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Equipo básico para trabajos verticales: guía técnica

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Cuerda EN 1891A © Héctor del Campo

Un equipo de trabajo básico para trabajos verticales se compone de algo más que de una cuerda, un arnés y un descensor. Bloqueadores, anticaídas deslizantes, cabos de anclaje o incluso estribos y poleas son sólo algunos de los elementos imprescindibles para realizar trabajos aplicando técnicas de acceso mediante cuerda.

Si le echas un vistazo al RD 2177/2004, principal referente legal sobre trabajos verticales, en busca de información sobre el material necesario para llevar a cabo trabajos en suspensión, te encuentras con esto:

  • El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).
  • Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.
  • La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.

Y poco más. Lo único que sacas en claro es que debes usar dos cuerdas, un arnés “adecuado” y dispositivos de ascenso y descenso que te permitan soltar las manos sin matarte. Y de ahí a la tienda.

Claro está que no es finalidad de un Real Decreto entrar en los detalles técnicos de los equipos a utilizar. Para eso tenemos las normas técnicas, muy útiles a la hora de concretar las medidas correctoras de la evaluación de riesgos y elegir el EPI que mayor grado de protección ofrece para las operaciones previstas.

Pero en trabajos verticales, no todos los equipos que utilizamos son considerados EPI. Lo son, por ejemplo, la cuerda, los dispositivos de regulación de cuerda o el arnés. En cambio, los protectores de cuerda o los asientos de trabajo, aún siendo imprescindibles para trabajar con seguridad, no son, a día de hoy considerados EPI.

Por ello he elegido clasificar los equipos en función de esta consideración. Por supuesto, el equipo descrito a continuación no es, ni mucho menos, exhaustivo. Son muchos los EPI’s que pueden añadirse a esta lista dependiendo del trabajo a realizar. Encontraréis unos pocos en el apartado “equipo opcional”. Ahí va un repaso del equipo mínimo imprescindible.

EPI Obligatorio

Arnés – EN 361, EN 358, EN 813

Arnés Skylotec
Skylotec Rescue Pro 2.0

Un arnés es un dispositivo de prensión del cuerpo cuya función dentro de un sistema de protección contra caídas de altura dependerá del trabajo a realizar y, por extensión, del sistema elegido. En el ámbito industrial, diferenciamos cuatro clases de estos dispositivos de prensión del cuerpo:

  • Arnés anticaídas (EN 361): dispositivo de prensión cuya función es retener el cuerpo que cae y garantizar la posición correcta de la persona una vez producida la parada de la caída.
  • Arnés de asiento (EN 813): equipo previsto para ser utilizado en los sistemas de retención, sujeción y acceso mediante cuerda, en los que se requiere un punto de enganche bajo.
  • Cinturón de sujeción y retención (EN 358): equipo previsto para mantener al usuario en posición en su punto de trabajo (sujeción) o a impedir que alcance un punto desde donde pueda producirse una caída (retención). Es esencial tener en cuenta que un equipo de estas características no está previsto para la detención de caídas y que puede ser necesario complementarlo con medios colectivos o individuales de protección contra caídas de altura.
  • Arnés o lazo de salvamento (EN 1497/1498): equipo previsto para sostener a la persona socorrida durante la operación de salvamento.

Remarcar que ninguno de los equipos aquí descritos responde por sí solo a las necesidades de los trabajos verticales. El RD 2177, ya lo hemos visto, no nos saca de dudas, así que, como decía más arriba, toca echar mano de las normas técnicas.

El dispositivo de prensión del cuerpo adecuado para trabajos verticales es el arnés anticaídas (EN 361) que incorpore, además, un arnés de asiento (EN 813) y, opcionalmente –aunque altamente recomendable- un cinturón de retención/sujeción (UNE-EN 358). Es lo que algunos denominan “arnés integral”, un conjunto de equipos cada uno con una función:

  • La anilla ventral del arnés de asiento servirá para conectar los sistemas de posicionamiento (principalmente el descensor pero también elementos de amarre de sujeción y retención regulables o no, EN 358 y EN 354 respectivamente).
  • La anilla esternal o dorsal del arnés anticaídas servirá para conectar el dispositivo anticaídas. En trabajos verticales se utiliza principalmente el anticaídas deslizante pero también podríamos conectar a dicha anilla un equipo de amarre con absorbedor o un bloque retráctil.
  • Por último, el arnés integral debe  incorporar un cinturón de sujeción/retención.

Descensor – EN 12841 C

ISC d4, descender
Descensor ISC D4 © Héctor del Campo

El descensor es uno de los dispositivos más críticos en trabajos verticales. Permite al usuario controlar la velocidad de descenso a lo largo de la línea de trabajo y detenerse, sin manos, en cualquier punto dicha línea.

Estos requisitos vienen recogidos en el RD 2177/2004:

La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento.

Existe aquí cierta ambigüedad: aunque se entiende la idea de fondo, existen muchos dispositivos deportivos con “mecanismo seguro de ascenso y descenso” con “bloqueo automático”. Los descensores para trabajos verticales deben cumplir la norma EN 12841 C sobre dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales.

Contrariamente a lo que se piensa, tanto la función antipánico (que permite detener un descenso cuando se aplica un exceso de fuerza en el accionamiento de la palanca de descenso) como la de antierror (que indica una incorrecta colocación del dispositivo en la cuerda) no son obligatorias para que un dispositivo cumpla con la UNE-EN 12841 C.

Por poner un ejemplo, el Rig de Petzl no incorpora ninguna de estas funcionas y cumple sin embargo con la norma. Estas contraprestaciones sólo ponen de relieve el interés de algunas marcas por desarrollar productos de calidad yendo incluso más allá de las exigencias de la norma.

Bloqueador de mano – EN 12841 B

Bloqueador de mano
Bloqueador de mano Black Diamond

También conocido como “puño” o “Jumar” (del nombre de sus inventores, Jurgen y Walter Marti), se enmarca dentro de la mencionada norma EN 12841, de tipo B en este caso.
Junto con el bloqueador de pecho (ver más abajo), permite al usuario ascender por la línea de trabajo, deslizándose en un sentido (ascenso) y bloqueándose en el otro. Sustituye a los bloqueadores regulados por la UNE-EN 567.

Una de las diferencias más notables de un bloqueador de mano para trabajos verticales respecto a otro bajo norma EN 567 —de ámbito deportivo— es la prueba dinámica: al contrario de estos últimos, los bloqueadores de uso profesional son sometidos a una prueba en la que deben soportar una caída de factor 1 con una masa de 100 kg. Si, habéis leído bien, ¡caída de factor 1 con 100 kg sobre un puño!

La norma aclara no obstante que “el corte de la funda es aceptable siempre y cuando el dispositivo no suelte la masa”. ¡Nos quedamos más tranquilos!

Bloqueador de pecho – EN 12841 B

Bloqueador Croll
Dos versiones del Croll de Pezl © Héctor del Campo

Al igual que el bloqueador de mano, debe cumplir con la norma EN 12841 B. Su funcionamiento es muy similar al del bloqueador de mano: desliza hacia arriba y bloquea hacia abajo y, pese a la prueba dinámica impuesta por la norma técnica, no está diseñado para detener una caída.

Anticaídas deslizante – EN 12841 A

Anticaídas Camp Goblin
Anticaídas deslizante Camp Goblin
© Héctor del Campo

Como su nombre indica, su función no es otra que la de detener una caída. Como comentaba antes, su uso es obligatorio de acuerdo con los requisitos del El RD 2177/2004:  La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.

Los dispositivos específicos para trabajos verticales deben cumplir con la norma EN 12841 C y no con la EN 353.2 —Dispositivos deslizantes sobre línea de anclaje flexible—
La principal diferencia entre ambos es que en el caso de la EN 353.2 la resistencia de la línea de anclaje debe ser de al menos 22 kN (en caso de que ésta sea textil, 15 kN si es un cable de acero), un requisito que difícilmente se cumple en trabajos verticales al utilizar generalmente cuerdas EN 1891 A de 10-11 mm cuya carga de rotura con nudo de ocho está por debajo de ese valor.

Con cuerdas de este diámetro, sólo es factible alcanzar cargas de rotura superiores a 22 kN utilizando cuerdas con terminales cosidos, algo inviable en la mayoría de situaciones en trabajos verticales. La norma EN 12841, en cambio, sólo exige valores de 15 kN para dispositivos de tipo A.

En relación al desplazamiento de estos dispositivos sobre la cuerda de seguridad, es importante remarcar que la norma exige que estos se desplacen libremente por la cuerda de seguridad en al menos un sentido. Con lo cual podemos encontrarnos con aparatos que, por ejemplo, corren libremente hacia arriba, pero no hacia abajo. ¡Por suerte, muchos fabricantes van más allá de la norma y nos ofrecen dispositivos más cómodos y seguros que deslizan libremente en ambos sentidos!

Equipo de amarre – EN 354

Cabo de anclaje, elemento de amarre
Equipo de amarre En 354 de Béal. Fabricado en cuerda dinámica, el fabricante permite fijarlo al arnés mediante nudo de 8, lo que reduce la fuerza de choque.

Se define como la parte o elemento del sistema de protección contra caídas destinado a conectar el arnés con un punto de anclaje o dispositivo. Puede ser un cabo de cuerda o de cinta de diferentes medidas con sus extremos manufacturados.

La norma para este componente es la EN 354. En su última versión, del año 2011, el término “elemento” fue sustituido por el de “equipo”, por lo que, aunque suene raro, lo adecuado sería hablar de “equipo de amarre” para referirnos al cabo de anclaje de toda la vida.

Son principalmente dos los requisitos de esta norma:

  • Su resistencia estática (si son textiles) debe ser ≥ a 22 kN.
  • Sus terminales deben ser manufacturados: normalmente se consigue mediante cosido, aunque existen otras soluciones.

Sin embargo, esta norma no dice nada de la capacidad de absorción de dichos componentes. Su función no es la de detener una caída (para eso habría que añadir un absorbedor de energía), sino de prevenirla, bien mediante un sistema de retención, bien mediante un sistema de posicionamiento. Estos usos y limitaciones, en un entorno que denominaremos “de trabajos en altura” (esto es, que no requiere suspensión) responden perfectamente a los imperativos de seguridad del usuario.

Sin embargo, la cosa cambia para el técnico de acceso mediante cuerdas: algunos de estos equipos de amarre no responden a las necesidades que surgen en determinadas maniobras  (progresión horizontal en artificial sobre cabos, progresión en pasamanos en semisuspensión, etc.), pudiendo incluso generar situaciones de riesgo en caso de caída. Y esto es debido sencillamente a que los cabos de anclaje bajo esta norma no han sido diseñados específicamente para trabajos verticales. Aquí podéis leer un completo artículo sobre este asunto.

La mejor opción para el técnico vertical que quiera cumplir con la norma EN 354 es utilizar cabos fabricados con cuerda dinámica y terminales manufacturados: algunos fabricantes ofrecen productos interesantes que permiten incluso conexión al arnés mediante un nudo (lo que aumenta su capacidad de absorción) y caídas en torno al factor 0,5-1.

Casco – EN 397, EN 12492, CE

Alveo Vent
Petzl Alveo Vent – EN 12492

Los cascos para trabajos verticales deben proteger al usuario frente a caída de objetos y frente a golpes contra objetos inmóviles. Aunque se suele recomendar utilizar cascos con norma EN 397, como ya expliqué en este artículo, es recomendable optar por modelos que ofrezcan un mayor grado de protección.

Éstos pueden cumplir con otras normas (como la EN 12492 sobre cascos para montañismo) o incluso con ninguna norma. Ojo, que no cumpla con ninguna norma (las normas técnicas suelen ser voluntarias) no significa que no cumpla con la legislación que le es de aplicación, en este caso la directiva europea sobre EPI 686/89/CE, que sí es de obligado cumplimiento. Recordemos que no existen cascos específicos para trabajos verticales, por lo que, como ocurre con la elección de cualquier EPI, será necesario hacer una evaluación de riesgos específicos y elegir el casco más adecuado para cada situación.

Cuerda – EN 1891 A

Material trabajos verticales
2.500 metros de cuerda utilizados durante los trabajos de inspección de una chimenea de 180m © Héctor del Campo

Las cuerdas semiestáticas o cuerdas de bajo coeficiente de alargamiento son las utilizadas en los sistemas de acceso mediante cuerdas y están reguladas por la norma EN 1891. Existen dos tipos de cuerda reguladas por esta norma: de tipo A y de tipo B. Las cuerdas de tipo B deben ofrecer una resistencia de 18 KN, tienen una duración más limitada y exigen una mayor atención en su uso. Las cuerdas de tipo A deben ofrecer una resistencia de 22 KN y cumplir unos requisitos más exigentes.

Las cuerdas están fabricadas en poliamida y se dividen en dos partes: el alma o núcleo, que aporta 2/3 de la resistencia total y la funda o camisa (+- 1/3 del peso y de la resistencia de la misma), cuya función no es otra que la de proteger el alma de los agentes externos (polvo, rayos UV, agentes químicos, etc.).

Las principales características de las tipo A son:

  • Resistencia a la rotura mínima: 2200 daN.
  • Resistencia mínima con nudo de ocho: 1500 daN.
  • Fuerza de choque máxima: 600 daN en un ensayo con factor de caída 0,3 y una caída de 60 cm, con una masa de 100 kg.
  • Resistencia dinámica: No se rompe con una caída de factor 1 y 2 m de caída con una masa de 100 kg.
  • Alargamiento máximo: 5%. El cálculo se realiza colgando primero 50 kg y después 150 kg.

Anclajes temporales – EN 795 B

Anillos de cinta
Cintas de anclaje EN 795 B © Erick Elías – www.climbex.com.mx

Fabricadas generalmente en poliamida y polietileno (Dyneema) –también las hay metálicas-, las cintas o eslingas constituyen dispositivos de anclaje transportables según la norma EN 795 B. Tienen por función conectar una línea de anclaje a la propia estructura sobre la que queramos trabajar. Podemos encontrar cintas que forman un anillo cosido o bien en línea con terminales manufacturados.

Recordemos que en la gran mayoría de los casos, nunca debemos abrazar la estructura con la propia cuerda sino que será necesario instalar un dispositivo de anclaje, sea éste estructural, fijo, permanente, horizontal, de gravedad o, en este caso, temporal/transportable.

Conectores – EN 362

Mosqueton, En 362, conector, trabajos verticales
Mosquetones de seguridad

Se definen como dispositivos dotados de mecanismo de apertura usados para conectar componentes, los cuales permiten al usuario ensamblar un sistema para engancharse directa o indirectamente a un anclaje. También son conocidos como mosquetones. Pueden ser de acero o de una aleación de aluminio.

La norma EN 362 exige que estos tengan una resistencia mínima de 20 KN en su eje longitudinal y de que dispongan de un mecanismo de seguridad que impida la apertura involuntaria del gatillo. Existen infinidad de modelos en el mercado aunque los más extendidos en los trabajos en altura son los conectores de apertura normal (simétricos y asimétricos) y los de gran apertura.

EPI opcional

Podemos decir que los EPI mencionados más arriba constituyen el equipo mínimo para poder trabajar utilizando técnicas de acceso mediante cuerdas. No obstante, existen otros muchos equipos que podrán ser utilizados en función de los trabajos realizados. Nombro aquí algunos de ellos:

Equipo de amarre con absorbedor – EN 355

Para situaciones de trabajo en altura sin suspensión donde sea necesario proteger al usuario frente a una caída. El absorbedor garantiza que la fuerza de choque en factor 2 para una masa de 100 kg será inferior a 6 kN.

Poleas – EN 12278

Tienen numerosos usos como por ejemplo instalación de polipastos para rescate, izado de cargas, desvíos, etc.

Cuerdas dinámicas – EN 892

Se trata de cuerdas de alto coeficiente de alargamiento diseñadas específicamente para detener caídas. Su utilización en el ámbito profesional debe limitarse a situaciones muy concretas en las que sea necesario aplicar técnicas de progresión especiales (no recogidas en la norma EN 363).

Equipos de trabajo no EPI

Y para terminar, ahí va una relación de equipos de trabajo no considerados EPI (y que por tanto no pueden llevar marcado CE) imprescindibles para el día a día de los trabajos verticales:

Bloqueador de pie

Muy útil para ascender por cuerda, facilita enormemente la maniobra.

Bloqueador de pie Kong
Bloqueador de pie Kong Futura

Protectores

Sin duda el elemento considerado no EPI más importante. Aquí, al no existir normativa al respecto, encontramos de todo: desde productos manufacturados (fundas de pvc, placas metálicas, dispositivos metálicos articulados) a artilugios caseros: tubos de pvc corrugados, tablones, alfombras, neumáticos ¡y lo que os podáis imaginar! Puedes leer un completo artículo sobre protectores aquí. 

Silla de trabajo

Otro elemento imprescindible, especialmente durante suspensiones prolongadas. Aparece mencionado en el RD 2177/2004: Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados (art. 4.1.3. del anexo).

Estribo

Ya sean manufacturados o confeccionados por el propio usuario con cintas o cordinos, el estribo o pedal es imprescindible a la hora de ascender por una cuerda. También es el método más extendido para desbloquear a una víctima en suspensión cuando ésta cuelga de sus bloqueadores/equipos de amarre.

 

 

 

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Por Héctor del Campo

Supervisor IRATA L3, supervisor, instructor y examinador ANETVA. Soy consultor externo y actualmente trabajo como supervisor IRATA en proyectos de eólica marina de reparación de palas.

40 respuestas a «Equipo básico para trabajos verticales: guía técnica»

Hola, te escribo desde Chile esa norma se aplica en Chile??? O uno puede guiarse por esa norma RD ???

Hola Angel,
Respecto a la EN 12841, te recomiendo la lectura del artículo «EN 12841: dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales»: en él explico con detalle las diferencias entre los diferentes tipos.

Respecto al Duck, si te refieres al modelo de Kong, decirte que no es un anticaídas, sólo un bloqueador. Si en cambio te refieres al modelo de S-Tec, está certificado como anticaídas (EN 12841 A).

En cuanto a su colocación sobre la anilla del arnés, al tratarse de un dispositivo anticaídas deberá conectarse siempre a la anilla anticaídas, bien dorsal bien esternal.
Un saludo.

Hola Hector me podrías explicar la diferencia entre la EN 12841 a,b,c. Y un duck cuando trabaja como bloqueador o anticaidas y cual es la diferencia de llevarlo en una con una jane en la anilla ventral o esternal.
Gracias .

Hola hector ,1 de todo darte las gracias por esta gran paguina por la cual estoy aprendiendo y asegurandome de todo . Mi duada es … Que tipo de cuerdas utilizas para los trabajos las 2 que son iguales caracteristicas o diferentes la del rapel y la de seguridad o linea de vida . Gracias por todo saludos

Hola Vector, de nuevo mil gracias , tengo una duda sobre el asap de petzl, no hablas de el como parte fundamental del EPI como bloqueador, es que ya no se considera EPI? Gracias un saludo

Hola Javier,

Gracias a ti por participar.

El Asap no es un bloqueador sino un anticaidas deslizante bajo norma 12841 A. Puedes leer algo de información sobre estos dispositivos en este mismo artículo.

Un saludo.

buenas tardes, necesito por favor comprar 1 protector de cuerda MARCA BEAL REF. BPRAR y 1 protector de cuerda MARCA BEAL REF. BPRH, gracias

Gracias Roberto.
Sin ser obligatorias en la mayoría de los casos (hablamos de países UE), las normas técnicas constituyen una de las herramientas más fiables para asegurarse del cumplimiento con los requisitos esenciales de seguridad recogidos en el Reglamento UE 2016/425 sobre Equipos de protección Individual (este sí es de obligado cumplimiento en países UE). Tú puede incluir en tu evaluación de riesgos equipos fuera de norma siempre y cuando seas capaz de aportar una justificación técnica sostenible (en algunos casos es posible pero en la mayoría no) y te hagas responsable de ella. En caso de accidente tú deberás explicarle a un juez por qué has sustituido un equipo específico por otro que no lo es.
Un saludo.

Hola Daniel,
La información publicada en este blog está siempre contrastada. Los datos recogidos en este artículo proceden de las propias normas técnicas que se relacionan.
Un saludo.

Toda esta información es fidedigna? el contenido me parece muy bueno y completo. pero hay documentos o investigación sobre esto?

Desde Uruguay .Un saludo para todos los que habéis leído este Artículo. Y gracias por exponerlo para que todo tengamos una buena Información.

Buen comentario ,preciso y sin lenguajes rebuscados,entendí les por todos. Volviendo a las normas y certificaciones,es verdad que debe existir regulaciones para prevenir riesgos,pero también hay que saber que hay todo un negocio en esto ,ej. Quién puede explicarme ,por qué no puedo utilizar un anillo cosido black diamond,,,no tiene normas europeas 795b ,ni los mosquetones la 362,?con los mismos parámetros que cualquier otro elemento de anclaje de su tipo.lo mismo pasa con los Cabos de anclaje 354,se sabe que un tramo de cuerda dinámica se comporta mejor y no está certificado….🤔

Buen artículo orientador para quienes gustamos de los deportes de aventura, e introducirnos al ámbito industrial, gracias por esta aportación y muchas más…

soy corDINADOR DEL GRUPO gired GRUPO DE INTERVENCION RAPIDA PARA EMERGENCIAS Y DESASTRES GOBIRNO REGIONAL AMAZONAS

Esta súper Dios Bendiga a Don Vector Campos por esta brillante información q es muchísima ayuda para estar mas informado y por salvar vidas con esta valiosísima información bendiciones

Excelente información, este artículo aclara muchas dudas que suelen tener nuestros clientes a la hora de contratar a un profesional de trabajos verticales. Un gusto Hector. Buenísimo blog. Sin duda ahora mismo el mejor en este sector.

muchas gracias por tu aporte, mi nombre es PEDRO y represento una institucion dedicada a al implementacion de actividades de alto riesgo, bajo condiciones seguras, es por esto que te agradezco por el material.

Muchas gracias José Antonio,
El absorbedor aparece clasificado como «opcional» en el artículo porque tanto el equipo de amarre con absorbedor EN 355 (el doble gancho de toda la vida) como el absorbedor conectado a un anticaídas deslizante no son obligatorios en un equipo de trabajos verticales. El primero se utiliza más bien en situaciones de trabajos en altura sin suspensión (no verticales) mientras que en el caso de los anticaídas deslizantes, pocos fabricantes obligan a usarlo con sus dispositivos, ya que el propio sistema de detención del dispositivo (fricción) tiene suficiente capacidad de absorción para detener caídas con fuerzas de choque inferiores a 6kN.

Un saludo y gracias por comentar!

Sin duda una gran labor divulgativa. Enhorabuena !!.

Solo comentar que según entiendo el absorbedor de energía debe ser obligatorio en el 98% de los casos:
– siembre que se utilice un Anticaídas deslizante – EN 12841 A con cuerdas semiestaticas
-.con elementos de amarre y factor de caída superiores a 0.5

Supongo que en el articulo se clasifica como opcional, ya que no es necesario:
– en ciertas situaciones de retención.
– cuando la longitud de su despliegue es incompatible con la altura de caída

Por lo demás, un articulo impecable como siempre 😉

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