© www.climbex.com.mx
¿Es obligatoria la función antipánico en mi descensor? ¿Por qué no puedo conectar el doble gancho a la anilla ventral de mi arnés integral? ¿Es una línea de vida un EPI? Conocer las limitaciones técnicas de los EPI que usamos a diario es un buen motivo para familiarizarse con las normas técnicas de aplicación. Si eres de los que bostezan cada vez que escuchan la palabra “normativa” entonces este artículo es para ti.
Contenido
- 1 Normas EN y normas UNE
- 2 ¿Son obligatorias las normas UNE?
- 3 EN 12841 – Dispositivos de regulación de cuerda
- 4 EN 12841 A – Anticaídas deslizantes
- 5 EN 12841 B – Bloqueadores
- 6 EN 12841 C – Descensores
- 7 EN 397 – Cascos para industria
- 8 EN 795 – Dispositivos de anclaje
- 9 EN 362 – Conectores
- 10 EN 363 – Sistemas de protección individual contra caídas
- 11 EN 354 – Equipos de amarre
- 12 Conclusión
A muchas personas la simple mención de la palabra “norma” les produce rechazo, por decirlo de una manera suave. Y no es para menos: la densidad de algunos textos puede aplacar incluso la voluntad más férrea.
Sin embargo, familiarizarse con estos documentos es extremadamente útil e interesante por varios motivos. Por ejemplo, en el caso de los equipos de trabajo utilizados en trabajos verticales, nos permite conocer sus principales limitaciones técnicas.
Con un simple vistazo a la norma impresa en la etiqueta o marcado podemos, por ejemplo, determinar la resistencia mínima de un anclaje, si el “pedazo de hierro” de novísimo diseño que tenemos en las manos es un anticaídas, un bloqueador, ambas cosas o ninguna de ellas, o si la función antipánico de un descensor es obligatoria o solamente opcional.
También permite delimitar el ámbito de aplicación de los sistemas de protección que usamos todos los días así como las compatibilidades entre diferentes equipos: ¿por qué puedo usar un solo punto de conexión cuando uso una línea de vida y en trabajos verticales debo siempre utilizar dos? ¿Es compatible el conector de un retráctil con la anilla ventral de mi arnés integral? ¿Protege de igual manera un sistema que detiene las caídas que otro que las previene?
Normas EN y normas UNE
Las normas EN son directrices técnicas voluntarias de ámbito europeo por las que se establecen especificaciones técnicas aplicables a todo tipo de productos, servicios y procesos. Estas normas técnicas son elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y deben ser ratificadas por todos los estados miembros.
En España, este proceso lo llevan a cabo los Comités Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de Normalización (AENOR) y las normas resultantes se denominan Normas UNE (Una Norma Española).
¿Son obligatorias las normas UNE?
Las normas técnicas emitidas por organismos de normalización son, por definición, voluntarias, aunque pueden pasar a ser obligatorias en determinados casos:
- Si la norma UNE viene impuesta por una ley, decreto o reglamento.
- Si aparecen incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas de contratos públicos.
- Si vienen impuestas por los particulares en contratos de proyectos privados.
Si bien estas normas no son de obligado cumplimiento, es más que recomendable adoptarlas en el día a día pues garantizan que los equipos normalizados poseen un cierto nivel de calidad, seguridad y fiabilidad.
Las normas armonizadas dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad de un reglamento concreto, en el caso que nos ocupa, del Reglamento UE 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual (éste sí es de obligado cumplimiento). Un empresario puede optar por utilizar un equipo no conforme a norma, pero deberá aportar una sólida justificación técnica en su evaluación de riesgos y responsabilizarse de ella. Y esto es, salvo en contados casos, complicado y arriesgado…
Al lío. A continuación se repasan 8 normas técnicas de aplicación en trabajos verticales así como sus principales requisitos técnicos y su transcendencia en nuestro día a día:
EN 12841 – Dispositivos de regulación de cuerda
Norma de especial importancia al tratarse de la única norma técnica de aplicación específica para trabajos verticales. Si bien existen numerosos dispositivos utilizados diariamente en nuestro trabajo regulados por diferentes normas técnicas (arneses, cascos, elementos de amarre, etc), éstos no son de uso específico para trabajos de acceso y posicionamiento mediante cuerdas sino en sistemas de protección contra caídas en general, siendo los trabajos verticales uno de ellos.
Esta norma regula los descensores, los bloqueadores de pecho y mano y los anticaídas deslizantes.
EN 12841 A – Anticaídas deslizantes
Resistencia de la línea de anclaje
La resistencia mínima ha de ser de 18kN. Esto permite utilizar cuerdas de 10,5 mm (resistencia de 22-24 kN) con nudo de fijación (resistencia residual de 18-19 kN). Si utilizáramos dispositivos EN 353.2 la resistencia tendría que ser de 22 kN, algo complicado con este diámetro de cuerda si hacemos nudo (el día a día de los verticales).
Desplazamiento
La norma exige que el dispositivo se desplace “en al menos un sentido sin requerir la intervención del usuario”. Es por ello que existen dispositivos que cumplen la norma aún requiriendo intervención para desplazarlo hacia abajo (ISC Red, Stec Enforcer).
Deslizamiento sobre la cuerda
No debe superar los 2 metros en factor de caída 2.
Fuerza de choque
No debe superar los 6 kN en factor de caída 2.
Absorbedor de energía
La norma no obliga al uso de absorbedores con dispositivos 12841 A. Nos debemos remitir siempre a las instrucciones del fabricante, que según el diseño del modelo, impondrá su uso o no. Es por ejemplo el caso del ASAP de la marca Petzl.
EN 12841 B – Bloqueadores
Prueba dinámica
Los requisitos que deben cumplir los bloqueadores bajo esta norma son prácticamente idénticos a los que deben cumplir los bloqueadores deportivos (EN 567). Una de las principales diferencias—y no es menor—, es que deben superar una prueba dinámica.
Los bloqueadores de tipo B son sometidos a una prueba en la que deben soportar una caída de factor 1 con una masa de 100 kg (sí sí, factor 1 sobre un puño!) sin cortar la cuerda. Es interesante resaltar que este ensayo se realiza utilizando un elemento de amarre hecho con una cuerda dinámica de escalada UNE-EN 892 con una longitud total (cuerda + nudos en 8 + conectores) de 1 m.
EN 12841 C – Descensores
Bloqueo automático
Deben incorporar un mecanismo de manos libres que permita al usuario detenerse en cualquier punto de la línea.
Funciones antipánico y antierror
Contrariamente a lo que se piensa, tanto la función antipánico (que permite detener un descenso cuando se aplica un exceso de fuerza en el accionamiento de la palanca de descenso) como la de antierror (que indica una incorrecta colocación del dispositivo en la cuerda) no son obligatorias para que un dispositivo cumpla con la EN 12841 C.
Temperatura
Ninguna de las partes manipuladas por el usuario durante el descenso debe superar los 48˚C. La vidriación de la camisa de la cuerda es aceptable (aunque no deseable pues ya sabemos que esto hace que las cuerdas se queden rígidas como la madera :)).
EN 397 – Cascos para industria
El tema de la elección del casco es uno de los que mayor debate genera. ¿Es la norma EN 397 de cascos para industria la más adecuada para los trabajos verticales? En este post encontrarás información detallada sobre le asunto.
Absorción de impactos
Percutor de 5 kg desde 1 m de altura. F < 5 kN.
Resistencia perforación
Percutor en punta de 3 kg desde 1 m de altura. No debe producirse contacto con la cabeza.
Barbuquejo
Opcional para cumplir con la norma (los cascos de obra suelen cumplir esta norma), obligatorio si trabajamos en altura.
Éste debe soltarse si se le aplica una fuerza comprendida entre 15 y 25 daN. En algunos casos será preferible la rotura del barbuquejo con valores bajos (estrangulamientos en caso de enganche, trabajos con posibilidad de caída al agua, etc ) pero en otros interesará que éste no salga volando al segundo bote (caída por las escaleras de un andamio, por ejemplo). Una correcta evaluación de riesgos ayudará a elegir la solución más adecuada para cada caso.
EN 795 – Dispositivos de anclaje
Tras un largo debate de más de tres años, esta norma fue finalmente armonizada en diciembre de 2015. Si bien contiene aspectos que amplían y modifican bastantes de los contenidos de la versión anterior (EN 795:1996) no ha conseguido uno de sus propósitos iniciales, que era incluir los 5 tipos de dispositivos de anclajes existentes bajo el paraguas de la Directiva EPI (686/89/CEE).
Esto, en la práctica significa, que sólo los dispositivos de anclaje de tipo B y E encajan en la definición de EPI ofrecida por dicha directiva y por tanto son los únicos que pueden llevar marcado CE.
Los cinco tipos de dispositivos de anclaje contemplados por esta norma son:
- Tipo A
Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios y que necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura. No son EPI. No pueden llevar CE. Ejemplos: expansivo con chapa, varilla roscada fijada con resina química + chapa , etc. - Tipo B
Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios que no necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura. Son EPI. Deben llevar CE. Ejemplos: anillo de cinta, línea de vida horizontal de cuerda o cinta, trípodes, etc. - Tipo C
Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Son las líneas de vida horizontales de cable de acero. - Tipo D
Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Línea de vida horizontal de riel. - Tipo E
Dispositivos de anclaje para su uso en superficies horizontales, cuyo funcionamiento depende únicamente de la masa y la fricción entre ésta y la superficie (anclajes de peso muerto). Son EPI. Deben llevar CE.
Número de usuarios
La norma sólo abarca los dispositivos diseñados para un único usuario.
Los dispositivos diseñados para ser usados por varios usuarios deben cumplir con una Especificación Técnica, CEN/TS 16415.
Retención vs Anticaídas
La norma puntualiza que para evitar posibles errores de uso, los dispositivos de anclaje diseñados para sistemas de retención deben ser testados para condiciones de detención de caídas (anticaídas).
Marcado CE en anclajes estructurales
Los anclajes fijados de manera permanente a la estructura son considerados partes de ésta (estructurales) y por tanto quedan fuera del alcance de la norma (no pueden ser marcados CE). No obstante, pueden ser testados según EN 795
Resistencia
Los requisitos de resistencia estática pasan de 10 kN a 12 kN para dispositivos metálicos y de 10 a 18 kN para dispositivos textiles.
Terminales con perrillos
Los terminales de cable cerrados con perrillos no son aceptados por la nueva norma.
Retroactividad
La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Los sistemas certificados según EN 795:1996 siguen siendo válidos.
EN 362 – Conectores
Se definen como dispositivos dotados de mecanismo de apertura usados para conectar componentes, los cuales permiten al usuario ensamblar un sistema para engancharse directa o indirectamente a un anclaje. También son conocidos como mosquetones. Pueden ser de acero o de una aleación de aluminio.
Clases
Son cinco las clases de conectores contempladas por esta norma:
- Clase B: básico (mosquetón clásico)
- Clase M: multiuso
- Clase T: de terminación
- Clase A: de anclaje
- Clase Q: de rosca (maillón)
Cierre
- Todos los conectores regulados por esta norma deben tener bloqueo del cierre, ya sea automático o manual.
- Tanto en el caso de los modelos con sistema de cierre automático como manual, la apertura del cierre debe requerir al menos dos acciones manuales y deliberadas, (por ejemplo, desactivar bloqueo y abrir gatillo).
- En el caso de los maillones (Clase Q), el cierre completo debe requerir, además, cuatro vueltas completas de rosca y éstas no deben ser visibles cuando el cierre está bloqueado.
Resistencia
- Todos los tipos de conectores, salvo los de clase Q (maillones) deben tener una resistencia mínima de 20 kN en su eje longitudinal con el cierre cerrado y bloqueado.
- La resistencia mínima de los maillones será de 25kN.
- Los conectores de clase B (los mosquetones de toda la vida) deberán tener una resistencia mínima de 7kN en su eje menor.
- Las roscas y bayonetas de los conectores de clase B deberán tener una resistencia frontal de 1 kN.
EN 363 – Sistemas de protección individual contra caídas
© Héctor del Campo -Vértice Vertical
Esta norma es de especial importancia pues describe las características y los principios para el ensamblaje de los diferentes equipos de protección individual contra caídas de altura que usamos todos los días así como de los sistemas de retención, sujeción, acceso mediante cuerda, anticaídas y salvamento como formas específicas de sistemas de protección contra caídas de altura.
También recoge un conjunto homogéneo y coherente de definiciones específicas sobre protección en altura para que todos utilicemos la misma terminología a la hora de referirnos a los diferentes equipos y sistemas.
De todo ello destacamos las definiciones ofrecidas para los diferentes sistemas de protección:
Sistemas de protección
- Retención: sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura.
- Sujeción: sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída.
- Acceso mediante cuerda: sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir al usuario del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables.
- Anticaídas: sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída.
- Salvamento: sistema de protección individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre.
EN 354 – Equipos de amarre
Ésta es una de la normas que más debate suscita entre los técnicos verticales. Los equipos de amarre (denominados elementos de amarre hasta 2011, año en que la norma fue revisada) bajo esta norma se consideran generalmente como los más adecuados para trabajos verticales. Sin embargo, no todos son equipos diseñados específicamente para los trabajos verticales y, de hecho presentan ciertas carencias técnicas.
La más importante de ellas es la—generalmente— elevada fuerza de choque de estos dispositivos en caso de caída: las pruebas dinámicas que se realizan de acuerdo a la norma sólo verifican que la masa utilizada se mantiene sujeta al detener la caída, sin valorar la fuerza de choque producida por dicha caída.
Resistencia estática
22kN para los equipos textiles y 15 kN para los metálicos.
Terminales
Los terminales han de ser manufacturados, mediante cosido o similar. Los nudos también son aceptados siempre y cuando no puedan ser manipulados por el usuario (por ejemplo cubiertos con fundas termoretráctiles).
Longitud máxima
La longitud máxima no debe superar los 2 m, incluidos conectores y, opcionalmente, absorbedor de energía.
Material de fabricación
Pueden ser textiles, de cable de acero o de cadena. Es especialmente en estos dos últimos casos donde la fuerza de choque —no tenida en cuenta por la norma— puede alcanzar valores extremadamente altos incluso con pequeñas caídas de factor 0,3.
Conectores compatibles
Lo conectores compatibles han de ser EN 362
Conclusión
Más allá de determinar si estamos cumpliendo normativa o no (que no es poco), conocer las normas técnicas nos permite acceder a una valiosa información sobre las limitaciones técnicas de los equipos y aparatos que usamos diariamente cuando trabajamos colgados de una cuerda.
Aún no siendo de obligado cumplimiento en la mayoría de los casos, ajustarse a la normativa técnica es siempre una garantía de que los equipos que usamos poseen cierto nivel de calidad, seguridad y fiabilidad. Así que, ¿te vas a arriesgar?
29 respuestas a «8 normas técnicas sobre EPI contra caídas de altura que debes conocer»
Hola Ramón,
Desconozco la normativa vigente en el Perú, pero sí que puedo decirte que, en Europa, es obligación del empresario someter sus equipos de protección individual (o personal) a revisión al menos anualmente por una persona «competente», es decir, con los conocimientos y los medios suficientes para detectar las posibles mermas en sus prestaciones. Por supuesto, la corrosión de la argolla de conexión de un arnés suele ser motivo suficiente para retirarlo y sustituirlo por uno nuevo o en mejores condiciones. Las referencias legislativas y normativas al respecto son la norma técnica EN 365, y el reglamento (UE) 2016/425 sobre equipos de protección individual.
Un saludo.
buenas tardes, amigo disculpe necesito una ley que me abale el motivo de porque debo cambiar mis arnés de cuerpo entero ya que esta corohido en las argollas de espaldas donde conecto ni linea de vida, y mi jefe dice que no es necesario pero no encuentro esa ley. gracias antes mano
Hola Héctor. Antes de nada te felicito por tu página. Tengo una pregunta/duda: si la longitud máxima de un conector con absorbedor es de 2 m. y el absorbedor según norma se puede abrir hasta 2,25 m., en caso de una caída por ejemplo de factor 2 donde el absorbedor se abriese totalmente, tendríamos que tener en cuenta 2,25 m. de logitud total del cabo de anclaje, no? (Gracias de antemano)
Buenos días, mi pregunta es la siguiente. la resolución 1409 no es muy clara sobre la obligatoriedad del uso de mosquetones en aluminio, ya que en la parte de conectores dice que deben ser en acero, pero cuando se va a realizar una actividad de trabajo en alturas en suspensión sobre silla, no se mira la compatibilidad de materiales. la silla trae argolla en acero y el descendedor es en aluminio y es donde no se cumple con lo de la compatibilidad. he tenido inconvenientes con este tema, he consultado y no encuentro donde me exija el uso de materiales compatibles.
Hola Nicolás,
Para la maniobra que comentas existen varias opciones:
-Usar otro anticaídas con norma EN 12841A (el Shunt no cumple norma pero sobre todo el fabricante no recomienda su uso como anticaídas en trabajos verticales).
-Hacer un nudo lo más arriba posible en la cuerda de seguridad y conectarse a él con el cabo de anclaje.
-Conectarse a la cuerda de seguridad con otro descensor.
-conectarse a la cuerda de seguridad con bloqueador de pecho y mano.
Un saludo.
hola hector tengo una duda quisiera saber si me puedes orientar cuando tenemos que hacer un paso de nudos por la cuerda en algún momento tenemos que quitar el dispositivo anticaidas (yo utilizo un asap) y luego colocarlo por encima del nudo pero antes de hacer esa maniobra debemos mantenernos vinculados a esa misma cuerda (la cuerda de seguridad por la que estaba el asap ) con otro dispositivo yo anteriormente usaba el SHUNT de PETZL, por lo que tengo entendido ese dispositivo no se recomienda, entonces con que otro dispositivo podría reemplazare ? debería ser otro anticaidas ? o podría usarse un Bloqueador como el S.Tec DUCK
muchas gracias
Hector cordial saludo desde Colombia, tu Blog a sido de muy buena ayuda gracias
Sí que me ha sido útil todo lo que he cogido de su Blok señor. Muchas gracias desde Medellín Colombia !!!
Hola Javier,
Muchas gracias. Me alegro de que te resulte útil el blog. Y ánimo con esa oposición!
Un saludo.
hola Hector, me he encontrado de casualidad tu bloc, buscando una duda sobre el arnés integral, y me has resuelto esta y muchas mas que tenia y aparte estoy recogiendo mucha información que no tenia en mis apuntes. Soy opositor a bombero y ayudas bastante en nuestra carrera de fondo. Gracias por compartir tus conocimientos y ofrecer toda la normativa desarrollada tan bien y entendible.
Excelente artículo, como todos los de este blog.
Gracias a ti Fede, es un placer compartir!
Un saludo.
Un lujo que compartas con todos tu trabajo Héctor, con tus aportaciones técnicas en el blog de Granvertical, cada día somos un poco mejor.
Gracias por tan valiosa y clara información, por cierto, ni que decir tiene que me refiero a todas y cada una de ellas.
valioso articulo y de recomendable lectura, gracias Hector por estar presente con tu blog
un abrazo
Muy buena documentación. Es importante estar actualizando conocimientos y más en el área de seguridad. Gracias por compartir. Éxitos!!!
Muy buen articulo. Saludos desde Peru
Gracias Sergio, es un placer.
Saludos!
Un placer compartir, gracias a ti Alfredo!
Muchas gracias Andrés! Saludos!
Gracias gracias amigo!! como siempre excelente información… Saludos desde Colombia
Gracias Hector bueniso todo saludos desde Chilr
Gracias por tu esfuerzo y dedicación Héctor.
Muy buen articulo, como siempre!!
Cierto Silvio, gracias por la corrección, se ma había pasado :)!
Un saludo.
Excelente resumo, como habitual.
Apenas um reparo – mencionaste «Directiva EPI (696/89/CEE», mas referias-te à Directiva 686/89/CEE. Na outra (das duas) referência a esta Diretiva, aparece correta. 😉
Continuação de bom trabalho!
Gracias Frank,
Efectivamente, existen más de 25 directivas europeas (equipos radioeléctricos, juguetes, aparatos a gas, etc) y una de ellas es la de EPI, que es la que tratamos en el artículo.
Un saludo.
Excelente artículo, gracias. Sin embargo la margarita CE es obligatoria para todos producto que circule en la Comunidad Europea ya que cuando no se refiere a la directiva DPI suele entrar en la directiva de maquinarias 2006/42/CE. Saludos
Super interesante articulo hermano ,gracias por compartir este tipo de info .
Excelente información de gran importancia para la.seguridad de trabajos verticales. Como siempre muy oportuna.
Eres un fenómeno tio!!