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Trabajos verticales: ¿qué dice exactamente el RD 2177?

Trabajos verticales
© Héctor del Campo

La aprobación del Real Decreto 2177/2004 supuso un antes y un después en el sector de los trabajos verticales. Tras muchos años navegando en un limbo jurídico, las técnicas de acceso mediante cuerdas lograban por fin emanciparse del ámbito deportivo del que procedían y los técnicos especialistas que se descolgaban cada mañana para ganarse la vida dejaban de ser “alpinistas” o “escaladores” para convertirse en profesionales de los trabajos verticales. Ahí va un resumen de los puntos más importantes de este Real Decreto.

Mucho ha cambiado nuestro sector desde la aprobación del RD 2177/2004, (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura). Este Real Decreto, que también abarca los trabajos sobre escaleras de mano y andamios, regula un medio de acceso cada vez más extendido en el ámbito laboral: el de las técnicas de acceso mediante cuerdas, o trabajos verticales, que es como se los conoce comúnmente.

Aunque muchos nos sigan viendo como bichos raros o como “locos que se juegan la vida para ganarse el pan”, lo cierto es que poco a poco, con mucho esfuerzo, hemos conseguido aclarar un par de puntos:

1. No, no nos jugamos la vida. Si así fuera no trabajaríamos como lo hacemos.

2. No, no somos necesariamente alpinistas (o escaladores, espeleólogos, barranquistas, etc), o al menos no todos. ¡Simplemente porque esto no es necesario para ser un buen profesional de los trabajos verticales!

3. Y sí, quienes nos dedicamos a esto desde hace años lo hacemos principalmente porque nos gusta. No lo hacemos ni por dinero ni por comodidad (¡trabajamos sentados eh! ;)) –antes al contrario.

Orígenes

En 1989, la Directiva 89/655/CEE estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Esta directiva fue incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Posteriormente, en el año 2001, fue aprobada la Directiva 2001/45/CE, una modificación de la Directiva 89/655/CEE. Y ese fue el cambio decisivo: 3 años más tarde, en 2004, esta directiva era incorporada al derecho español mediante el RD 2177 y con él “nacían” oficialmente los trabajos verticales como actividad regulada en España.

Limpieza ventanas
© Héctor del Campo

Cuándo usar técnicas de trabajos verticales

Los trabajos verticales son un conjunto de técnicas que permiten acceder al lugar de trabajo cuando otros medios no son viables. Son una buena solución siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

El punto 4.1.3 del anexo de este Real Decreto establece que la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada.

Aquí caben muchas interpretaciones, pero se entiende que 1. si se eligen las técnicas de suspensión los trabajos deben planificarse adecuadamente sin dejar lugar a improvisaciones, y 2. debe siempre buscarse –cuando sea “posible” (¡aquí también caben muchas interpretaciones!)– un medio de acceso distinto.

Lo de que otro equipo de trabajo en altura pueda ser “más seguro” que las técnicas de acceso mediante cuerdas me parece, como mínimo, discutible: estos trabajos, debidamente planificados suponen un medio de acceso tan seguro como otro (PEMP, plataformas, andamios, etc). La espectacularidad que a veces se desprende de algunos trabajos ejecutados con estas técnicas no debería influir en la valoración de los riesgos debiendo prevalecer siempre criterios puramente objetivos.

Ahora bien, las razones por las que está justificada la utilización de las técnicas de acceso mediante cuerdas podrían ser:

  1. No es posible la utilización de otro medio. En algunos lugares como ciertos espacios confinados no es posible montar un andamio o acceder por otros medios.
  1. El montaje-desmontaje de equipos tipo andamios conlleva más riesgo que la realización del mismo trabajo en suspensión sobre cuerdas. Por ejemplo, no sería razonable pensar que es preferible instalar todo un andamiaje de 60 metros para sellar un único cristal en la planta nº 15 de un edificio.
  1. El trabajo a realizar es de muy corta duración o requiere cierta urgencia en su ejecución. Por ejemplo, una reparación en fachada, el sellado de un cristal, la colocación de una pancarta publicitaria. Respecto al carácter urgente de una actuación, éstas se suelen dar por desprendimientos de elementos de una fachada que requieren su inmediata retirada para eliminar el riesgo de caída sobre la vía pública.

Por último, en el punto 6 del mismo anexo podemos leer que los trabajos temporales en altura (entre los que se encuentran los trabajos verticales, claro está) sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

Este punto es especialmente importante: tanto las temperaturas extremas, como la lluvia y especialmente el viento pueden poner en peligro la vida del trabajador expuesto y es imprescindible tenerlos en cuenta en la planificación de los trabajos.

¿Se puede trabajar con viento? ¿Y con lluvia? Ahí van algunas recomendaciones:

  • No dudes en detener los trabajos si sopla mucho viento. Recuerda que en última instancia tú eres el máximo responsable de tu seguridad. La velocidad del viento es relativa: 30km/h puede ser aceptable en tiradas cortas (un edificio de 3 plantas por ejemplo pero inasumible en una chimenea de 200 m en una central térmica.
  • Si llueve no te cuelgues o espera a que amaine. ¡Los descensores se llevan muy mal con las cuerdas mojadas! Tener que realizar un rescate sobre cuerdas mojadas tiene también su miga…
  • En verano, en la medida de lo posible planifica tu jornada para colgarte siempre a la sombra o evitando los trabajos más duros en las horas centrales del día. El calor es uno de los principales riesgos que amenzan tu seguridad. Un simple mareo es fácilmente reversible en el suelo pero puede desembocar en una situación que requiere una evacuación inmediata de la víctima si está suspendida de una cuerda. Recuerda los riesgos derivados del síndrome del arnés.

Los 6 mandamientos de los trabajos verticales

En el punto 4.4 del anexo del RD 2177 entramos ya de lleno en territorio exclusivo de los trabajos verticales. De hecho se denomina Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

Este apartado cuenta con 6 puntos bien definidos y constituye la base legal más concreta sobre la que abordar la planificación y ejecución de trabajos en altura utilizando técnicas de acceso por cuerda.

4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:

a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).

RD 2177
Técnicas de acceso mediante cuerdas: Sistema completo

Este es quizás uno de los signos diferenciadores más claros de los trabajos verticales frente a actividades deportivas como la escalada o la espéleo. Se requieren dos cuerdas con sujeción independiente, es decir fijada cada una a un anclaje diferente. No debemos confundir el dispositivo de anclaje con el elemento estructural sobre el que va fijado: una viga IPN por ejemplo puede soportar perfectamente 2 (y más) anclajes simultáneamente.

El punto 4.4.2 aclara no obstante que en circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.

Rara vez el uso de una sola cuerda puede hacer el trabajo más seguro, pero esas situaciones existen. Por ejemplo, en determinados taludes, el uso de una segunda cuerda puede aumentar el riesgo de desprendimiento de rocas por encima del trabajador.

También en técnicas de acceso mediante progresión en artificial con cuerda dinámica EN 892, una técnica que permite acceder desde abajo colocando los anclajes a medida que se va subiendo. Aquí el uso de una sola cuerda dinámica en simple es imprescindible: primero porque no existen dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales (EN 12841) diseñados para manejar dos cuerdas simultáneamente, y segundo porque una caída sobre dos cuerdas dinámicas previstas para ser utilizadas en simple podría generar fuerzas de choque muy elevadas.

b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.

Este punto es un poco ambiguo: ¿qué es un arnés adecuado? ¿Y por qué sólo se hace referencia a la cuerda de seguridad y no a la de acceso? Un arnés adecuado para trabajos verticales debe cumplir con las normas UNE-EN 358 (sujeción) UNE-EN 813 (asiento) y UNE-EN 361 (anticaídas).

c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.

De nuevo aquí existe cierta ambigüedad: aunque se entiende la idea de fondo, existen muchos dispositivos deportivos con “mecanismo seguro de ascenso y descenso” con “bloqueo automático”. Los dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales deben cumplir la norma UNE-EN 12841 A (anticaídas deslizante que va conectado a la cuerda de seguridad), B (bloqueadores que permiten el ascenso por cuerda) y C (descensores).

d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.

Aunque esto pueda parecer obvio me parece interesante que venga reflejado en este RD. Un taladro, un capazo, una maza o una llave deben ir convenientemente sujetos al arnés, a la silla de trabajo o, en caso de herramienta pesada, a una tercera cuerda. Un error común es fijar material en la cuerda de seguridad, algo que debemos evitar siempre para que el dispositivo anticaídas trabaje correctamente.

e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

Quizás uno de los aspectos más importantes de la planificación. Como ya comentamos en un post anterior sobre la necesidad y obligación de contar con un plan de rescate cuando se trabaja en altura, planificar la evacuación inmediata del trabajador si las cosas se tuercen es, además de una necesidad práctica, una obligación legal. En trabajos verticales, la instalación de las cuerdas (denominados tendidos de trabajo) y ejecución de los trabajos propiamente dichos se hará siempre de tal manera que se pueda cumplir con este requisito legal.

© Héctor del Campo

El diseño del plan de rescate es responsabilidad del jefe de equipo (normalmente un trabajador con titulación Of 3 de ANETVA, Level 3 de IRATA o similares): disposición de las cuerdas, nº de trabajadores, ubicación de los mismos en la fachada o estructura en función de su nivel de formación, vías de evacuación (¿por arriba?, ¿por abajo?), planificación de los medios materiales necesarios, protecciones a terceros, etc. No tener en cuenta la evacuación del trabajador a la hora de diseñar el plan de trabajo es jugar a la ruleta rusa…

 f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas.

Sin duda uno de los grandes aportes de este Real Decreto. No sólo remarca la obligación de formar al trabajador sino que especifica —a grandes rasgos, eso sí— los contenidos que debe incluir esa formación:

1º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
2º Los sistemas de sujeción.
3º Los sistemas anticaídas.
4º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
5.° Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
6.° Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
7.° Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

Estos contenidos diferencian claramente la formación en técnicas verticales del ámbito deportivo de las del ámbito profesional y zanja la cuestión sobre si un escalador (o un alpinista o barranquista) puede hacer trabajos verticales legalmente por el simple hecho de tener un hobby relacionado con los trabajos verticales. La respuesta es un no rotundo. La experiencia en este tipo de actividades siempre será bienvenida, pero legalmente nunca será suficiente en el ámbito profesional.

Ahora bien, este RD no aclara qué duración debe tener esta formación y quién puede impartirla. Se han visto cursos de trabajos verticales de 8 horas (!) impartidos por profesores sin más relación con los trabajos verticales que la puramente teórica.

La mejor manera de asegurarse de recibir una formación de calidad es optar por titulaciones impartidas por asociaciones profesionales de reconocido prestigio como ANETVA, IRATA, FISAT, SOFT o similares. No digo que no existan cursos de calidad fuera de estas asociaciones —los hay— pero decantarse por estas titulaciones te asegura un alto nivel de calidad en cuanto a duración, contenidos y salidas laborales.

Logo anetva

No entraré a valorar cuál de estas titulaciones es mejor o te puede resultar más útil, pues excede los límites del presente artículo, pero me gustaría puntualizar algo sobre lo que parece haber cierta confusión: cualquier titulación que cumpla con los requisitos de la Directiva 2001/45/CE permite trabajar en cualquier país de la unión europea. ANETVA por ejemplo es una asociación española, pero su titulación cumple con los requisitos de dicha directiva y por tanto es perfectamente válida para trabajar en cualquier país de la Comunidad Europea. Lo mismo ocurre con FISAT (Alemania), SOFT (Noruega), DPMC (Francia) o IRATA (Reino Unido).

Un asunto distinto es el tema de las salidas laborales que ofrecen estas titulaciones, pero de nuevo, esto excede el alcance de este artículo. Simplemente decir que a día de hoy IRATA tiene un reconocimiento internacional al igual que las asociaciones que forman ECRA, el Comité Europeo para los Trabajos Verticales, integrado por ANETVA, FISAT, SOFT y DPMC. En conclusión, si quieres dedicarte a los trabajos verticales no sólo es imprescindible formarse ¡sino también exigir una formación de calidad!

 

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Por Héctor del Campo

Supervisor IRATA L3, supervisor, instructor y examinador ANETVA. Soy consultor externo y actualmente trabajo como supervisor IRATA en proyectos de eólica marina de reparación de palas.

30 respuestas a «Trabajos verticales: ¿qué dice exactamente el RD 2177?»

Tengo una duda trabajo en trabajos verticales en cuerdas me gustaría salir de las dudas a cuantos grados bajo sero puedo trabajar si me puedo descolgar o no puedo a cuantos grados me puedo bajar en cuerdas muchas gracias

hola hector habla Ian de Chile , tengo unas dudas respecto a un proyecto el cual estoy elaborando en mi pais el cual conlleva realizar un gran cambio, y quiero saber si me podrias dar tu contacto para poder hablarte directamente estaria profundamente agradecido te mando mi contacto es ianbranco@gmail.com

La Agencia Española de Normalización UNE me ha confirmado que el día 26 del 11 de 2021 entra en vigor la norma UNE prEN 12841 y anula, desde ese momento, la actual EN 12841

Hola Héctor, muchísimas gracias por toda la información que nos facilitas, es de gran utilidad. Forma parte del equipo educativo de un centro público de formación forestal en el que se imparten enseñanzas teórico – prácticas de trabajos verticales, para poda en altura (en Andalucía, España). Recientemente, nos ha surgido una duda normativa, que esperamos encarecidamente pueda resolver : actualmente se encuentra en tramitación la norma PNE-prEN 1284, que anulará la actual EN 1284 ¿sabría decirme, aproximadamente, una vez entre en vigor la nueva norma, el tiempo que conviven ambas normativas antes de la extinción definitiva de la actual EN 1284?
El problema es que necesita reponer parte del material utilizado por el alumnado para las prácticas de trabajos verticales (poda en altura), el uso es exclusivamente académico, con moderada o baja intensidad, esto nos obliga a buscar materiales con una vida útil prolongada (y que evidentemente esté amparado bajo la normativa vigente durante toda su vida útil). Tememos que si se adquieren equipos regulados bajo la norma actual, en un corto plazo de tiempo, ya no los podamos utilizar. El equipo que cumple la nueva normativa (PNE-prEN 1284) es escaso, y la oferta aún no cubre todos los mecanismos que se requieren para este tipo de trabajos verticales. Agradecemos de antemano su colaboración. Un cordial saludo, y nuestra más sincera felicitación por la calidad (y claridad) de sus trabajos de divulgación. Atentamente: Gerardo Palomares.

Hola Javier,
Disculpa el retraso, se me había pasado tu mensaje.
Según el artículo 19 de la Ley de PRL, «el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva». Por otro lado, el RD 2177 que regula los trabajos verticales entre otros, exige unos contenidos mínimos. Si consideras que puedes cumplir con estos requisitos (en caso de accidente deberás convencer a un juez de esto) puedes impartir la formación, aunque mi recomendación es hacerlo mediante cursos avalados por ANETVA, IRATA o similar.
Un saludo.

Hola, lo primero felicitarte por el artículo. Tengo una duda que no consigo resolver con claridad: tengo una empresa de trabajos verticales y a todos mis trabajadores los tengo con titulación Anetva. Mi pregunta es, si es obligatoria tener una titulación o simplemente se podría trabajar con una formación que le demos nosotros mismos en la empresa?? Agradecería si me ayudais con esta duda.
Gracias!!!!!!!!!!!

Conoces un organismo que pueda capacitarme sobre lineamientos para trabajos en altura en México?

Impecable artículo Hector, como siempre.
Aliento a cada país o región a formar su propia institución de titulación compatible en cuanto a protocolos y técnicas con las del resto del mundo.
Gerardo Salvadori (AATTVAC de Argentina)

Buenas.

Soy Técnico Deportivo II en Escalada y Barrancos, y llevo varios años equipando vías de escalada en rocódromos suspendido en cuerdas (con materiales y técnicas deportivas). Justo empiezo mi andadura en el campo profesional de los Trabajos Verticales, acabo de titularme con ANETVA y mientras hacia el curso me fuí dando cuenta de cosillas y me surgieron dudas sobre la legalidad de lo que habia estado haciendo hasta la fecha.

Mi pregunta concreta es: ¿Se pueden realizar los trabajos de equipamiento de vías de escalada en rocódromo con la titulación de TDII?

Gracias

Me alegro de que te guste el blog Atiado, gracias!

En Argentina puedes hacer buenos cursos de trabajos verticales con AATVAC, la Asociación Argentina de Técnicos en Trabajos Verticales y Acceso por Cuerdas. Te dejo el enlace: http://www.aattvac.com.ar/

Un saludo.

Excelentes artículos que suelo leer a menudo. Te consulto, en Argentina, en que organismo podría capacitarme sobre lineamientos para trabajos en altura.

Como he dicho, uno de los mejores blog. La información muy extensa y verídica. Buen trabajo Hector.

Estimado Hector.
Junto con saludar y agradecer el espacio informativo y de contacto que has generado.
Te comento que estoy realizando un ensayo sobre nuestra profesion y me he tomado la libertad de citar algunos párrafos de tu blog.
Espero no tengas inconvenientes, si es así , quedo atento a tus comentarios.
saludos cordiales.
Claudio Ramos Gueny

Estimado Hector .
Junto con saludar y agradecer el espacio informativo que has generado.
Te comento que estoy realizando un ensayo al respecto de los Trabajos verticales y me he tomado la libertad de citar algunos párrafos en el documento.
espero no te genere inconvenientes.si es así quedo atento a tus comentarios.
saludos cordiales .
Claudio Ramos Gueny

Gracias, qué grandes aportes, en el área del rescate y salvamento urbano poco a poco se va avanzando en este campo, ya que la mayoría de las intervenciones de trabajo en altura y verticales(ignorancia la mía que creía que eran sinónimos) no requieren de una urgencia tan brutal que no puedas establecer sistemas de seguro(y si vamos más allá, sólo hay que ver campeonatos de rescate vertical a nivel europeo en el que realizan los rescates más peliagudos donde no faltan las líneas de seguro y no restan eficacia, cuestión de entrenamiento). Vamos lento pero progresando, imagina que aquí la gente te mira con incredulidad cuando le dices que nuestros arneses típicos de cintura no son válidos para retener una caída…falta información, formación y apertura mental pero hay que ser optimistas. A propósito: ¿conocéis algún descensor autofrenante con antipánico, de fácil manejo, que cumpla normativa, sea válido para cuerdas de 10,5 y no pese tanto como el ID?? Gracias

Hola Miguel,
Estoy de acuerdo contigo en que actualmente no existe ninguna formación oficial en técnicas de acceso mediante cuerdas. Lo más parecido son las titulaciones expedidas por asociaciones profesionales como ANETVA o IRATA, pero no tienen reconocimiento oficial como tal más allá de su cumplimiento con los contenidos formativos exigidos por el RD 2177/2004, algo que puede certificar un técnico superior en PRL. Los que no somos bomberos no podemos acceder a los módulos que mencionas y por tanto sólo podemos formarnos a través de otras vías. Siendo estas vías las únicas disponibles para los profesionales de los trabajos verticales se pueden considerar como adecuadas y acordes a los requisitos del RD 2177 aún sin ser titulaciones oficiales.

Respecto a la doble certificación EN 353.2 y EN 12841 A tengo que discrepar contigo: ambas se refieren a la capacidad del dispositivo a detener una caída una vez ésta sobreviene. Los dispositivos normalizados EN 12841 A en ningún caso previenen una caída, sino que la detienen en caso de fallo de la línea de trabajo (rotura, fallo de manipulación, etc) de la misma manera que lo hacen los dispositivos normalizados EN 353.2.

La diferencia entre ambas reside en que esta última exige una resistencia de la línea de anclaje de al menos 22 kN, un requisito que no se cumple en trabajos verticales al utilizar generalmente cuerdas EN 1891 A de 10-11 mm cuya carga de rotura con nudo de ocho está por debajo de ese valor. Con cuerdas de este diámetro, sólo es factible alcanzar cargas de rotura superiores a 22 kN utilizando cuerdas con terminales cosidos, algo inviable en la mayoría de situaciones en trabajos verticales. La norma EN 12841, en cambio, sólo exige valores de 15 kN para dispositivos de tipo A.

Según la EN 363, los únicos sistemas de protección contra caídas que «previenen» una caída son los de sujeción y los de acceso mediante cuerdas (línea de trabajo, ojo). El primero es definido por esta norma como un «sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída». El segundo es definido como «sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables». En este sistema, la línea de trabajo (dispositivo EN 12841 C o B) «previene» la caída, mientras que la línea de seguridad (EN 12841 A) «detiene una caída libre».

Actualmente algunos fabricantes certifican sus dispositivos anticaídas deslizantes bajo 353.2 y 12841 A para ser utilizados en situaciones de trabajos en altura y de trabajos verticales respectivamente, o incluso en ambas, como es el caso del ASAP que mencionas.

¡De nuevo gracias por comentar!

Un saludo

La doble certificación a la que hago referencia es a la que algunos dispositivos del mercado como por ejemplo el ASAP cumple con esa doble certificación (CE EN-12841/A y CE EN 353/2) se puede utilizar como contra caídas en los sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas y como dispositivo anticaídas en los sistemas anticaídas.
Ahora bien hay que diferenciar entre contra caídas y anticaídas son características distintas. Uno sirve para evitar una caída por fallo de la línea de anclaje de trabajo o soporte y otro para detener una caída libre.
Por otro lado está claro que debe haber una formación específica a cada tipo de trabajo. ¿pero quien la da? Como ya dije antes el incual no tiene en su catálogo nada de esto y cuando tiene en su catálogo una cualificación se encarga de formar a sus asesores y evaluadores para poder sacar esas certificaciones y posteriormente si el solicitante es apto se le tramita su cualificación o certificado de profesionalidad.
He de decir y puntualizar que hasta ahora no hay nada de eso, hace unos meses hice el curso de asesor y evaluador de las cualificaciones del bombero por la junta de andalucía y cuando un bombero cumple con sus cuatro módulos formativos se le da esa cualificación la cual menciona en uno de sus módulos formativos que está acto para técnicas de trabajos en altura y rescate, así que tengo que decir que hoy día un bombero con esa cualificación tiene más papeles legales que cualquier empresa de formación pueda expedir a sus alumnos.

Hola Miguel, en España tampoco existen «titulaciones oficiales», sólo la obligación de recibir formación específica para las operaciones previstas.

No estoy seguro de haber entendido qué quieres decir con «doble certificación» para los dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales de tipo A.

La norma EN 363 recoge 5 sistemas de protección contra caídas
Sistemas de retención
Sistemas de sujeción
Sistemas de acceso mediante cuerdas
Sistemas anticaídas
Sistemas de salvamento

Según esta misma norma los dispositivos con norma EN 353.2 (anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible) son considerados «sistemas anticaídas». En trabajos verticales, los dispositivos EN 353.2 tienen que ser sustituidos por los EN 12841 A ya que la norma que regula los primeros exige una resistencia mínima del sistema (cuerda + dispositivo) de 22 kN, algo difícil de conseguir en trabajos verticales por la necesidad de realizar un nudo en la cuerda que, como ya sabemos, reduce la resistencia de la cuerda significativamente.

¡De nuevo gracias por comentar!
Un saludo.

Gracias por tu comentario Anselmo,
Respecto a las líneas desembragables en sistemas de rescate, salvo indicación expresa por parte del fabricante del dispositivo EN 341, no le veo ningún inconveniente y es una opción interesante que yo mismo utilizo en algunas situaciones.
Gracias por participar.
Un saludo!

un artículo interesante, pero he de decir que títulos oficiales no existen en nuestro país puesto que no figuran en el catálogo del INCUAL, es el encargado de de dar un certificado de profesionalidad o cualificación mediante una serie de herramientas que actualmente no tiene.
Por otro lado puntualizar que el dispositivo EN 12841/A es un dispositivo contra caídas y no anticaídas aunque algunos dispositivos llevan esa doble certificación.
Un saludo

Un articulo muy interesante. Hace un par de años me hubiera ahorrado mucho tiempo de lectura y comprensión sobre lel Rd2177, EN 363 y tantas otras, jjj pero he aprendido por el camino. Me ha parecido un articulo bastante esclarecedor para aquellos que alberguen alguna duda al respecto. Sobre todo a mis compañeros bomberos de toda España para que apoyen a los miembros del servicio que luchan por adaptarse a las nuevas normativas en materia de seguridad laboral. Un saludo y gracias por tu articulo.
Por cierto, me asalta una duda en el plan de salvamento. Podemos colocar los anclajes de las cuerdas de trabajo y seguro desembragables ?(Ej. Con 341 A). De esta forma ya tendríamos preparada la instalacion de dicho plan.

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