El uso del anticaídas deslizante en trabajos verticales está regulado por ley y por tanto su uso es obligatorio. Sin embargo, aún cumpliendo la misma norma técnica, existen grandes diferencias de diseño entre los distintos modelos que podemos encontrar en el mercado, lo que da lugar a utilizaciones específicas. Ahí va un resumen de los requisitos técnicos y normativos de estos aparatos y de las limitaciones de uso de los principales modelos del mercado.
Contenido
Qué es
Un anticaídas deslizante es un dispositivo de regulación de cuerda cuya función, en un sistema de acceso por cuerdas, no es otra que la de detener una caída en caso de fallo de alguno de los elementos que componen el sistema de posicionamiento (cuerda de suspensión, anclaje, descensor, etc).
La norma que lo regula (ver Diferencias entre EN 353.2 y EN 12841 A, más abajo) lo define como un “dispositivo de regulación de cuerda para una línea de seguridad que acompaña al usuario durante los cambios de posición y/o permite la regulación de la línea de seguridad, y que se bloquea automáticamente sobre la línea de seguridad bajo la acción de una carga estática o dinámica.”
Por qué su uso es obligatorio
En los países de la Unión Europea su utilización tiene carácter obligatorio desde que, en el año 2001, fuera aprobada la Directiva 2001/45 CE. Esta directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español en 2004 mediante el Real Decreto 2177/2004, principal referente legislativo en materia de trabajos verticales en nuestro país.
Dicho Real Decreto especifica que el sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). También aclara que la cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.
La referencia a la cuerda de seguridad y al dispositivo complementario que sigue los desplazamientos del trabajador no dejan lugar a dudas, pues, sobre la obligatoriedad de su uso.
Limitaciones de la norma reglamentaria
Dicho esto, es importante subrayar que esta Directiva europea va, a día de hoy, por detrás del estado actual de la técnica. Existen situaciones en las que el uso de un anticaídas deslizante es incompatible con la maniobra que estamos ejecutando o que —simplemente, la haga menos segura.
Un ejemplo de su incompatibilidad con la maniobra específica requerida es el de cambio de cuerda: tanto si se realiza la maniobra según los criterios de ANETVA (3 cuerdas) como de IRATA (4 cuerdas), al no disponer en el sistema que de un único anticaídas deslizante hay un momento durante el cual estaremos conectados a 2 ó a 3 cuerdas pero en ninguna de ellas con el anticaídas deslizante (mientras lo retiramos de la cuerda de seguridad del sistema de origen para volver a instalarlo en la del sistema de destino).
En otros casos la evaluación de riesgos nos dice que es mejor sustituirlo por otro descensor; en tiradas largas (100 metros o más), y especialmente si hace algo de viento (comba en la cuerda), el fallo de la línea de trabajo implicaría la caída sobre una cuerda de seguridad cuya elongación podría ser excesiva, especialmente si nos encontramos cerca del suelo o de una estructura: no debemos olvidar que el alargamiento máximo de una cuerda semiestática según norma EN 1891 A es del 5%. En este caso el uso de un segundo descensor hace que ambas cuerdas trabajen en tensión, lo que elimina este problema.
Diferencias entre EN 353.2 y EN 12841A
Tanto la norma EN 353.2 como la EN 12841 A regulan dispositivos anticaídas deslizantes que actúan sobre línea de anclaje flexible, lo que puede confundir a más de uno a la hora de elegir el aparato adecuado. Basta saber que la EN 12841 A regula los dispositivos utilizados exclusivamente en sistemas de acceso mediante cuerdas. Los aparatos normalizados con estas normas apenas presentan diferencias técnicas por lo que es habitual encontrar modelos que cumplen con ambas.
Una de las principales diferencias la encontramos en los requerimientos sobre la compatibilidad del dispositivo móvil con la cuerda sobre la que trabaja; la primera regula el dispositivo deslizante y la línea de anclaje (cuerda) en su conjunto mientras que la segunda sólo regula el dispositivo. La consecuencia directa de esto es que los dispositivos EN 353.2 sólo pueden utilizarse con el modelo de cuerda con en el que han sido sometidos a ensayo, mientras que la EN 12841, si bien obliga a que el fabricante ensaye el aparato sobre un tipo de cuerda concreto, le permite indicar que su uso es compatible con un abanico más amplio de tipos de cuerdas, normalmente la mayoría de las semiestáticas (EN 1891 A) dentro del rango de diámetros permitidos por el fabricante.
Otra diferencia fundamental la encontramos en el requisito de resistencia estática del sistema: 22 kN para la EN 353.2 y 15 kN para la EN 12841 A, lo que hace que los dispositivos amparados por la primera norma no sean adecuados para trabajos de acceso por cuerda. Veamos por qué.
Las cuerdas semiestáticas comúnmente utilizadas en trabajos verticales suelen tener un diámetro de 10,5 mm y una resistencia aproximada de 28-30 kN. El problema viene cuando se le hace un nudo a dicha cuerda (recordemos que los nudos restan entre un 25 y un 50% de resistencia a la cuerda dependiendo del tipo de nudo): su resistencia baja entonces a 18-19 kN, por debajo de lo exigido por la norma 353.2. La EN 12841 A, al regular únicamente el dispositivo deslizante y no el conjunto dispositivo + línea de anclaje, viene a dar solución a este problema exigiendo una resistencia inferior.
Diámetro de cuerda
Como ocurre con todos los dispositivos de regulación de cuerda, se deben seguir al pie de la letra las indicaciones del fabricante respecto a los diámetros de cuerda compatibles: si, por ejemplo, el rango de diámetros permitido es de entre 11 y 12 mm, no podremos utilizar cuerdas de 10,5 mm, por ínfima que pueda parecernos esa diferencia. Recuerda, que en ningún caso podemos utilizar equipos de forma contraindicada expresamente por el fabricante.
Absorbedor
El uso de absorbedor no es un requisito de la norma; la mayoría de modelos disponibles en el mercado no precisan de su uso mientras que en otros, como por ejemplo el ASAP de Petzl, su particular diseño exige el uso de absorbedores no sólo conformes a norma (EN 355) sino específicos en función del uso (uso normal o rescate de dos personas).
Longitud y tipo de elemento de amarre
La norma no especifica una longitud máxima del elemento de amarre (o la necesidad de éste). Son los fabricantes los que diseñan sus equipos buscando el equilibrio entre la comodidad de uso (un equipo conectado a un elemento de amarre ofrece mayor libertad de movimiento que uno conectado directamente al arnés) y el cumplimiento de dos requisitos técnicos esenciales: fuerza de choque máxima (6 kN) y distancia máxima de frenado (2 m).
Algunos modelos, como el DMM Catch o el Heightec Quantum, permiten el uso de elementos de amarre normalizados EN 354 o “cowtails”—elementos de amarre confeccionados con cuerda dinámica— indicando en cada caso la longitud máxima permitida.
Otros en cambio solo permiten el uso de un modelo concreto de elemento de amarre, como es el caso del CAMP Goblin. Referirse siempre a las instrucciones del fabricante.
Movimiento libre
En relación al desplazamiento de estos dispositivos sobre la cuerda de seguridad, es importante remarcar que la norma exige que estos se desplacen libremente por la cuerda de seguridad en “al menos un sentido”. Con lo cual podemos encontrarnos con aparatos que, corren libremente hacia arriba, pero no hacia abajo, como por ejemplo el Stec Enforcer o el ISC RED, que requieren manipulación por parte del usuario. Este sistema tiene no obstante la ventaja de que el dispositivo siempre se encuentra en situación de factor de caída cero durante el descenso.
Rescate
Los anticaídas deslizantes específicos para el acceso por cuerda son adecuados para el rescate de una persona en suspensión y suelen permitir trabajar con cargas de al menos 200 kg. En algunos casos el fabricante impone limitaciones en cuanto al factor de caída, por ejemplo se permiten cargas de 200 kg pero con factores de caída inferiores o iguales a 1. Como siempre será imprescindible consultar el manual para conocer las limitaciones de cada aparato.
Los dispositivos que cumplen las normas técnicas europeas o norteamericanas son perfectamente seguros en todas las situaciones contempladas en dichas normas pero algunos tienen serias limitaciones (¡ni más ni menos que un fallo total del sistema!) en una situación concreta no ensayada por esas normas: el rescate sobre cuerda tensa (puedes leer un artículo con vídeos aquí)
Estas situaciones son muy poco frecuentes pero pueden darse, por ejemplo, ante la necesidad de realizar un rescate utilizando las mismas cuerdas de la víctima: el rescatador desciende por la cuerda de seguridad de la víctima y conecta su anticaídas deslizante en la cuerda de trabajo que, obviamente, se encuentra en tensión.
La norma no contempla esta posibilidad y por tanto los dispositivos no son testados en estas condiciones. Esto demuestra, una vez más, que las normas técnicas nunca deben considerarse como el nivel máximo de seguridad, sino al contrario, como el nivel mínimo exigible. Por ello, antes de decidirse por un modelo concreto, es de suma importancia comprobar cuáles son sus limitaciones y adaptar nuestro plan de rescate en consecuencia.
Marcado
Saber interpretar el significado de la información que encontramos en los EPI’s y equipos de trabajo que estamos utilizando es fundamental por muchos motivos.
En primer lugar para saber qué aparato tenemos entre manos: un rápido vistazo a la norma técnica nos permite saber si estamos ante un descensor, un bloqueador, un anticaídas o un aparato que puede ser usado como anticaídas y bloqueador, por ejemplo. También nos da información básica sobre su correcta utilización y sus limitaciones de uso.
Otro motivo de peso es evitar caer en la trampa de las falsificaciones tan habituales hoy en día, sobre todo si compramos por Internet en portales como Amazon o Ali Express (lo desaconsejo claramente): simplemente, la gran mayoría de esas falsificaciones fallan groseramente en el marcado :).
El marcado del dispositivo de regulación de cuerda debe ser conforme con la Norma EN 365 y debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Año de fabricación
- Norma técnica del dispositivo seguido de la letra del tipo (A, A/C, A/B)
- Diámetros de cuerda permitidos utilizando el prefijo ∅
- Carga nominal máxima
- Tipo de las cuerdas a utilizar
- Un pictograma indicando el tipo de cuerda compatible
- ⦿ EN 1891, tipo A
- O Otros tipos u otra construcción
- Indicación de la orientación correcta en uso normal
Tabla comparativa
Para terminar, os dejo una tabla con los principales dispositivos que podemos encontrar en el mercado y sus características técnicas más relevantes.
6 respuestas a «Anticaídas deslizantes: guía de compra»
Muchas gracias Ramón! 🙂
Gran post maestro
Pregunta Héctor. El modelo ASAP (sin LOCK) puede utilizarse sin absorbedor en anclaje dorsal para trabajos en altura (no verticales o posicionamiento por cuerdas)? Por ejemplo, línea de vida provisional sobre escalera. Gracias por tu respuesta.
Hola Alejandro,
Efectivamente, ése es un uso contemplado por el fabricante.
Un saludo.
Excelente análisis, me resolvió varias dudas, Gracias!
Equipamento excelente