Cualquier trabajo realizado en altura requiere del uso de sistemas y equipos de protección contra caídas. Un andamio, un arnés anticaídas, o las denominadas líneas de vida son algunas de las soluciones técnicas disponibles para proteger a los trabajadores expuestos. Sin embargo existe cierta confusión acerca de la terminología y la clasificación empleadas para referirse a dichos sistemas. Y es que no todos los sistemas de protección contra caídas son sistemas anticaídas ni todos los equipos de protección contra caídas sirven para detener caídas.
Contenido
Trabajo en altura y riesgo de caída son dos conceptos inseparables. La caída a distinto nivel es el principal riesgo al que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad en altura. Antenistas, albañiles, pintores, electricistas, técnicos de mantenimiento, limpiadores, etc, se convierten en trabajadores en altura a partir del momento en que su actividad implica riesgo de caída a distinto nivel.
Definición de caída en altura
Antes de profundizar sobre las soluciones técnicas y su clasificación conviene aclarar qué se entiende por caída en altura o cuándo se puede considerar que el trabajador está expuesto a un riesgo de caída.
En primer lugar hay que puntualizar que no existe ninguna definición legal sobre el concepto de caída de altura como tal. Se suele considerar la altura de dos metros como el límite a partir del cual deben adoptarse medidas para proteger al trabajador, aunque esto, más que a una definición específica del concepto de altura, se debe a la interpretación indirecta de dos textos legales: el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El RD 1627, en su anexo IV, parte C3.a especifica:
Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
El RD 486 por su parte aclara en su anexo I, parte A.3.2.b:
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
(…)
- Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
Este es pues el origen de que se haya extrapolado la altura de 2 metros al resto de actividades que se desarrollan en altura.
Protecciones colectivas vs protecciones individuales
Como ocurre con cualquier otro riesgo derivado de la actividad laboral, la obligación del empresario es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo, o ante esta imposibilidad, minimizarlo en lo posible.
Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
[…] Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
Dicha actividad preventiva puede abordarse desde 2 enfoques diferentes:
Protección colectiva: se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
El apartado h del artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva) especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos– hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Algunos ejemplos de protecciones colectivas contra caídas a distinto nivel son las barandillas, los andamios o las redes de seguridad.
Protección individual: cuando los riesgos no puedan ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, se deberá abordar la prevención de riesgos desde la óptica de la protección individual.
Según el RD 773/97 sobre utilización de equipos de protección individual, se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Es interesante resaltar que esta definición contrasta con la establecida por el RD 1407/1992 sobre condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual:
Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
El primero habla de equipos «llevados o sujetados» por un «trabajador» mientras que el segundo habla de equipos «de los que pueda disponer (pero no necesariamente “llevar” o “sujetar») una persona» (que puede no ser un trabajador).
Así, un equipo de protección individual deberá:
- Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional.
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
Los sistemas de protección individual contra caídas de altura suponen la última barrera entre el riesgo y el trabajador, por lo que deberán constituir siempre la última opción a tener en cuenta.
Sistemas de protección individual contra caídas
Aquí entramos ya en territorio exclusivo de los trabajos en altura en los que el arnés se hace imprescindible. A pesar de la importancia que tiene diferenciar claramente entre los diferentes sistemas existe cierta confusión acerca de la terminología empleada para referirse a dichos sistemas.
El error más habitual consiste en hablar de sistemas anticaídas para referirse a todos los sistemas de protección individual contra caídas, sin diferenciar entre sistemas que previenen la caída y sistemas que la detienen. Y la diferencia es notable.
Esto se debe principalmente a la terminología empleada en nuestra lengua: ¿qué significa realmente anticaídas? Si echamos un vistazo al máximo referente técnico de aplicación en los países de la Comunidad Europea, la norma EN 363 sobre equipos y sistemas de protección individual contra caídas, un sistema anticaídas es un sistema de protección contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída. Es decir, un sistema que no previene la caída sino que la detiene.
En otros idiomas, como por ejemplo el inglés, no existe tal confusión ya que utilizan términos claramente diferentes a nivel semántico: “fall arrest systems” (“sistemas de detención de caídas”) para sistemas anticaídas y “fall restraint systems” (algo así como “sistemas de restricción de caídas”) para sistemas de retención. Ambos se engloban dentro de los «fall protection systems» (sistemas de protección contra caídas).
Dicho esto, una línea de anclaje horizontal (línea de vida) puede servir indistintamente como componente tanto de un sistema anticaídas como de un sistema de retención (que previene la caída evitando que el usuario alcance zonas con riesgo de caída). Así, hablar de sistemas anticaídas para referirse a los sistemas basados en líneas de vida no siempre está justificado.
La norma UNE-EN 363 contempla 5 sistemas de protección contra caídas:
– A. Sistemas de retención.
– B. Sistemas de sujeción.
– C. Sistemas de acceso mediante cuerdas.
– D. Sistemas anticaídas.
– E. Sistemas de salvamento.
Las técnicas de retención y sujeción deben constituir siempre la primera opción a valorar a la hora de acometer un trabajo en altura utilizando sistemas de protección individual contra caídas. Sólo cuando estas técnicas no sean compatibles con la ejecución del propio trabajo o se revelen insuficientes para impedir una caída se recurrirá a los sistemas anticaídas, bien como complemento de éstas bien como alternativa.
Si las primeras permiten realizar el trabajo eliminando el riesgo en su origen (esto es, evitando que la caída llegue a materializarse), las segundas “sólo” podrán ofrecer protección deteniendo la caída una vez ésta se produzca. Por ello, el sistema de protección contra caídas deberá jerarquizarse de la siguiente manera:
A. Sistema de retención
Sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura.
Este sistema consiste en impedir que el trabajador alcance una zona que presente un riesgo de caída.
No es un sistema pensado para detener caídas sino para prevenirlas. Será la primera opción a tener en cuenta. Una cubierta sin barandilla ni peto sería un buen ejemplo.
Para ello será necesario, como mínimo, el uso de un cinturón de sujeción (UNE-EN 358, aunque es recomendable complementar este dispositivo de prensión del cuerpo con un arnés anticaídas) y un elemento de amarre fijo (UNE-EN 354) o regulable (UNE-EN 358) además del correspondiente dispositivo de anclaje.
B. Sistema de sujeción
Sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída.
Cuando el trabajo no pueda ser ejecutado utilizando un sistema de retención (situaciones en las que sea necesario acceder a una zona con riesgo de caída), se valorará la utilización de un sistema de sujeción.
Un ejemplo sería trabajar sobre un tejado inclinado o una estructura metálica tipo torre de telecomunicaciones. En este caso será necesario asegurarse mediante un sistema de sujeción que deje al trabajador con las manos libres y aporte sujeción en el puesto de trabajo.
Dependiendo de la altura o de la inclinación de la superficie de trabajo se deberá valorar la necesidad de completar este sistema con un sistema anticaídas.
C. Sistema de acceso mediante cuerda
Sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables.
Son los denominados trabajos verticales. Se utilizará este sistema cuando no sea posible acceder al punto de operación utilizando los sistemas descritos más arriba.
El sistema estará compuesto por dos cuerdas con sujeción independiente, un arnés que permita la sujeción (UNE-EN 358), la suspensión (UNE-EN 813) y la parada de una caída (UNE-EN 361) y un equipo de ascenso-descenso (bloqueadores, descensores y anticaídas deslizante UNE-EN 12841) que permita la progresión hacia arriba, hacia abajo y la sujeción en el puesto de trabajo.
Puedes leer más información acerca de los trabajos verticales en este post
D. Sistema anticaídas
Sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída.
Como último recurso, cuando no sea posible eliminar el riesgo de caída a la hora de acometer un trabajo, optaremos por un sistema anticaídas, conforme a la norma UNE-EN 363.
Un sistema anticaídas se compone de un dispositivo de anclaje (norma UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés anticaídas UNE-EN 361 en este caso) y un dispositivo que conecte ambos. Éste puede ser:
➔Un elemento de amarre con absorbedor de energía UNE-EN 355.
➔Un dispositivo anticaídas retráctil UNE-EN 360.
➔Una línea de anclaje vertical rígida o flexible UNE-EN 353.1/2.
Conviene recordar que ninguno de estos dispositivos anticaídas han sido diseñados para trabajar en tensión, es decir, no debemos colgarnos o suspendernos de ellos en ningún caso.
Si necesitamos ambas manos para realizar una tarea y, por ejemplo, nos encontramos subiendo por una estructura metálica tipo antena necesitaremos añadir un elemento de sujeción conforme a norma UNE-EN 354 o 358.
E. Sistema de salvamento
Sistema de protección individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre. ¡El sistema que nunca tendríamos que usar!
© Camp Safety
Cuando una persona se encuentra suspendida de su arnés bien tras sufrir una caída bien al verse incapacitada para alcanzar suelo firme por sus propios medios (trabajos de acceso mediante cuerdas) será necesario poner en marcha un sistema de rescate o salvamento.
Este sistema estará formado por un dispositivo de anclaje (UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés o cinturón) y un dispositivo de rescate que permita bien la elevación de la víctima, bien su descenso, bien ambas operaciones.
Es interesante resaltar que los dispositivos diseñados exclusivamente para el rescate, como los triángulos de evacuación o los propios descensores o evacuadores no son considerados EPI y por tanto no llevarán marcado CE al no encontrarse bajo el paraguas de la directiva europea 686/89/CEE.
Recordemos que tanto la LPRL como la UNE-EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas dejan clara la necesidad de planificar la evacuación antes del inicio de los trabajos.
Conclusión
Como podemos ver, los distintos sistemas de protección contra caídas están perfectamente definidos y, salvo alguna situación concreta que se puede dar en en el ámbito de los trabajos verticales principalmente (progresiones en artificial, aseguramiento con cuerdas dinámicas, etc) estos ofrecen soluciones técnicas seguras para la gran mayoría de las situaciones que se puedan dar trabajando en altura.
20 respuestas a «Sistemas de protección contra caídas: guía técnica»
Que lio, no entiendo bien.
Post muy aclarador. Además la imágenes ayudan mucho a la comprensión de lo que estáis explicando.
Hola Pablo,
A diferencia de la norma, la ficha técnica del Asap recomienda una altura libre de caída tomando como punto de referencia los pies del trabajador y no la anilla esternal. Esto significa que los valores ofrecidos por Petzl ya incluyen «la altura media del usuario» (distancia anilla esternal-pies) y por tanto no debes tenerlos en cuenta en tu cálculo. Los 2,3 m recomendados por Petzl son el resultado de la suma de:
1. 2 x longitud del Asap’Sorber 20 (factor 2 de caída) + conectores
2. El desgarro del absorbedor
3. 1 m de distancia de seguridad.
Gracias por participar, un saludo.
Buenos días Hector:
Gracias por tus artículos, son de gran ayuda.
Estoy estudiando la instalación y funcionamiento del Anticaidas ASAP con absorbedor de energía,. sobre todo la instalación segura teniendo en cuenta la altura libre necesaria, para que en caso de caída el trabajador no choque contra el suelo.
Según la norma se tiene que tener en cuenta:
La distancia de parada de los aparatos móviles o la longitud del elemento de amarre (A).
La longitud de desgarro del absorbedor de energía (B).
La altura media del usuario (C).
Un margen de seguridad (D).
El alargamiento eventual del soporte (elasticidad de la cuerda) (E).
Una estimación de la altura libre se propone en la ficha técnica de cada aparato.
Y según la ficha técnica del ASAP con ASAP-Sorber 20, el valor de altura libre da 2,30 m mas la elasticidad de la cuerda, en una caída con un factor de caída de 2..
Mi pregunta es si en la ficha técnica se esta teniendo todo los valores que indica la norma, o solo se tiene en cuenta la distancia de parada del ASAp + el alargamiento del absorbedor, ya que si tenemos que tener en cuenta el 1,5 m de distancia media del trabajador, y 1 m de distancia de margen de seguridad, ya solo con eso necesito 2,5m. Y no se de donde sale los 2,30m que indica la ficha técnica.
O tengo que suma 1m + 1,5, +2,30m?
En resumen necesito saber como calcular la distancia de altura libre utilizando ASAP + ASAPSORBER20, con un peso de 100kg, en las diferentes situaciones y según el caso ¿que valores tengo que tener en cuenta, distancia de parada tiene el ASAP?¿Que alargamiento máximo tiene el absorbedor ? esto se dan en caidas de factor 2?
Muchas gracias
Hola Sergio,
Gracias por las felicitaciones, ¡es un placer compartir!
Como explico en el artículo, no existe ninguna definición legal sobre el concepto de caída de altura como tal. Fuera del RD 1627 (específico del sector de la construcción), el mayor referente legal sobre la cuestión es el RD 486/1997 que es de aplicación no sólo al sector de la construcción sino a cualquier ámbito laboral.
De la lectura de la LPRL, se desprende la necesidad de proteger al trabajador adoptando medidas correctoras eficaces basadas en una evaluación de riesgos. Anteponiendo siempre la protección colectiva a la individual, el uso del arnés quedará reservado a aquellas situaciones en las que las protecciones individuales se revelen insuficientes o incompatibles con el trabajo a realizar.
Un saudo y gracias por participar
Hola, antes de nada felicitarte por tu artículo.
Saliendo de la normativa de construcción ¿existe alguna norma que indique a partir de qué altura o bajo qué circunstancias especiales (caídas peligrosas a partir de X metros) es obligatorio utilizar arnés de seguridad?
Muchas gracias.
Magnifico artículo Hector, como todos los que publicas; dos preguntas sobre el contenido:
– ¿Si estoy usando un sistema de sujección (EN 358) es OBLIGATORIO usar también un sistema anticaidas? Yo tenía entendido que sí pero de tu artículo deduzco que no lo es.
– ¿Podria usar un STOP de Petzl como sistema de salvamento? Para bajar por una cuerda, por ejemplo, para auxiliar a un compañero accidentado.
Muchas gracias de antemano
Hola Valeriano, muchas gracias.
1) EN 358: Estrictamente hablando, podrías usar un cinturón de sujeción EN 358 y no completarlo con un arnés anticaídas si el trabajo que vas a hacer se realiza a menos de dos metros del suelo. No es habitual pero es posible.
2) STOP: en tareas de rescate se debe utilizar un dispositivo con norma EN 341, por lo que el uso del STOP está plenamente justificado (aún sin tener norma de descensor para acceso por cuerda).
Un saludo!
Hola Ana,
Si por «impedir que sobrepase» te refieres a un sistema que por su configuración imposibilite la caída, la opción adecuada sería un sistema de retención según norma EN 358. No obstante, estos sistemas sólo «imposibilitan» la caída si el usuario regula la longitud de la cuerda adecuadamente, algo que en la práctica no es posible asegurar al 100%. Por ello es recomendable que el sistema, además de basarse en la norma EN 358, tenga capacidad de detener una caída si esta llega a producirse. Para trabajos en cubierta como el que mencionas, lo ideal sería un sistema anticaídas con norma EN 353/2.
Un saludo.
Buenos Días, agradecería la ayuda con la siguiente cuestión, ¿qué se puede utilizar elemento de unión entre punto de anclaje Tipo A ( factor de caída entre 1 y 2) y arnés del trabajador, para impedir que sobrepase el borde de una cubierta horizontal de un edificio de tres plantas?
Cuerda semiestática Tipo A UNE EN 1891:1999 sobre la que se practica nudo para anclaje ( el trabajador iría con un cabo de anclaje con absorbedor) .
Cuerda semiestática con dispositivo deslizante , ¿según que norma?
Línea de anclaje flexible , ¿según que norma? ¿La certificada según EN-352-2, no sería para trabajos verticales con sistema antideslizante?
¿Que sistema sería el mas adecuado para que la fuerza de choque no superase los 6 KN y no se rompiese cuerda?
Otra pregunta, para desviar línea tiene que utilizarse anclajes homologados o elementos estructurales?
Gracias
Felicidades Hector del Campo por tu block interesantes aportes
Muy buen block! Si es posible de poder tener esta información en PDF se lo agradecería!
[…] de choque a la energía generada durante el proceso de detención de una caída cuando se utilizan sistemas de protección individual contra caídas de altura (arnés anticaídas y/o aborbedores/subsistemas de conexión), es decir, al impacto que recibe la […]
[…] los técnicos en trabajos verticales responden en su mayor parte a normas que regulan equipos de protección contra caídas en general, pero no equipos para sistemas de acceso mediante cuerda. Es parecido pero no es o […]
Por favor su ayuda como puedo obtener esta información en PDF ???
[…] Si te interesa puedes seguir leeyendo este articulo en: Gran Vertical […]
[…] En primer lugar conviene aclarar que lo que comúnmente denominamos “línea de vida” hace referencia en realidad a dos categorías bien diferenciadas de elementos que componen un sistema de protección individual contra caídas. […]
Muchas gracias a ti Paul!
Muy bueno. Gracias por compartir.
Muy buen trabajo ese. MI hobby es el mismo y son esperiencias muy enriquesedoras.