Descensores, bloqueadores y anticaídas deslizantes son dispositivos de uso diario en trabajos verticales. En 2007, tras la aprobación de la norma UNE-EN 12841 Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda- Dispositivos de regulación de cuerda, muchos de los dispositivos aceptados y utilizados hasta entonces dejaron de tener relevancia y aceptación en el mundo de los trabajos verticales. Y es que, de la noche a la mañana, aparatos que llevábamos usando desde hacía años como el Stop o el Stick Run, dejaron de ser adecuados para los trabajos verticales.
Contenido
En primer lugar es interesante remarcar que la UNE-EN 12841 es la única norma técnica de aplicación específica para trabajos verticales. Es cierto que existen numerosos dispositivos utilizados diariamente en nuestro trabajo regulados por diferentes normas UNE, pero no son de uso específico para trabajos de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.
Los arneses “integrales” utilizados en trabajos verticales son un buen ejemplo de ello: están regulados por las normas UNE-EN 361, (arneses anticaídas), UNE-EN 358 (EPI’s para sujeción en posición de trabajo, cinturones para retención y sujeción) y UNE-EN 813, (arneses de asiento)– normas todas cuyos capítulos dedicados a las definiciones evidencian que estamos ante equipos diseñados para ser utilizados en el ámbito de los trabajos en altura en general. Otro tanto ocurre con los elementos de amarre UNE-EN 354: su función no es específica ni exclusiva de los trabajos verticales (a este respecto podéis leer la entrada “Caídas sobre elementos de amarre EN 354).
La UNE-EN 12841, aprobada en 2006 y armonizada en 2007, no hace sino poner en práctica uno de los requerimientos esenciales de seguridad del Real Decreto 2177/2004 (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura). Este real decreto, principal referente legislativo de los trabajos verticales, marcó un antes y un después en nuestro sector al regular por primera vez esta actividad.
En su apartado 4.4.1.c de su anexo II establece que “la cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador”. O lo que es lo mismo: los trabajos verticales requieren del uso de un descensor, de bloqueadores y de un anticaídas deslizante “adecuados”.
Tipos de dispositivos de regulación de cuerda
Existen 3 tipos de dispositivos de regulación de cuerda bajo UNE-EN 12841
De tipo A
Se trata de los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. Es el sistema de seguridad utilizado en técnicas de acceso por cuerdas. Estos aparatos sustituyen a los que antes se regulaban por la UNE-EN 353.2
De tipo B
Son los denominados bloqueadores: bloqueador ventral y bloqueador de mano o puño. Permiten al usuario ascender por la línea de trabajo, deslizándose en un sentido (ascenso) y bloqueándose en el otro. Sustituyen a los bloqueadores regulados por la UNE-EN 567.
De tipo C
Descensores. Permiten al usuario controlar la velocidad de descenso a lo largo de la línea de trabajo y permiten una parada, sin manos, en cualquier punto de la línea de trabajo. Sustituyen a los hasta entonces populares descensores regulados por la UNE-EN 341 A.
2007, el año del cambio
Hasta el año 2007, descensores como el Stop de la marca Petzl, o dispositivos anticaídas deslizantes como el Shunt, (Petzl), o el Stick Run (Komet) eran muy utilizados en el día a día de los trabajos verticales. Y lo eran porque, al no haber dispositivos específicos para esta actividad, en ese momento representaban la única posibilidad de utilizar equipos de protección individual de ámbito industrial para ejecutar trabajos empleando técnicas de acceso mediante cuerdas. Pero realmente no eran equipos específicos para trabajos verticales, sino de ámbito deportivo. Veamos qué cambios ha traído la UNE-EN 12841:
Bloqueadores
En el caso de los bloqueadores, los cambios de diseño aportados por la nueva norma han sido mínimos. En muchos casos, si cogemos un bloqueador de puño EN 567 de una marca y lo comparamos con otro EN 12841 B de la misma marca nos daremos cuenta de que son idénticos. Simplemente el de la norma más reciente ha sido sometido a pruebas de ensayo adicionales.
La más relevante es la prueba dinámica: al contrario de los aparatos bajo norma EN 567, los bloqueadores de tipo B son sometidos a una prueba en la que deben soportar una caída de factor 1 con una masa de 100 kg. Si, habéis leído bien, ¡caída de factor 1 con 100 kg sobre un puño! La norma aclara no obstante que “el corte de la funda es aceptable siempre y cuando el dispositivo no suelte la masa”. ¡Nos quedamos más tranquilos! Es interesante resaltar que este ensayo se realiza con una cuerda dinámica de escalada UNE-EN 892 con una longitud total (cuerda + nudos en 8 + conectores) de 1 m.
Descensores
Los dispositivos considerados como más adecuados hasta el año 2007 eran los que cumplían con la UNE-EN 341 de tipo A. Conviene remarcar que esta norma hace referencia a dispositivos de salvamento o rescate que permiten al usuario bien realizar un descenso, bien bajar a otra persona desde una posición elevada a otra más baja. Por tanto, no se estaban utilizando descensores para uso “diario” industrial, sino descensores de salvamento, y se hacía porque, a falta de nada mejor, eran lo más parecido a los descensores que usamos hoy en día regulados por la entonces inexistente UNE-EN 12841.
El famoso Stop, un aparato diseñado en principio para la espéleo que también cumplía con la EN 341 A, era uno de los más usados, en parte por las prestaciones que ofrecía: sistema de bloqueo automático, velocidad de descenso limitada a 2 m/s, temperatura de las piezas accesibles por el usuario inferior a 48°C, etc.
Todo cambió en 2007 con la aprobación —por fin— de una norma específica para trabajos verticales. Los descensores bajo norma UNE-EN 341 A dejaron entonces de tener relevancia y aceptación y poco a poco fueron sustituidos por los de la nueva norma. Finalmente, en 2012 esta norma (EN 341) dejó de ser armonizada y los dispositivos de descenso dejaron de considerarse EPI y por este motivo ya no pueden llevar el marcado CE.
Un último apunte sobre los dispositivos de regulación de cuerda de tipo C. Contrariamente a lo que se piensa, tanto la función antipánico (que permite detener un descenso cuando se aplica un exceso de fuerza en el accionamiento de la palanca de descenso) como la de antierror (que indica una incorrecta colocación del dispositivo en la cuerda) no son obligatorias para que un dispositivo cumpla con la UNE-EN 12841 C.
Por poner un ejemplo, el Rig de Petzl no incorpora ninguna de estas funcionas y cumple sin embargo con la norma. Estas contraprestaciones sólo ponen de relieve el interés de algunas marcas por desarrollar productos de calidad yendo incluso más allá de las exigencias de la norma.
Dispositivos anticaídas deslizantes
Otro tanto ocurría con los dispositivos anticaídas deslizantes. Entonces se utilizaban —en el mejor de los casos— equipos bajo norma UNE-EN 353.2, dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. Sin embargo, pese a toda nuestra voluntad, incumplíamos sistemáticamente uno de los requisitos de dicha norma: el que establece que la resistencia de la línea de anclaje debe ser de al menos 22 kN (en caso de que ésta sea textil, 15 kN si es un cable de acero).
Las cuerdas semiestáticas comúnmente utilizadas en trabajos verticales suelen tener un diámetro de 10,5 mm y una resistencia aproximada de 28-30 kN. El problema viene cuando se le hace un nudo a dicha cuerda (recordemos que los nudos restan entre un 25 y un 50% de resistencia a la cuerda dependiendo del tipo de nudo): su resistencia baja entonces a 18-19 kN, por debajo de lo exigido por la norma.
La UNE-EN 12841 A vino a dar solución a este problema: a diferencia de la UNE-EN 353.2, la nueva norma sólo regula el dispositivo deslizante y no el conjunto dispositivo +línea de anclaje. La resistencia del dispositivo exigida por la nueva norma es de 15 kN.
En relación al desplazamiento de estos dispositivos sobre la cuerda de seguridad, es importante remarcar que la norma exige que estos se desplacen libremente por la cuerda de seguridad en «al menos un sentido». Con lo cual podemos encontrarnos con aparatos que, por ejemplo, corren libremente hacia arriba, pero no hacia abajo. ¡Por suerte, muchos fabricantes van más allá de la norma y nos ofrecen dispositivos más cómodos y seguros que deslizan libremente en ambos sentidos!
32 respuestas a «EN 12841: dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales»
Buenas noches disculpa se puede utilizar una cuerda dinámica con un asap block para línea de vida en trabajos de estabilización de talud pro medio de descensos
Buenas, en relación a los trabajos a realizar en la reparación de taludes (colocación malla triple torsión, cosido de esta malla, bulones,..) se utilizan líneas de vida verticales. Me surge la duda sobre Norma que les aplica. Por un lado la UNE ENE 353-2 por un trabajo “vertical” o la UNE ene 12841, acceso mediante cuerdas
Aunque el trabajador no esta “suspendido”, usamos un sistema de sujeción, esta en un plano inclinado sobre el que apoya los pies. El trabajador puede tener las manos libres para realizar su trabajo.
En este último caso, solemos utilizar dos cuerda una de trabajo y otra de seguridad. Es como si estuviéramos realizando trabajos de “acceso y posicionamiento mediante cuerdas”, pero en un plano inclinado.
¿Cómo se debería clasificar estos trabajos en los taludes? y ¿si estaríamos hablando de sistema de protección individual en los ambos casos (acceso y posicionamiento, o sistema de sujeción)?
Muchas gracias
Hola, quisiera saber que normativo europea esta vigente para las maniobras de rescate Vertical.
Hole Hector, quería hacerte una pregunta con respecto a la utilización del ASAP, ya sé que Petzl realiza todas las certificaciones de ASAP con cuerdas estáticas o semiestáticas, pero…Hay algún problema para utilizar el ASAP con cuerda dinámica de 10,2 mm?
Un saludo y Gracias por todo el curro que haces.
Efectivamente Jeni, al cumplir también con la norma EN 358.
Un saludo.
Hola
Según estas normas el dispositivo SIR (SINGING ROCK) ¿Se puede utilizar para posicionamiento?
Muy bueno. Gracias.
Hola Ángel, si te refieres al Duck de la marca Safetec, está certificado como anticaídas deslizante pero no como bloqueador.
Un saludo.
El duck se puede usar como bloqueador y anticaidas ? Tienes algun articulo sobre marcas de equipo de ropeaccess arneses y confiabilidad en diferentes marcas ? Saludos.
Hola Javier,
Puedes leer un comentario al respecto más abajo (con fecha del 5 de junio).
Un saludo y gracias por participar.
Muy buena entrada. Una pregunta al respecto. Tengo algo de confusión con ciertos materiales deportivos si son EPIS o no en el ámbito laboral y el porqué. Estoy hablando fundamentalmente del Grigri,l Stop e ID-S. Mi conclusión antes de leer este texto era que no se consideraban como tal ya que no poseían antipánico como aspecto fundamental. No sé si habría otro aspecto a considerar aunque viendo que esta norma sustituye a la EN 341 en lo que respecta al uso de materiales deportivo, puedo intuir (no sé si en lo cierto) que dichos materiales dejan de utilizarse para el ámbito laboral. Sin embargo, leyendo ahora la entrada veo que tanto el antipánico como el antierror de posicionamiento no son obligatorios según la UNE EN 12841-C. Entonces, qué aspectos hacen que estos materiales anteriormente citados u otros del ámbito deportivo no lo sean. Un saludo y espero gratamente sus respuestas. Gracias
Hola Daniel,
Los requerimientos técnicos de la EN 12841 son muy numerosos y no se limitan a las funciones que comentas. Sin conocer los detalles, se entiende que tanto el Grigri como el Stop no cumplen con uno o varios de esos requerimientos. Estos podrían ser la temperatura máxima alcanzada por el dispositivo (nunca mayor de 48ºC), la deformación de la línea de anclaje, la carga nominal, la velocidad máxima de descenso, etc. Para conocer los detalles exactos me temo que no hay más opción que contactar con el fabricante!
Un saludo.
Hola, me queda una duda, si El antipático y anti error en los dispositivos de descenso no es una obligación, que es lo que dejo fuera al stop de los trabajos verticales? Y además, que deja fuera al grigri?
Hola Hugo,
Si por certificado te refieres a la declaración de conformidad del equipo (obligatoria en la legislación europea sobre EPI’s), muchos fabricantes la incluyen en la documentación que adjuntan con el equipo. Si no fuera así siempre la puedes solicitar directamente al fabricante.
Un saludo.
Las fichas técnicas que vienen en los EPI sirven también como certificados? felicitaciones y de antemano muchas gracias por su atención.
Hola Ramón,
Aunque de ámbito deportivo, el Shunt (o pato) es un EPI. (fíjate que lleva marcado CE). La mayoría de los EPI utilizados en trabajos verticales son de uso profesional (no deportivo), lo que no significa que no se puedan utilizar EPI para uso deportivo: sin ir más lejos, las cuerdas dinámicas EN 892 (las que se usan en escalada), se utilizan, por ejemplo, en determinadas maniobras de progresión en artificial, o en la elaboración de elementos de amarre.
En el caso del Shunt, existe cierta confusión, ya que hasta hace unos años era utilizado como anticaídas deslizante en trabajos verticales. Si ahora su uso para este fin no está permitido (aunque sí que puede ser utilizado, por ejemplo, como bloqueador en una cuerda auxiliar para colgar material, o como bloqueador en un polipasto), se debe a que el propio fabricante, Petzl, emitió una circular en 2012 en la que confirmaba que dicho dispositivo no debía ser utilizado como anticaídas deslizante en actividades de ámbito profesional. Y como ya sabemos, los EPIS no pueden ser utilizados de manera expresamente contraindicada por el fabricante.
Un saludo.
Hola
Tengo una duda, ¿El Shunt o pico pato se considera EPI?
Gracias
Hola José,
En España la planificación del rescate en trabajos en altura es una obligación legal establecida por la Ley de Prevención de riesgos laborales. Te invito a que le eches un vistazo al post «Necesidad y obligación de un rescate en altura» donde profundizo un poco más en este tema.
Muchas gracias por comentar y un saludo.
buenos días
me podrías informar que normativa aplica para todo lo relacionado con el rescate
y si hay una normativa que reúna todas las UN y CE
muchas gracias
Gracias Felipe! Un saludo.
Felicitaciones por tu servicio!!!
[…] hecho, no está de más recordar que la única norma UNE específica para trabajos verticales es la UNE-EN 12841 sobre Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cue…. La única. El resto de dispositivos y equipos utilizados por los técnicos en trabajos verticales […]
Hola Anselmo, gracias por las felicitaciones!
El tema de las normas UNE es bastante delicado y confuso. Respecto a su obligatoriedad, te diré que éstas son siempre de obligado cumplimiento cuando aparecen publicadas íntegramente (ojo, no únicamente listadas) en el BOE, lo que no es el caso de las normas relacionadas con los equipos y sistemas de protección contra caídas de altura.
No obstante, esto no significa en absoluto que debamos ignorarlas: la manera más sencilla y directa de asegurarnos que nuestros equipos y sistemas de trabajo cumplen con los requisitos de la legislación vigente (Ley 31/95, Directiva 686/89/CE, RD 2177, etc) es usar las normas UNE disponibles como referencia.
Ahora bien, en casos concretos las normas UNE pueden revelarse insuficientes (recuerda que la única norma UNE específica para trabajos verticales es la EN 12841 sobre dispositivos de regulación de cuerda) por lo que podremos usar equipos fuera de norma siempre y cuando aportemos justificaciones técnicas de peso (avaladas por estudios o procedimientos contrastados) en nuestra evaluación de riesgos. Este puede ser el caso, por ejemplo, de los cabos de anclaje y de los cascos para trabajos verticales: al no haber normas específicas, podemos ceñirnos a las normas que más se acercan a nuestras nuestras necesidades (EN 354 para cabos de anclaje y EN 397 para cascos), o no (veáse las famosas “cow tails” empleadas por IRATA o los cascos Vertex y Alveo Best fabricados por Petzl).
Respecto a lo que comentas sobre los bloqueadores y descensores, recuerda que los que están bajo norma EN 567 y 341 A respectivamente, aunque no pueden ser utilizados como elementos de progresión específicos en trabajos verticales (aquí sí que existe una norma UNE específica, la EN 12841), sí que tienen cabida en el día a día del profesional que aplique estas técnicas: por ejemplo, un bloqueador EN 567 puede perfectamente ser utilizado como bloqueador en un polipasto, o un descensor EN 341 A como sistema de rescate en un sistema desembragable.
En cuanto a los dispositivos obsoletos que mencionas, te diré que tras consultar a algunos fabricantes (Petzl entre ellos), su recomendación (que no prescripción, ojo) es siempre la misma: ¡tira el viejo y compra el nuevo!
Un saludo y gracias por comentar.
Hola Hector, soy Anselmo Bustinduy de Bomberos de Burgos. Primero, como siempre felicitarte por tus espléndidas aportaciones. . El Caso es que llevo dando vueltas a un par de cosas que veo que como veo no soy el único con dudas. He leido algo sobre cuando una norma UNE puede ser de obligado cumplimiento pero no me queda muy claro algunos aspectos y por otro lado la posibilidad de usar dispositivos con certificación anterior a norma que a mi modo de ver facilitarían el poder usar ciertos dispositivos como los bloqueadores con la 567 hasta poder invertir en nuevo material con la nueva certificación, sopena que pueda entrañar algún riesgo.
Entiendo y comparto que debemos hacer lo posible por tener material actualizado pues sin duda redunda en la seguridad de todos pero creo que aclarar algunos de estos puntos quitarían cierta rigidez que algunos ven en la parte legislativa. Es preferible que un servicio disponga de un dispositivo de bloqueo 567 a que se lo retiren y no tenga nada. Gracias por tu atención Hector. Estamos en contacto.
[…] el año 2007, los dispositivos de descenso para trabajos verticales están regulados por la norma UNE-EN 12841 C. Esta norma da respuesta a uno de los requerimientos esenciales de seguridad planteados en el Real […]
[…] levas, gatillos, roscas etc. y someteremos el dispositivo a una prueba funcional. Cada dispositivo (bloqueadores, conectores, descensores, anticaídas deslizantes, etc.) tiene un diseño diferente y a su vez cada fabricante marca unas pautas de verificación […]
[…] último, remarcar una de las diferencias más notables entre un sistema UNE-EN 353.2 y otro UNE-EN 12841 A, cuando ambos se basan en cuerdas semiestáticas UNE-EN 1841 A, las más usadas en trabajos […]
Gracias Hector por tu ayuda.
Tras consultar con el fabricante la decisión debemos tomarla nosotros si seguir o no usando dichos dispositivos. Para Petzl al existir una nueva certificación los nuevos productos están actualizados.
Pero no quiere decir que productos anteriores a esa norma no certificados no se puedan seguir usando.
Por si le ayuda alguien mas.
Saludos y excelente trabajo el que haces felicidades.
Como siempre, muy buen artículo Héctor!!
Hola Jm,
Desde el año 2006, se recomienda que los dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales en Europa cumplan con la norma EN 12841. La mayoría de las normas técnicas no son de obligado cumplimiento, aunque a día de hoy constituyen la mejor herramienta para asegurarnos de que cumplimos con los requisitos de la directiva europea sobre EPI (89/686/CEE) que sí es obligatoria.
Teniendo esto en cuenta, en el caso de los aparatos que comentas te diría que se pueden seguir utilizando pues el diseño y funcionamiento de los mismos no ha cambiado sustancialmente.
En cualquier caso, te recomiendo que lo consultes con el propio fabricante.
Un saludo.
Una duda que me surge que sucede con equipos iguales a antes de la norma 12841. Me refiero a id, ascension,asap de marca petzl pero fabricados en 2005 o 2006 son legales o no al no llevar dicha norma.
Gracias por tu respuesta.
Excelente el articulo. Gracias