está el hecho de que provoca tensiones en el material base (también conocidas como conos de presión), por lo que exige respetar una distancia mínima entre anclajes y a borde (establecidas por cada fabricante).
Adhesión: se perfora un agujero y se rellena con una resina química fluida que solidifica y se adhiere a las paredes del mismo. Mientras la resina permanece fluida se introduce un anclaje (por ejemplo una varilla roscada) al que luego se fijaran otros elementos como puede ser una plaqueta de anclaje.
Son los denominados anclajes químicos sobre estructura maciza (no confundir con los químicos sobre estructura hueca, que no se fijan a la estructura mediante adherencia sino mediante forma, ver más abajo).
Al contrario de las fijaciones por rozamiento, tienen la ventaja de no producir presiones internas dentro del soporte permitiendo por tanto distancias entre anclajes y a borde más reducidas.
Los anclajes químicos por adhesión tienen como principal inconveniente el tiempo de fraguado (dependiendo del tipo de resina y de la temperatura ambiente, éste puede superar las 24 horas).
Otra desventaja respecto a los anclajes fijados por rozamiento (expansivos) es que su instalación es mucho más delicada: aquí el diámetro de la broca, la limpieza del agujero perforado, la correcta mezcla de la resina química, los tiempos de fraguado, la humedad, etc. son parámetros claramente determinantes en la solidez de la fijación.
Forma: el anclaje introducido en el agujero perforado presenta o adquiere una forma tal durante su colocación que, al chocar con la forma interna del material base, le impide ser extraído.
Ejemplo de esta fijación son los remaches utilizados comúnmente en la instalación de postes terminales e intermedios de líneas de vida horizontales sobre cubiertas de acero: estos postes suelen quedar fijados a la chapa de la cubierta mediante una decena de remaches de un diámetro que suele rondar los 8 mm.
Otro ejemplo de fijación por forma son los anclajes químicos sobre soporte hueco: se perfora un agujero, se introduce un tamiz (pequeña malla cilíndrica), se inyecta la resina (específica para este tipo de fijación), y a continuación se enrosca el elemento de fijación (por ejemplo una varilla roscada). Al introducir esta varilla, la resina rebosa por la malla y crea una especie de “bola” que al solidificarse impide su salida.
Dispositivos de anclaje EN 795
La norma EN 795, aprobada en 2012 y armonizada en 2015 tras una larga polémica, abarca una amplia variedad de dispositivos de anclaje y es la norma técnica de referencia en el ámbito de los trabajos en altura.
Marcado CE
Una de las particularidades de esta norma —y que hace que sea tan confusa— y es que, de los cinco tipos de dispositivos de anclaje que abarca, dos son considerados EPI (los de tipo B y E) y tres no. Esto implica que la norma sólo confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento UE 2016/425 sobre EPI a los dos primeros, y por tanto son los únicos que pueden (y deben) llevar marcado CE.
Esto puede generar confusión y hace que fabricantes y empresas instaladoras se las vean y se las deseen intentando convencer al cliente final de que sus productos —por ejemplo una línea de vida horizontal— son perfectamente seguros y cumplen con la normativa técnica y reglamentaria pese a no disponer de un sello CE que muchos clientes exigen por simple desconocimiento.
Compatibilidad
Los dispositivos de anclaje EN 795 suelen tener limitaciones de uso relacionadas con el tipo de sistema de protección contra caídas con el que son compatibles. Que un dispositivo cumpla con la norma no significa necesariamente que pueda ser utilizado indistintamente en, por ejemplo, un sistema anticaídas (es decir, donde el anclaje sólo está sometido a tensión cuando se produce una caída) y en un sistema de acceso por cuerdas (donde está sometido a tensión desde el minuto 1.
Por ejemplo, las líneas de vida horizontales flexibles (EN 795 C) no suelen ser compatibles con los sistemas de suspensión (normalmente el fabricante específica estos límites de compatibilidad en sus instrucciones de uso), al contrario de las horizontales rígidas.
Otro tanto ocurre con algunos anclajes fijos (EN 795 A), de gravedad (EN 795 D), o temporales (EN 795 B, por ejemplo los anclajes de puerta): muchos no están diseñados para ser utilizados en sistemas de suspensión, por lo que es imprescindible consultar siempre las indicaciones del fabricante.
Dispositivos para un usuario vs dispositivos multiusuario
Otra particularidad de esta norma es que sólo “aborda dispositivos de anclaje para un único usuario previstos como desmontables de la estructura (EPI) en donde estén instalados.»
Aquellos dispositivos de anclaje diseñados para ser usados por más de un usuario simultáneamente —por ejemplo las líneas de vida horizontales— deben cumplir además con una Especificación Técnica (documento de menor rango que una norma EN), concretamente la CEN/TS 16415:2013.
Esta especificación técnica es complementaria a la norma EN 795:2012, lo que significa por ejemplo que una línea de vida horizontal de cable debe cumplir tanto con la norma EN como con la TS (Technical Specification, en su siglas en inglés).
Resistencia mínima
Los dispositivos de anclaje regulados por la última versión de la EN 795 deben tener una resistencia mínima de 12 kN si son metálicos y de 18 kN si son textiles. Estos son valores mínimos y en la actualidad la mayoría de fabricantes ofrece productos con valores muy superiores a los exigidos por la norma.
Revisiones
La revisión periódica de dispositivos de anclaje debe seguir siempre las directrices establecidas en la evaluación de riesgos correspondiente teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y las recomendaciones ofrecidas por la norma EN 795:2012.
Tanto la periodicidad (anual, bianual, trimestral etc.), como la metodología (ensayo funcional, de resistencia estática, etc.) o procedimiento quedan a la libre elección del empresario (o del técnico competente delegado) siempre y cuando éstas no entren en conflicto con las indicaciones suministradas por el fabricante ni, por supuesto, con las disposiciones reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.
Respecto a las recomendaciones de la EN 795:2012, recalcar que sin ser de obligada observancia, (la propia norma las define como “informativas”), constituyen una excelente guía y el referente normativo más específico disponible. Estas recomendaciones suelen usarse como referencia también para anclajes estructurales.
De todo esto se habla más detalladamente en el post Revisión periódica de anclajes EN 795: guía técnica.
Tipos de anclaje
Son cinco los tipos de anclaje contemplados por la norma EN 795:
Tipo A
Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios y que necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura. No son EPI y por tanto no pueden llevar CE. El ejemplo más representativo es la plaqueta de anclaje a la que conectamos un mosquetón.
Tipo B
Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios que no necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura. También son conocidos como anclajes temporales o transportables. Son EPI. Deben llevar CE. Ejemplos: anillos de cinta, trípodes, anclaje de viga, de puerta, de vacío, etc.
Tipo C
Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Son las líneas de vida horizontales de cable de acero.
Tipo D
Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Línea de vida horizontal de riel.
Tipo E
Dispositivos de anclaje para su uso en superficies horizontales, cuyo funcionamiento depende únicamente de la masa y la fricción entre ésta y la superficie (anclajes de peso muerto). Son EPI. Deben llevar CE.
Sistemas de fijación en dispositivos de tipo A, C y D
Para ser fijados, los dispositivos de anclaje no EPI requieren bien de un anclaje estructural (ver capítulo anterior), bien de un elemento de fijación.
Las fijaciones no estructurales más habituales son:
Embridado: se trata de un sistema de bridas y varillas roscadas que abraza una viga metálica o de madera. Se utiliza por ejemplo para instalar líneas de vida en tejados de teja.
Tornillo pasante: un simple tornillo, normalmente de métrica 12 ó superior que atraviesa el ala de una viga metálica.
Tornillo roscado en soporte metálico: se perfora un agujero y a continuación se crea una rosca interna con ayuda de un macho de roscar. Muy útil en estructuras metálicas donde no es posible perforar de lado a lado o donde no es posible acceder a ambos lados de la estructura (para colocar una tuerca, por ejemplo).
Tornillo autoperforante en chapa metálica: muy habitual en instalación de líneas de vida sobre cubiertas de acero.
Taco basculante/paraguas: se introduce una varilla con una pieza basculante que impide su salida.
Anclajes fuera de norma
Si bien está fuera de toda duda de que, en sistemas de protección contra caídas de altura, es muy recomendable utilizar anclajes con norma EN 795 o estructurales con DITE, también existe la posibilidad, en determinados casos, de utilizar dispositivos fuera de norma. Por supuesto, esto no significa que valga cualquier “invento” ya que estos anclajes deben cumplir también una serie de condiciones.
Existen dos opciones:
- Usar un elemento que en sus instrucciones indique que es un dispositivo de anclaje.
- Utilizar un dispositivo diseñado y calculado por una persona cualificada, normalmente un ingeniero. Lo habitual es este caso es seguir las recomendaciones de la norma EN 795 en cuanto a resistencia y compatibilidad.
En cualquiera de los casos estos dispositivos deben estar avalados bien por un cálculo, bien por una prueba o, mejor aún, por ambas cosas.
Documentación entregada después de la instalación
Cuando se instalan dispositivos de anclaje para ser usados por terceras personas intervienen normalmente tres entidades distintas:
- El fabricante tanto del propio dispositivo de anclaje como —en los casos en que es preciso— de los elementos de fijación o de los anclajes estructurales. Garantiza unas resistencias mínimas bajo unas condiciones de uso determinadas y da instrucciones sobre su instalación.
- La empresa que realiza el proyecto y determina el tipo de anclaje, su ubicación y las condiciones particulares de utilización. También debe garantizar la resistencia de los elementos estructurales sobre los que se asientan los dispositivos de anclaje.
- La empresa instaladora de los sistemas. Ésta garantiza que la instalación se ha hecho acorde a las instrucciones del fabricante y del proyecto. En algunos casos la propia empresa instaladora es también la que realiza el proyecto.
Una vez instalado el sistema, debe entregarse una documentación específica que es la que prueba el cumplimiento con los requisitos expuestos anteriormente y que constituye la base sobre la que se apoyarán las sucesivas revisiones.
Concretamente, según la norma EN 795:2012, esta documentación debería incluir, al menos, la siguiente información:
- Dirección y ubicación exacta de la instalación
- Datos de la empresa instaladora
- Nombre de la persona responsable de la instalación
- Información del dispositivo de anclaje (marca, modelo, tipo…)
- Información de la fijación o del anclaje estructural (marca, modelo, par de apriete, carga de trabajo…)
- Plano de la instalación (por ejemplo del tejado o cubierta, con ubicación exacta de los anclajes)
- El informe técnico firmado por la empresa instaladora que certifica, entre otros, que el sistema ha sido instalado siguiendo las instrucciones del fabricante, que ha sido instalado en el substrato adecuado, que se ha seguido en todo momento las directrices del proyecto de instalación, etc.
- Documentación gráfica del sistema, especialmente si las fijaciones/anclajes estructurales (parabolt, resina química, tornillo, etc.) o el sustrato no son visibles tras la instalación.
Por último, todo dispositivo de anclaje cuyo uso previsto sea integrarse en un sistema de protección contra caídas debe ir marcado con un pictograma o similar que indique claramente que el dispositivo está destinado a ser utilizado exclusivamente con un EPI de protección contra caídas. De este modo evitamos sorpresas cuando nos encontramos con anclajes instalados en cubiertas de los que desconocemos su uso previsto (yo he visto de todo).
18 respuestas a «Anclajes para sistemas de protección contra caídas: guía técnica»
Buenos días Señor Hector. Agradezco su blog.
Requiero esta ayuda: Puedo instalar puntos fijos, tipo A, en el piso de una azotea residencial, teniendo en cuenta que existe un antepecho perimetral construido en ladrillo, con altura de 1.20 metros y que por encima de este muro deberían pasar las cuerdas para descolgar los operarios para el mantenimiento de fachadas? A que distancia del muro se deberían colocar los puntos fijos? La altura de las torres es de nueve pisos.incluye el piso de la azotea. Los pisos de las azoteas tienen varias capas antes de la placa estructural, como son el espesor de la tabletas y la base de mortero que tiene altura variable para permitir la circulacion del agua lluvia hacia el sifón. Gracias por su respuesta. 15 de septiembre de 2022.
Me encanta tu blog Héctor. Eres un auténtico maestro. Soy prácticamente nuevo en este mundillo y he de decir que con este blog es con lo que más aprendo. Muchísimas gracias
Hola Richardson,
Gracias a ti por leernos 🙂
Un saludo.
Hola Héctor desde Colombia un gran saludo y de antemano muchas gracias por todos tus aportes y por tus enseñanzas, muchas gracias.
en que norma se regula el punto de anclaje fijo en la cual colocamos el descensor de emergencia en el aero generador y en la torre de simulacion de gwo. cual es el peso que debe soportar
Hola. Para un anclaje químico para trabajos de acceso con cuerdas, se debe realizar por ley un test de resistencia?
Hola ¿Es legal instalar yo mismo los anclajes siempre y cuando dicho anclaje cumpla las normativas? Gracias
Hola Carlos,
Como instalador debes entregar la documentación que se describe en el artículo. Ten en cuenta que las líneas de vida con norma EN 795C (flexibles) y D (rígidas) no se consideran EPI y por tanto no pueden llevar marcado CE, por lo que no es posible entregar ese certificado al cliente.
Un saludo.
Muchas gracias por transmitirnos todos tus conocimientos y resolver nuestras dudas. Quería consultarte lo siguiente: Como montador de líneas de vida, ¿necesitaría que el fabricante me aporte los certificados de control de calidad de cada uno de los elementos que me ha suministrado según su numero de serie o solamente necesitaría el certificado CE del modelo ?, gracias, de antemano por tu respuesta
Muchas gracias paisano :), me alegro de que te guste!
Un saludo.
Buenos días Joaquín,
El Grillon viene en 3 modelos distintos en función de su longitud:
Los 2 más cortos tienen certificación EN 358 (elemento de amarre regulable), EN 12841 C (Descensor para trabajos verticales) y EN 795 B, (dispositivo de anclaje temporal) respectivamente y ambos son EPI.
El tercer modelo, más largo, tiene por función ser usado como una línea de vida horizontal flexible y está certificado bajo EN 795 C, por lo que no es un EPI, pese a que su uso está limitado por el fabricante para un único usuario.
Un saludo.
Perdón, mi pregunta más bien se refería a si ese grillon en esa situación sería un EN795 tipo o C? Y si es C sería EPI.
Gracias y un saludo
Hola, muchas gracias por tus artículos, para mi ya se han convertido en un manual referente en trabajos en altura.
Pero me gustaría que me despejes una duda.
Si el grillon puede ser un anclaje EN795B (EPI) pero lo utilizamos para hacer una línea de anclaje horizontal flexible EN795E, ese anclaje no es EPI o si?
Hector, muchas gracias por compartir todos esos conocimientos, eres de gran ayuda para la gente que nos dedicamos a los trabajos de altura, fantástico articulo!!
Un abrazo paisano!! puxa!!
Muchas gracias Ramón 🙂 Es un verdadero halago viniendo de un profesional como tú! Un abrazo.
Como siempre, un post que se convierte en un manual técnico. Brillante.
Enhorabuena y gracias una vez más por tus contribuciones Héctor.
Un abrazo.
Hola Rafael,
Gracias a ti por participar 🙂
No, los rieles verticales están regulados por la norma EN 353.1, Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
La EN 795 D sólo hace referencia a las líneas de anclaje horizontales rígidas. Te recomiendo la lectura del post «Líneas de vida: clasificación y usos», donde se profundiza en el tema y se explica la diferencia entre ambos.
Un saludo.
Hola Héctor, como siempre darte las gracias por darnos luz. Quisiera hacerte una pregunta… En la EN-795, tipo D, ¿estarían incluidos los anclajes de riel vertical, que se instalan en las subidas de escaleras interiores de los aerogeneradores?. Gracias