© Héctor del Campo
Conservar un equipo de protección individual en condiciones seguras para su utilización es un requisito legal ineludible. En este artículo repasamos los criterios de obligatoriedad y periodicidad, la figura de “persona competente”, así como algunas pautas para la correcta inspección de equipos textiles y metálicos de protección contra caídas de altura.
Contenido
Qué es un EPI
Un EPI o equipo de protección individual es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Constituye siempre la última barrera entre la persona y el riesgo.
Los equipos de protección individual están sujetos a un doble marco normativo:
-Desde el punto de vista de la seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997 (transposición de la Directiva 656/89/CE) establece las disposiciones mínimas para garantizar una protección adecuada del trabajador durante su utilización. Según este RD un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
-Desde el punto de vista de la seguridad del producto, el Real Decreto 1407/1992 (Directiva 686/89/CE) establece los requisitos mínimos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización, con el propósito de garantizar la salud y seguridad de los usuarios. Este RD define un EPI como Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Es interesante resaltar que mientras el primero habla de equipos “llevados o sujetados” por un “trabajador”, el segundo se refiere a equipos “de los que pueda disponer (pero no necesariamente “llevar” o “sujetar”) una persona” (que puede no ser un trabajador).
El matiz entre “llevar” o “sujetar “y “disponer” de un EPI puede tener cierta transcendencia en determinados casos. Sin ir más lejos, un técnico en trabajos verticales a menudo “dispone” de determinados EPI sin realmente “llevarlos” o “sujetarlos”. Por ejemplo, el mosquetón que fija la cuerda de la que cuelga o el dispositivo de anclaje temporal que conecta este mosquetón con la estructura, aún constituyendo indiscutiblemente un EPI, no encajarían en la definición ofrecida por la Directiva 656/89/CE pero sí en la 686/89/CE.
En cuanto a la distinción entre “trabajador” y “persona”, no hace sino recordarnos que no todos los equipos de protección individual son de uso profesional, sino que muchos de ellos pueden ser de uso doméstico o recreativo, como por ejemplo unas gafas de sol, unos tapones para los oídos o, en el ámbito deportivo, un arnés de escalada.
Por suerte, la promulgación del Reglamento (UE) 2016/425 por el que se establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual y que derogó la Directiva 89/686/CE en abril de 2018, ofrece una definición de EPI más completa e inclusiva:
Se entenderá por «equipo de protección individual» (EPI):
a) el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
b) los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;
c) los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente (…).
Tipos de revisiones
Revisar un equipo permite detectar posibles daños, defectos, señales de desgaste, suciedad o cualquier otro tipo de alteración que pudiera afectar sus propiedades de protección.
Diferenciamos tres tipos de revisión:
-Revisión previa a cada utilización: es realizada por el propio usuario. Consiste básicamente en una comprobación visual del estado de los componentes del equipo. Esta revisión, especialmente importante si el EPI en cuestión es también utilizado por otros usuarios, debe hacerse siempre. El RD 773, a través de su art. 10, nos recuerda que es obligación del trabajador “informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. La mejor manera de llevar esto a la práctica es comprobando el equipo antes de cada utilización.
-Revisión especial: se lleva a cabo cuando el equipo ha sido sometido a condiciones especiales o extraordinarias: trabajo en ambientes corrosivos, caídas, etc. Estas revisiones son llevadas a cabo por una “persona competente” (hablo de esto más abajo).
-Revisiones periódicas: se trata de revisiones en profundidad programadas a través de un plan de gestión específico. La legislación actual no concreta la frecuencia de estas revisiones pero sí que deben hacerse siempre de acuerdo a las instrucciones del fabricante, normalmente una vez al año (ver capítulo “Periodicidad”). Este tipo de revisiones también son llevadas a cabo por una “persona competente”.
Obligatoriedad de las revisiones
¿Es obligatoria la revisión periódica de los equipos de protección individual? De manera general, todos los equipos de trabajo (recordemos que no todos los equipos utilizados en trabajos en altura son considerados EPI —las líneas de vida horizontales rígidas o flexibles sin ir más lejos— están sometidos a los requisitos de la Ley 31/95 y, de manera más concreta, al RD 1215/97 sobre equipos de trabajo o al Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
Así, el RD 1215/97 establece en su artículo 3 que el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
A los equipos considerados EPI se les aplica, además, los requisitos de los RD 1407/92 y 773/97 citados anteriormente. Este último, en su artículo 7 establece que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Por último, y de manera más específica, la norma UNE-EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje—esta última de carácter voluntario— sirve de referencia común y norma de requisitos generales para los documentos existentes relativos a los EPI y otros equipos de protección contra caídas de altura.
De la lectura de todos estos referentes legislativos y normativos podemos concluir que el mantenimiento y la revisión de los equipos tienen carácter obligatorio.
Periodicidad
Se suele considerar un año como el tiempo máximo que debe transcurrir entre dos revisiones periódicas. Es interesante subrayar aquí que esta periodicidad “aceptada” de 12 meses no viene concretada en ningún punto de la legislación actual sino que se fundamenta en el criterio común elegido por la mayoría de los fabricantes.
Donde sí encontramos recomendaciones concretas sobre esta periodicidad es en la norma UNE-EN 365 citada anteriormente. Esta norma exige que el fabricante entregue al usuario unas instrucciones que, entre otros aspectos, incluyan una advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
Si consideramos que la mayoría de las normas técnicas de aplicación a los equipos de protección individual contra caídas de altura obligan, además, al cumplimiento de esta norma (UNE-EN 365), y que muchos de los fabricantes de equipos de trabajo considerados no EPI también recomiendan revisiones anuales, podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que la periodicidad de las revisiones debe ser, al menos, anual.
Persona competente
Como comentaba más arriba, las revisiones especiales o periódicas deben ser llevadas a cabo por lo que los principales referentes legislativos y normativos denominan “persona competente”. Aunque esta figura pueda parecer un tanto ambigua —y desde mi punto de vista lo es— y deje lugar a muchas interpretaciones, viene respaldada tanto por el RD 1215/97 como por la norma UNE-EN 365:
RD 1215/97: Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente (…).
UNE-EN 365: Persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar.
Ante la ambigüedad manifiesta de la definición, la misma norma añade tres notas aclaratorias:
NOTA 1: Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería, por tanto, tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo
NOTA 2: Una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos, por ejemplo debido a su complejidad o innovación, o cuando sean necesarios conocimientos críticos de seguridad para el desmontaje, montaje o evaluación del EPI o de otros equipos, y puede necesitar esa formación actualizada debido a modificaciones y mejoras.
NOTA 3: Una persona puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de otro equipo, o puede ser competente para examinar varios modelos.
En resumidas cuentas, una persona competente debe tener los conocimientos y la formación necesarios para detectar posibles defectos de un equipo, conocer en profundidad las recomendaciones e instrucciones del fabricante del equipo en cuestión y disponer de los recursos necesarios para aportar las medidas correctoras pertinentes.
Respecto a la obligación o no de tener que remitir un equipo al fabricante para que sea revisado, la nota aclaratoria nº 2 de la UNE-EN 365 citada más arriba nos da alguna pista. De ella se desprende que el usuario de un EPI deberá optar por alguna de las siguientes posibilidades:
-Formar a un trabajador como persona competente para llevar a cabo estas tareas de inspección.
-Enviar los equipos al fabricante o a un servicio ajeno competente de inspección de EPI para que sean revisados. Este suele ser el caso cuando se tienen que revisar equipos complejos, como pueden ser los anticaídas retráctiles: una revisión en profundidad de estos dispositivos requiere desmontarlos por lo que lo habitual es que sea el propio fabricante o una persona certificada y autorizada por él quien la lleve a cabo.
Pautas generales para la inspección de un EPI
La finalidad de cualquier proceso de verificación es buscar anomalías en el equipo que permitan establecer si es apto o no para su uso. Para ello es imprescindible, como ya hemos dicho, conocer en profundidad las instrucciones facilitadas por el fabricante para cada EPI revisado.
En este documento—normalmente el folleto suministrado junto con el equipo— encontraremos toda la información necesaria para realizar la inspección, como por ejemplo:
-Nombre y datos de contacto del fabricante o representante autorizado, según el caso.
-Descripción del equipo, uso previsto, aplicación y limitaciones.
-Vida útil del equipo.
-Advertencia en contra de que se realicen alteraciones o adiciones al equipo sin el previo consentimiento por escrito del fabricante.
-Instrucciones para la conservación y almacenamiento del equipo.
Una vez leído el folleto de instrucciones del fabricante, se visualizará la etiqueta del equipo y se comprobará que se cumple con los criterios mínimos legislativos, normativos y de vida útil.
Superada esta criba, procederemos a comprobar el estado general del equipo. Para ello, puede ser de gran ayuda la información suministrada por el propio usuario, ya que nos permitirá despejar dudas sobre el estado general del equipo: marcas o manchas sospechosas, desgaste inusual, etc.
Revisión de equipos textiles
Los equipos textiles deben ser siempre revisados no sólo mediante una inspección visual sino también táctil.
Los puntos más importantes a revisar en un equipo textil son:
-Abrasión
-Cortes
-Decoloración
-Estado de las costuras
-Daños por calor
-Contaminación química
-Suciedad
Estos equipos deben ser desechados si han sufrido una caída importante, aún cuando visualmente presenten un buen aspecto. Una caída importante es aquélla cuyo factor de caída sea igual o superior a 1.
A modo de ejemplo, exponemos las pautas y procedimientos básicos de la inspección de algunos EPI textiles más utilizados: cuerdas y arneses.
Cuerdas: comprobar visual y manualmente toda la longitud de la cuerda buscando signos de desgaste excesivo de la funda o daños en el alma. Un desgaste excesivo de la camisa podría ser por ejemplo aquél que deja el alma o núcleo a la vista, un corte transversal o longitudinal, algún signo de quemadura, etc.
En cuanto al núcleo, la inspección manual nos permitirá detectar bultos sospechosos o una rigidez excesiva, signos que indican un daño importante del mismo. Si tienes dudas, no te lo pienses, deshecha la cuerda o corta el tramo dañado.
Arneses y cintas textiles: un arnés, por la complejidad de su diseño, es uno de los equipos más delicados de revisar. Por ello es recomendable seguir siempre un orden en la revisión: por ejemplo, empezar por las hombreras y no pasar a las perneras o al cinturón de sujeción sin antes haber revisado las primeras por completo.
Al igual que con las cuerdas, comprobar visual y manualmente todo el equipo. Debemos prestar especial atención al estado de las costuras y cintas de carga (desgaste, cortes, suciedad excesiva, quemaduras producidas por proyección de radial, soldadura, etc.).
Debemos tener en cuenta que los arneses pueden tener componentes que no tengan que soportar carga, como son las gomas de ajuste, los acolchados o los ribeteados. Estos elementos no son críticos y en algunos casos están diseñados para soportar el desgaste y proteger otros componentes críticos.
Finalizada la revisión, si el equipo ha sido declarado no apto es recomendable destruirlo para evitar que pueda volver a ser utilizado por error.
Revisión de equipos metálicos
Los equipos metálicos suelen tener una vida útil “ilimitada” (comillas grandes aquí pues el término es más orientativo que prescriptivo). No obstante, el contacto con ambientes húmedos, salinos o corrosivos puede deteriorarlos rápidamente.
Igualmente, uno de los puntos débiles de los equipos metálicos, especialmente los fabricados en aluminio o aleaciones ligeras, son los golpes contra estructuras o superficies duras. Estos pueden producir microfisuras internas inapreciables a simple vista que pueden comprometer gravemente su resistencia.
La inspección se dividirá en dos fases:
-Inspección visual: estado general del cuerpo: golpes, marcas, fisuras, desgaste, corrosión, decoloración, marcas de troquelados. Estado general de los elementos móviles: levas, gatillos, muelles. Estado general de remaches y tornillos. Este punto es especialmente crítico pues estos elementos, sobre todo los remaches son especialmente frágiles. Cerciorarse de que éstos no presenten fisuras u holgura.
-Verificación funcional: aquí comprobaremos el correcto funcionamiento de muelles, levas, gatillos, roscas etc. y someteremos el dispositivo a una prueba funcional. Cada dispositivo (bloqueadores, conectores, descensores, anticaídas deslizantes, etc.) tiene un diseño diferente y a su vez cada fabricante marca unas pautas de verificación específicas por lo que es especialmente importante seguir las recomendaciones e instrucciones del fabricante.
Conclusión
La revisión o inspección periódica de un EPI es una tarea delicada que requiere rigor, competencia y responsabilidad por parte de quien la lleva a cabo. Su obligatoriedad está claramente establecida por la legislación y normativa específicas y su periodicidad respaldada tanto por la normativa (UNE-EN 365) como por las recomendaciones de los fabricantes.
En cuanto a la figura de “persona competente”, si bien las definiciones ofrecidas por la legislación y normativa específica son algo ambiguas, no dejan lugar a dudas sobre la importancia de contar con una amplia experiencia y profundo conocimiento del producto revisado. Sobre esto último no existe mejor preparación que seguir los programas de formación ofrecidos por los propios fabricantes.
38 respuestas a «Inspección de EPI contra caídas de altura: guía técnica»
Muy buen post! La normativa debería ser más estricta. ¿Ya está vigente esta nueva normativa de la que hablas?
hola, hacéis revisiones de arneses y absorbedores ? donde estáis?
Hola Hector muy bueno el articulo sobre EPI saludos desde Chile.
Hola Claudia,
Si hablamos de un equipo nuevo que no ha sido usado, mi recomendación sería someterle a revisión periódica en el momento en que vaya a ser usado por primera vez y después periódicamente siguiendo instrucciones del fabricante (normalmente un año).
Un saludo y gracias por participar.
Hola Hector, excelente artículo, como siempre.
Tengo una pequeña duda sobre los diferentes cursos que hay en el mercado para revision de EPIs.
Por un lado la casa petzl da un curso de 3 días de duración y con precio aprox. de 1000€
Y por otro lado hay empresas que realizan esta formación en 8‐10h y un precio mucho inferior.
Sabes cuales son las diferencias entre estos cursos? (supongo que las habra)
Gracias y saludos
Muchas gracias por este artículo y la información de la web, realmente siempre que tengo alguna consulta sobre temas de alturas, esta página me parece que es la mejor. Gracias mil.
Buenas tardes,
gracias por tus artículos eres casi una biblia.
saludos
Hola buenas tardes, tengo una duda, la inspección de los equipos de protección personal para trabajos en alturas debe ser anual a partir de la fecha de fabricación o a partir de la fecha en que se empieza usar?
saludos.
Buenos días, hace unos días buscando información acerca de las revisiones anuales de EPI’s Cat para intentar acotar el concepto de persona competente que sale en muchos manuales de instrucciones de los fabricantes me encontré con este artículo, la verdad es que me ha ayudado a enfocar las soluciones a las necesidades que tenía, pero me sigue surgiendo una duda:
Quien puede acreditar a una persona como competente para le Revisión de EPI’s ?, Para el caso que la persona competente haya recibido la formación del fabricante el tema ya queda claro, será competente para todas aquellas marcas que haya recibido la formación y le haya sido acreditada documentalmente. Pero en el caso que se expone en el artículo, cuando habla de las notas aclaratorias de la Norma, se puede interpretar que una persona-empresa, sin haber recibido formación del fabricante y siendo conocedora de los requisitos de la revisión, los criterios del manual de fabricante, así como los procedimientos del fabricante, podría realizar la revisión de cualquier marca/modelo de EPIS CAT.III, emitiendo un certificado de revisión con base legal desde fecha de revisión a un año vista durante toda la vida útil del sistema, acogiéndose que se considera persona competente.
Es decir, que figura legal o de mando en una empresa puede acreditar que la persona competente está habilitada para la realización de las revisiones para EPI’s para los que no tiene la acreditación del fabricante, pero aduzca que dispone de requisitos de la revisión, los criterios del manual de fabricante, así como los procedimientos del fabricante y evidentemente, la experiencia en esta actividad.
Muchas gracias,
Muchas gracias Hector. Un saludo
Hola Patricia,
Lo ideal sería siempre seguir los cursos de formación de cada fabricante. También puedes recibir formación a través de empresas especializadas. Yo te recomendaría cualquier centro miembro de ANETVA
Un saludo.
Gracias por el artículo. Podrías recomendarnos a quien podríamos recurrir en Granada para que imparta y certifique la formación necesaria y obligatoria, y el temario de la misma, para ser nombrado “personal competente” para la revisión anual de los equipos anticaídas de sus trabajadores? o bien, alguna empresa que pudiera realizar y certificar esta revisión anual de los equipos?
Gracias de antemano.
Respecto a la Re-certificación de los ARNESES, todos los fabricantes por lo general dicen que No se puede Re-certificar, aduciendo cualquier falla inexistente, por la sencilla razón de que su interés es vender
Financieramente; Si puedo vender uno Nuevo, es lógico que digo que el me traen a Re-certificar NO esta en optimas condiciones
Para re-certificar como dice la resolución lo puede hacer una persona competente, Y quien es competente :
1.- Ingeniero mecánico mínimo con 10 años de experiencia
2.- Que haya trabajado en áreas de riesgos y montaje
3.- Que tenga curso de alturas y que hay usado estos elementos
4.- Que sea coordinador de alturas
5.- Que certifique equipos para hacerle pruebas a los Equipos (Arneses) – Pruebas de Tensión y esfuerzo con registro fotográfico de esta
6.- Las inspecciones de costuras, son visuales
7.- Que valorice cualitativamente y con criterio profesional, NO comercial, acá le puede ayudar el coordinador de Alturas
8.- Que NO fabrique ni venda Arneses
9.- Que entregue un informe con todas las pruebas y garantías del mismo
Excelente aporte, apenas estoy empezando en el sector eólico y me encanto los trabajos en alturas.
Excelente
Muy buen aporte
De nuevo gracias por comentar, Xosé Manuel, aunque no nos pongamos de acuerdo ☺.
Insisto no obstante en que el INSHT sí afirma que los EPI utilizados en trabajos verticales son equipos de trabajo, y en mi primera respuesta he copiado algunos extractos que así lo demuestran.
En cuanto a lo que afirmas de que una cuerda o un arnés no son considerados EPI cuando se utilizan en un sistema de suspensión pero sí en un sistema anticaídas, no puedo estar menos de acuerdo. Que nos colguemos o no de ellos no determina si son EPI o no. Un arnés y una cuerda utilizados en un sistema de suspensión son indudablemente EPI ‘s porque, por ejemplo, llevan marcado CE, porque ese es el uso que le da el propio fabricante y porque protegen al trabajador que dispone de ellos (échale un vistazo a la definición de EPI ofrecida por el RD1407), siendo irrelevante la técnica aquí utilizada.
Un saludo.
El INSHT no dice eso, simplemete aplica lo indicado en el ejemplo de la cuerda. Un arnés utilizado para trabajos en suspensión es un equipo de trabajo, un arnés utilizado para moverse por un tejado es un EPI.
Como bien dices, la EN 363 distingue entre «línea de trabajo» y «línea de seguridad», porque no son lo mismo aunque sean idénticas y utilizadas al unísono, cada una tiene una función específica.
Creo que no nos vamos a poner de acuerdo por lo que lo dejo como está si te parece.
saludos
Agradezco tu aportación Xosé Manuel, el debate siempre es enriquecedor aunque sobre este tema no puedo estar de acuerdo contigo :). Los EPI utilizados en trabajos que emplean técnicas de acceso mediante cuerda son equipos de trabajo, y no lo digo yo, lo dice el INSHT.
Respecto a las cuerdas empleadas en trabajos de posicionamiento mediante cuerdas, ambas son, por supuesto, equipos de protección individual (y de trabajo :)) y ambas garantizan la seguridad del trabajador.
La propia EN 363 define los trabajos verticales como un “sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad (…)”.
En este sistema, la línea de trabajo “previene” la caída, mientras que la línea de seguridad “detiene una caída libre”, es decir, ambas ofrecen protección al usuario, ya sea previniendo la caída o deteniéndola.
Un saludo y gracias por comentar!
Insisto, un EPI es un EPI y no pasa nada, este hecho no le confiere categoría o importancia inferiores, ni es necesario establecer equivalencias o similitudes, no aportan nada.
Ambos conceptos se someten a normativas específicas diferentes (además de las generales) y hay que evitar la inducción a confusiones entre unos y otros.
Existen elementos específicos de trabajos en altura que son equipos de trabajo, pero por ejemplo las cuerdas utilizadas para trabajar en suspensión no serían equipos de protección, mientras que las utilizadas para garantizar la seguridad del trabajador (cuerdas auxiliares de seguridad) si que lo serían.
Es una simple cuestión de definiciones, pero es un aspecto complejo que puede dar lugar a errores y problemas no deseados.
Todo esto lo digo desde mi respeto hacia tus conocimientos y tu indudable capacidad docente, de la que yo bebo con frecuencia.
Saludos
Hola Xosé Manuel,
Estás en lo cierto, no todos los equipos de trabajo utilizados en trabajos en altura y verticales son EPI (agradezco aquí los ejemplos que has dado ☺). Sin embargo, esto no significa que los EPI no deban considerarse equipos de trabajo.
Como ya sabes, el RD 2177/2004 es una modificación del RD 1215 que nos ocupa aquí. La propia denominación de este RD, principal referente legislativo de los trabajos verticales, habla de “equipos de trabajo” utilizados por los trabajadores en materia de trabajos temporales en altura: Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Por supuesto, se refiere aquí a los dispositivos (la mayoría EPI) y no a las herramientas de trabajo.
Consultando la guía técnica elaborada por el INSHT sobre este RD encontramos numerosas referencias y evidencias de que los equipos de protección individual utilizados aplicando técnicas de acceso mediante cuerdas deben considerarse equipos de trabajo. Esta guía aborda el alcance de la definición de “equipo de trabajo” así como su campo de aplicación:
4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajos temporales en altura:
Se entiende por “trabajos temporales en altura” aquellos que se ejecutan en cualquier ámbito (…) en un lugar por encima de un nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador cuando utiliza alguno de los siguientes equipos de trabajo a los que se refiere este real decreto: – (…) Sistemas de acceso mediante cuerda utilizados en las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (trabajos verticales), para realizar trabajos temporales en altura.
Artículo 3 sobre obligaciones del empresario sobre la puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de trabajo:
Para determinadas partes de los equipos que desempeñen funciones de seguridad, tales como (…) dispositivos reguladores de cuerda, (…) etc., resulta evidente la necesidad de realizar un mantenimiento adecuado (…). (pág 16).
(…) en el caso de las cuerdas, el desgaste al que son sometidas por el roce con el dispositivo regulador o con aristas o salientes del emplazamiento así como las radiaciones ultravioletas asociadas a las condiciones ambientales. (pág 17).
Anexo 1, disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo
(…) la caída por rotura o desplazamiento puede producirse:
a) Por la rotura, pérdida de sujeción, desenganche o desplazamiento de los “elementos de sujeción” del equipo de trabajo, tales como:…– Los distintos elementos de conexión y, sobre todo, los anclajes de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas (pág 34).
b) Por una resistencia inadecuada de los elementos y componentes estructurales de los equipos de trabajo, tales como: (…) Las cuerdas y sus elementos de conexión y anclaje utilizados en las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (pág 34).
De la lectura de estos extractos se desprende que los dispositivos de regulación de cuerda, las cuerdas, los conectores y los anclajes (sin diferenciar si son estructurales o temporales) tienen la consideración aquí de equipos de trabajo.
Por ello, en el artículo hago especial hincapié en que los equipos de trabajo que tengan, además, la consideración de EPI (por ejemplo, una línea de vida horizontal EN 795 C no es un EPI pero debe pasar revisiones periódicas igualmente) deben serle de aplicación no sólo el RD 1215 sino también (y sobre todo!) sus RD específicos (1407 y 663).
Un saludo y gracias por comentar.
Viva Héctor, parabéns pelos artigos, resumem de uma forma muito eficiente as temáticas abordadas. Há década e tal acompanhei a tua inovação noutra área, principalmente pelo Escorial, e agora continuas a prestar um excelente contributo à comunidade, neste setor. Parabéns!
@ Julio Domingues – permite-me fazer um pequeno reparo – em Portugal não estamos no século passado, temos legislação aplicável, que como noutros países pode ser omissa e de subjectiva interpretação, à semelhança da própria EN365. E existem boas e más empresas neste setor, como em vários outros, e em vários países. Mas não concordo com essa generalização/interpretação, e temos várias empresas e profissionais que demonstram bem o contrário. Temos igual acesso a normas, informação, material, e metodologias de trabalho, que nos permitem executar um bom serviço… ou não. Mas também temos cada vez mais e melhor capacitados inspetores de trabalho em campo.
Faço votos para que a anunciada iniciativa do IPQ também beneficie significativamente a extinção de lacunas.
Continuação de um bom trabalho!
Aunque sea deseable lo que indicas, me temo que el RD 1215/97 no se refiere a EPI’s, se refiere a equipos de trabajo (véase definición legal) es decir, equipos con los que se ejecuta el trabajo, no con los que se protege al trabajador de los riesgos derivados por ejemplo de utilizar determinados equipos de trabajo.
Es una confusión hasta cierto punto lógica al hablarse en ambos casos de «equipos», pero que se explica con unos simples ejemplos:
Una bota es un EPI, no un equipo de trabajo. Un Tractor es un equipo de trabajo, pero no es un EPI
Unas gafas anti proyecciones son un EPI, no un equipo de trabajo. Una radial es un equipo de trabajo, pero no es un EPI.
Las instrucciones del fabricante van dirigidas al «usuario final» cuando se trata de EPI’s, tanto en lo que se refiere a su mantenimiento como a su revisión.
Otra cosa es cuando se habla de Equipos de Protección Colectiva, en cuyo caso si que podría ser de aplicación lo que apuntas en cuanto a revisiones, etc. Por ejemplo, sería de aplicación a unos anclajes estructurales (protección colectiva) pero no a una línea de vida provisional (EPI).
En todo caso, repito, sería deseable lo que apuntas, pero lamentablemente hoy por hoy no es así como se legisla ni reglamenta.
Saludos, buen trabajo.
Tengo entendido que la gran mayoría de marcas dan como mucho 10 años de utilización a los arneses y que después de ese tiempo caducan, la única excepción es Tractel que no caducan siempre y cuando se pase la revisión anual periódica y este en perfecto estado de uso.
La información muy extensa y clara, muy buena. dejas claros todos los puntos más importantes. Un saludo Hector.
Hola Héctor, gracias por compartir esta dedicada y actualizada información, felicidades por tu realización profesional.
Obrigado pelo forma clara e profissional deste documento, em Portugal continuamos no seculo passado.
Información útil para los gestores de Epis. Gracias
Muito obrigado a ti Miranda!
Muito Obrigado pelo documento.
Em Portugal sou o Presidente da Subcomissão 1 Trabalhos em Altura do Instituto Português da Qualidade
(IPQ) e estamos neste momento elaborando as regras para uma futura formação de técnicos em Portugal.
Muitas Felicidades
Gracias Joaquín! Saludos.
Gracias José Luis. La directiva 89/686/CE está vigente, será el Reglamento (UE) 2016/425 el que entrará en vigor en 2018. De momento parece que los protectores de cuerda seguirán sin ser considerados EPI.
Saludos!
Excelente documento.
me gusto el articulo es claro al explicar y no se extiende tanto y eso facilita su comprensión
Según la Directiva 89/686/CE , cuando esta entre en vigor… ¿ podemos catalogar un protector de cuerda como un EPI?, Gracias. Enhorabuena por el blog!
Como siempre información excelente.
Felicidades!
Afirmaron algunas ideas que me rodeaban, y me aclararon algunas otras dudas con respecto a lo de persona competente, agradezco sus valiosos aportes. Para ser un hobby lo haces con mucha seriedad, felicitaciones.
Hola me gustaría que enviara mas información, en relación a riesgos en el trabajo, mantenimiento y manipulación del equipo de trabajo, gracias.
Muchas gracias Willson, un saludo!