La necesidad de tener que realizar una evacuación rápida de un trabajador suspendido de un arnés responde a dos causas principales. En primer lugar, el poder aplicarle de forma más efectiva los primeros auxilios que pueda necesitar y, en segundo lugar, por las graves consecuencias que puede ocasionar el trauma por suspensión.
También conocido como síndrome del arnés, o shock ortostático, el trauma por suspensión es un conjunto de síntomas que aparecen cuando una persona permanece suspendida de un arnés durante un periodo de tiempo y se da la combinación de dos factores: inmovilidad y suspensión. De no ser revertida rápidamente, esta situación puede conducir a la víctima suspendida de un arnés a la muerte en pocos minutos. Por ello, planificar los trabajos en altura de manera que se pueda socorrer inmediatamente al trabajador en suspensión en caso de emergencia no es sólo una cuestión de sentido común, sino también una obligación legal.
Por desgracia, si ya es difícil que algunas empresas cumplan con los mínimos exigibles en materia de seguridad en altura (planificación de los trabajos, formación de los trabajadores, disponibilidad de medios y equipos adecuados), no digamos ya que cuenten con un plan de emergencia que contemple la evacuación de sus trabajadores si estos quedan suspendidos de un arnés.
Lo vemos todos los días: trabajadores que se suben a una cubierta solos, o bien acompañados pero sin disponer del material adecuado ni de la formación en rescate necesaria, técnicos verticales con experiencia en trabajos en suspensión pero sin formación ni entrenamiento en técnicas de evacuación de víctimas en suspensión, técnicos de telecomunicaciones que acceden a una torre perdida en el monte que jamás han oído hablar del síndrome del arnés… Los ejemplos abundan.
Pero, ¿qué dice exactamente la normativa vigente? Leyes, reales decretos, notas técnicas de prevención y normas UNE van todas en la misma dirección: La prevención de riesgos en trabajos en altura pasa necesariamente por la planificación de las situaciones de emergencia.
Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o Ley 31/95, en su artículo 20 establece que “el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores (…) El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.” Por supuesto, esto incluye también los trabajos que se desarrollen en altura.
El Real Decreto 2177/2004, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, el principal referente normativo en materia de trabajos verticales, en su anexo 4.1.1 establece que “la elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente”.
El mismo Real Decreto, en el anexo 4.4.1.e especifica que “el trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.” Esto implica, en el 99% de los casos, la necesidad de contar con la presencia de una segunda persona con capacidad técnica y recursos materiales para llevar a cabo un rescate.
Si echamos un vistazo a las normas técnicas nos encontramos con las recomendaciones de la UNE-EN 363:2008, sistemas de protección individual contra caídas. En su capítulo 4 explicita: «Siempre cuando se inicia un trabajo en altura, debería existir un plan de salvamento in situ.» Más claro imposible.
Otra norma técnica que va en la misma dirección es la UNE-EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje, indica que en las instrucciones del EPI se debe reflejar la necesidad de tener un plan de rescate.
Como vemos, son numerosos los referentes normativos que nos marcan las líneas rojas en materia de prevención y planificación de los trabajos que se realizan en altura cuando utilizamos EPIS específicos. Más allá de las obligaciones legales, contar con un plan B por si las cosas no salen como estaba previsto es el mejor seguro de vida de quienes convivimos a diario con el riesgo de caída en altura.
9 respuestas a «Necesidad y obligación de un plan de rescate en altura»
Buenas mi estimado Hector, excelente el articulo, pero me puedes ayudar a realizar un plan de rescate? gracias
excelentes los artículos, deseo saber como se monta un plan de rescate, si tienen alguna guía, me interesaría. gracias
Este chaVal es un GRANde!
Salu2 desde G.C.
Muy clarificador como todos tus artículos. Muchas gracias
Un placer compartir Ernesto 🙂
Muchas gracias
[…] Si queréis profundizar en el tema podéis leer este artículo sobre este tema. […]
Gracias César!
Un saludo.
Excelente información