En julio de 2012 se publicaba una nueva versión de la norma EN 795 sobre dispositivos de anclaje. En circunstancias normales esta nueva versión habría alcanzado el carácter de norma armonizada, pero actualmente, debido a una objeción formal presentada en agosto de 2012 por el Gobierno de Francia, la norma que sigue siendo armonizada a los efectos de la Directiva EPI es la EN 795:1996+A1:2000. Ahí va un resumen de la situación actual y de los principales cambios introducidos por la nueva norma.
Contenido
ACTUALIZADO 29/11/15: La Comisión se pronuncia sobre la EN 795:2012
Por fin, 3 años después de la objeción formal presentada por Francia, la Comisión Europea se ha pronunciado sobre la armonización de la norma EN 795:2012 sobre dispositivos de anclaje.
Tras examinar la norma, la Comisión ha dado marcha atrás y ha determinado que únicamente los tipos B y E son dispositivos de anclaje móviles no concebidos para estar permanentemente fijados a la estructura y, por lo tanto, son EPI cubiertos por la Directiva 89/686/CEE. Esta era la postura de Francia que había motivado la paralización del proceso de armonización.
Para ello, se ha consultado a las organizaciones europeas de normalización, a las organizaciones europeas de partes interesadas que reciben financiación de la Unión y al grupo de trabajo sobre equipos de protección personal.
Resumen de los cambios introducidos por EN 795:2012
➔Los dispositivos antes considerados de tipo A1 que no pueden ser desmontados de la estructura (p.ej un químico), quedan fuera de esta norma y pasan a ser considerados anclajes estructurales
➔En un expansivo con chapa, sólo la chapa cumple la EN 795:2012. El expansivo pasa a ser anclaje estructural
➔ Los dispositivos diseñados para ser usados por varios usuarios deben cumplir con una Especificación Técnica, CEN/TS 16415
➔ La norma puntualiza que para evitar posibles errores de uso, los dispositivos de anclaje diseñados para sistemas de retención deben ser testados para condiciones de detención de caídas (anticaídas)
➔ Los anclajes fijados de manera permanente a la estructura son considerados partes de ésta y por tanto quedan fuera del alcance de la norma (no pueden ser marcados CE). No obstante, pueden ser testados según EN 795
➔ Los requisitos de resistencia estática pasan de 10 kN a 12 kN para dispositivos metálicos y de 10 a 18 kN para dispositivos textiles
➔ Los terminales de cable cerrados con perrillos no son aceptados por la nueva norma
➔ La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Los sistemas certificados según EN 795:1996 siguen siendo válidos
Si hay una norma técnica que genera debate y sobre la que existe una tremenda confusión ésa es la EN 795 sobre dispositivos de anclaje para sistemas de protección contra caídas. De hecho, este post podría perfectamente titularse “Qué narices pasa con la EN 795” o “¿Alguien entiende algo a la nueva norma sobre dispositivos de anclaje?”. Este es un (humilde) intento de aclarar las cosas.
Antecedentes
En 1996 se publicaba la norma EN 795 –Equipos de protección contra caídas – Dispositivos de anclaje- con el propósito de dar apoyo a las exigencias esenciales de seguridad de la directiva europea 89/686/CEE, que es la directiva sobre equipos de protección individual. El proyecto era ambicioso debido a la gran diversidad de dispositivos que pretendía regular y supuso todo un reto ya desde el principio. Esto desembocó en la necesidad de clasificar los dispositivos en seis clases:
Clase A1: dispositivos de anclaje diseñados para ser fijados sobre superficies verticales, horizontales o inclinadas
Clase A2: anclajes estructurales para ser fijados sobre tejados inclinados
Clase B: dispositivos de anclaje provisionales y transportables
Clase C: líneas de anclaje flexibles horizontales
Clase D: rieles de anclajes rígidos horizontales
Clase E: anclajes de peso muerto
Nada más ser publicada la norma generó gran controversia pues algunas voces críticas consideraban que varios de los dispositivos recogidos en ella –los de clase A, C y D– no encajaban del todo bien en la definición de EPI ofrecida por la directiva 89/686/CEE: dispositivos que vaya a llevar o de los que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la protejan contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Tras un periodo de asentamiento, se zanjó el asunto excluyendo los dispositivos de clase A, C y D de la definición de EPI. A día de hoy, estos dispositivos, aún pudiendo ser testados bajo las condiciones de ensayo definidas en la norma EN 795:1996, no cumplen con las exigencias esenciales de la directiva (recordemos la definición de EPI) y por tanto no pueden llevar marcado CE.
Como solución a esta nueva situación se valoró la posibilidad de certificar los dispositivos de clase A, C y D a través de la directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción y los de clases B y E a través de la directiva 89/686/CEE sobre EPI, aunque esto nunca llegó a concretarse. Actualmente, sólo los anclajes fijados permanentemente a la estructura se encuentran bajo Directiva 89/106/CEE.
Esta situación, como podemos imaginar, supone una tremenda complicación para fabricantes y empresas instaladoras que se las ven y se las desean para demostrar a sus clientes que los productos que ofrecen –sobre todo líneas de vida horizontales– son seguros pese a no llevar marcado CE. ¡Un follón vamos!
Publicación de la EN 795:2012
En julio de 2012 se publicaba por fin la nueva y esperada versión de la norma EN 795. Esta nueva versión, que nacía con vocación de ser una norma armonizada en su totalidad y acabar con la confusión reinante, contiene aspectos que amplían y modifican bastantes de los contenidos de la EN 795:1996 (ver cuadro resumen al final del artículo).
Para empezar, con la voluntad de dejar claro que los diferentes tipos de sistemas de anclaje no se diferencian entre sí en términos de seguridad sino de construcción, ya no se habla de clases de dispositivos de anclaje sino de tipos, un cambio importante sin duda, aunque las novedades realmente significativas son otras y las encontramos en su objeto y campo de aplicación: con el firme propósito de evitar errores pasados y dejar claro desde un principio que sólo se aplicará a dispositivos de anclaje que encajen con la definición de EPI, la norma aclara que “aborda dispositivos de anclaje para un único usuario (EPI), previstos como desmontables de la estructura (EPI) en donde estén instalados.
Sí, has leído bien: dispositivos para un único usuario y que además puedan ser desmontados de la estructura. ¿Y qué ocurre entonces con los anclajes previstos para ser utilizados por dos o más usuarios simultáneamente, como por ejemplo las líneas de vida horizontales? ¿O con los anclajes que no pueden ser desmontados de la estructura, como los tensores químicos tipo Petzl Batinox? Vayamos por partes.
Dispositivos para un único usuario vs dispositivos multiusuario
Una de las novedades más transcendentes de la EN 795:2012 es que a diferencia de los dispositivos diseñados para un único usuario, los dispositivos multiusuario –líneas de vida horizontales– deben cumplir además con una Especificación Técnica (documento de menor rango que una norma EN), concretamente la CEN/TS 16415:2013.
Los métodos de ensayo recogidos en este documento son muy similares a los que encontramos en la norma EN 795, aunque también más estrictos para garantizar que estos dispositivos son capaces de soportar la caída de varios usuarios. Por ejemplo, la prueba de resistencia dinámica se realiza con una masa de 200 kg para simular la caída de dos usuarios simultáneamente. Por cada usuario adicional, se vuelve a hacer un test de resistencia dinámica con una masa adicional de 100 kg.
Esta especificación técnica es complementaria a la norma EN 795:2012, lo que significa por ejemplo que una línea de vida horizontal de cable debe cumplir tanto con la norma EN como con la TS (Technical Specification, en su siglas en inglés).
Dispositivos desmontables vs fijos
Un dispositivo de anclaje es definido por la EN 795 como un elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje. En la norma EN 795:1996, esta definición incluía los dispositivos de anclaje que se instalan de manera permanente en la estructura y que no pueden ser retirados o desmontados, ni siquiera para su inspección. Un ejemplo de esto sería un anclaje soldado en una viga.
Sin embargo, la norma EN 795:2012 sólo cubre los dispositivos de anclaje que se pueden retirar de la estructura, aunque sólo sea para su revisión, pudiéndose volver a colocar en el mismo sitio. Esto no significa que los dispositivos de anclaje no se puedan soldar o fijar permanentemente por otros medios, sino que estos no pueden ser certificados bajo esta nueva norma.
Para entender mejor lo que la nueva norma considera como dispositivo de anclaje desmontable conviene repasar un par de definiciones:
Dispositivo de anclaje: elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje.
Punto de anclaje: elemento al que puede ser conectado un equipo de protección individual tras la instalación del dispositivo de anclaje.
Anclaje estructural: es el anclaje que queda fijo en la estructura: su función es o bien servir de soporte a un dispositivo de anclaje (por ejemplo una varilla roscada fijada mediante pasta química a la que se le coloca una chapa) o bien funcionar como dispositivo de anclaje por sí mismo porque ya tiene un punto de anclaje (tensores tipo Petzl Batinox). Este último no cumpliría la norma EN 795:2012, pero sí la EN 795:1996.
En este caso, si el anclaje no es considerado EPI, se puede utilizar un componente que en sus instrucciones indique que es un dispositivo de anclaje. El fabricante ha podido aplicar la norma o no. Otra opción es utilizar un elemento diseñado y calculado como dispositivo de anclaje por una persona cualificada –normalmente un ingeniero–, y fabricado especialmente para un uso concreto.
Elemento de fijación: es el elemento cuya función es servir de soporte a un dispositivo de anclaje pero, al contrario que el anclaje estructural, sí puede ser desmontado de la estructura. Por ejemplo, sería un elemento de fijación un tornillo que atraviesa el ala de una IPN y sobre el que podemos colocar una chapa de anclaje.
En resumidas cuentas, la nueva norma hace una interpretación un tanto forzada de lo que es EPI y lo que no y cataloga como tal a la gran mayoría de los dispositivos de anclaje recogidos en los cinco tipos: si puedes desmontarlo de la estructura y llevártelo a casa, sea éste una chapa o una línea de vida de cable (!) éste, de acuerdo a la nueva norma, entra dentro de la definición de EPI y por tanto ya puede recibir el marcado CE. ¿Confundido? No eres el único.
Objeción formal del gobierno francés
Como comentaba al principio, en circunstancias normales esta nueva versión de la EN 795 habría alcanzado el carácter de norma armonizada, pero en agosto de 2012, el gobierno francés presentó una objeción formal ante la Comisión Europea, y la armonización de la norma fue paralizada. A consecuencia de ello, la norma que sigue siendo armonizada a los efectos de la Directiva EPI a día de hoy sigue siendo la EN 795:1996. Esta situación se prolongará mientras la nueva versión no sea publicada como norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). ¡Nadie dijo que esta iba a ser fácil!
Puedes consultar el listado de normas armonizadas para EPI aquí (web de la Comisión Europea).
A pesar de que algunos dispositivos se quedan fuera del objeto de la nueva norma 795:2012 –anclajes estructurales–, esta, en opinión del gobierno Francia, contiene aún dispositivos que no encajan en la definición de EPI -, razón que ha motivado su queja. En efecto, Francia considera que los dispositivos de anclaje de tipo A, C y D de la nueva norma no pueden en ningún caso considerarse “desmontables y/o transportables” y por lo tanto EPI.
Al contrario, los promotores de la nueva norma (entre ellos el CEN -Comité Europeo de Normalización- y el ESF –Asociación Europea de Fabricantes de EPI– defienden que dichos dispositivos de anclaje pueden ser desmontados (para su revisión por ejemplo) pues sólo debería considerarse “dispositivo de anclaje” la parte efectivamente desmontable (por ejemplo, en un sistema de anclaje compuesto por una “chapa” atornillada a un taco con fijación química, sólo la primera sería considerada “dispositivo de anclaje” mientras que el segundo sería catalogado como “estructura” o anclaje estructural).
Conclusiones
A pesar de la situación de confusión actual, la nueva norma supone un avance importante respecto a la EN 795:1996. Si bien esta última es la que sigue siendo armonizada a los efectos de la Directiva EPI a día de hoy, muchos fabricantes certifican sus productos bajo el nuevo estándar –más restrictivo en muchos aspectos– por lo que la tendencia actual, a la espera de que se resuelva esta situación de indefinición, es instalar y utilizar dispositivos de anclaje certificados bajo norma actualizada.
Resumen de los cambios introducidos por EN 795:2012
➔Los dispositivos antes considerados de tipo A1 que no pueden ser desmontados de la estructura (p.ej un químico), quedan fuera de esta norma y pasan a ser considerados anclajes estructurales
➔En un expansivo con chapa, sólo la chapa cumple la EN 795:2012. El expansivo pasa a ser anclaje estructural
➔ Los dispositivos diseñados para ser usados por varios usuarios deben cumplir con una Especificación Técnica, CEN/TS 16415
➔ La norma puntualiza que para evitar posibles errores de uso, los dispositivos de anclaje diseñados para sistemas de retención deben ser testados para condiciones de detención de caídas (anticaídas)
➔ Los anclajes fijados de manera permanente a la estructura son considerados partes de ésta y por tanto quedan fuera del alcance de la norma (no pueden ser marcados CE). No obstante, pueden ser testados según EN 795
➔ Los requisitos de resistencia estática pasan de 10 kN a 12 kN para dispositivos metálicos y de 10 a 18 kN para dispositivos textiles
➔ Los terminales de cable cerrados con perrillos no son aceptados por la nueva norma
➔ La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Los sistemas certificados según EN 795:1996 siguen siendo válidos
54 respuestas a «Dispositivos de anclaje: cambios introducidos por la EN 795:2012»
Hola Freddy,
Tanto la longitud máxima como la distancia entre anclajes intermedios de una línea de vida vienen determinados por el propio fabricante. Estos parámetros dependerán del tipo de línea, número de usuarios, tipo de sustrato donde vayan instaladas las fijaciones, altura libre disponible, etc.
Un saludo.
Saludos, existe alguna norma que regule la distancia que debe poseer una misma linea?, es decir, esta puede ser continua hasta donde alcance la guaya o algo me limita a establñecer puntos de anclaje por cada distancia?
Hola Daniel,
Desafortunadamente las normas son de pago y puedes descargártelas desde la página de AENOR http://www.aenor.com
Un saludo.
Saludos Hector, un favor, me puedes ayudar enviando un link donde pueda descargar las normas, ya que en internet hay extractos y se pierde informacion relevante. En espera de tu apoyo, te agradezco. Saludos. te dejo mi direccion de correo: djsanchez84ec@gmail.com
Hola Antonio,
Que yo sepa, desde que se armonizó la norma en noviembre de 2015 no ha habido cambios normativos en la 795.
Puedes consultar estos dos artículos por si quieres profundizar en el tema:
Anclajes para sistemas de protección contra caídas: guía técnica
Revisión periódica de anclajes EN 795: guía técnica
Un saludo y gracias a ti.
Hola Antonio,
Que yo sepa desde que se armonizó la norma en noviembre de 2015 no ha habido cambios normativos.
Si quieres puedes consultar un par de artículos más sobre el tema, por si te son de ayuda:
Revisión periódica de anclajes EN 795: guía técnica
Anclajes para sistemas de protección contra caídas: guía técnica
Buenas Héctor que tal.. oye echando un vistazo a varios de tus artículos y topándome con este, sabes si existe alguna otra actualización desde que escribiste las última?.. muchas gracias por tu Trabajo y compartirlo…
Hola Héctor,
Antes de nada, quería darte las gracias por compartir tus conocimientos.
Soy Pere, tecnico de PRL y actualmente trabajo en el sector de la automoción en BCN.
Estoy buscando info para certificar una instalación de práctica deportiva indoor (escalada en rocódromo, trapecio, Yoga….)
Me puedes ayudar ???
Muchs gracias de antemano
Hola Michel,
Disculpa el retraso, se me había pasado tu mensaje.
Como bien dices, la prueba de los 12 kN/3 minutos es un requisito de la norma para certificar un anclaje como fabricante antes de ponerlo a la venta.
La prueba de los 5 kN/15 seg era un requisito de la norma EN 795:1996, que quedó derogada con la armonización de la EN 795:2012. Esta última no incluye obligaciones/recomendaciones sobre la necesidad de realizar pruebas de resistencia estática durante las revisiones periódicas y se limita a recomendar seguir las instrucciones del fabricante del dispositivo de anclaje revisado. Te recomiendo la lectura del post Revisión periódica de anclajes EN 795: guía técnica, donde se habla de estas cuestiones más en detalle.
Como siempre, es un placer compartir y me alegro que encuentres útil el blog, gracias 🙂
Un saludo y gracias por participar.
Hola Hector, eres realmente un maquina.
Muchas gracias por compartir tus conocimientos hay una comunidad muy grande que te sigue aca en Colombia.
Aprovecho la oportunidad e intento aclararme con una respuesta que diste, respecto a las diferencias entre las pruebas de 12kN/3min y 5kN/5seg.
Entiendo por una de tus respuestas, que para poder certificar un dispositivo de anclaje bajo la norma EN 795 se debe realizar la prueba estatica de 12kN/3min. Esto aplica tambien cuando realizo la re certificación cada año?
Por otro lado, la prueba de 5kN/15seg queda entonces como obligación (desde 2012) para testear la instalación realizada?
Nuevamente, te agradezco por toda la información compartida en tu Blog.
saludos!
Hola Manolo,
Igualmente, espero que tú y los tuyos estéis bien.
Respecto a tu consulta, lo mejor es recomendarte la lectura de este post Revisión periódica de anclajes EN 795: guía técnica.
Un saludo.
Hola buenos días Héctor:
Allá dónde te encuentres ojalá que estés bien. Quisiera preguntarte qué norma aplica para la empresas que pueden realizar las inspecciones anuales (revisiones) de las líneas de vida fijas instaladas en unas determinadas instalaciones. Esto es, qué documentos debe tener la empresa (certificado, titulación, etc.) y en dónde está en la norma y qué norma. Muchas gracias y un saludo,
Hola Hector. Espero te encuentres muy bien.
Tengo mucha curiosidad sobre el proceso de manufactura de las placas de anclaje tipo A, ¿tienes idea de cómo se fabrican? ¿Cómo es el proceso? O, ¿dónde puedo encontrar información al respecto?
Gracias y espero pronta y positiva respuesta
Muy interesante, trabajo con ello, acá en Colombia trabajamos según resolución 1409 de 2012 en donde solo se requiere t una carga de 5000Lbs.
Me interesa conocer sistemas que pueda ofrecer, sobre todo en estructuras metálicas..
Gracias
Gracias Marta 🙂
Hola Ramo,
La obligación en materia de prevención de riesgos laborales es realizar los trabajos con seguridad adoptando las medidas correctoras necesarias tras un análisis de riesgos. El riesgo de caída en cubiertas de naves es doble: por el exterior (borde) y por el interior (lucernarios, claraboyas, etc). Si puedes certificar por escrito que dichos riesgos no existen (por existir protección perimetral tipo barandilla, por ausencia de lucernarios y de riesgo de colapso de la estructura en cubierta), adelante. En caso contrario deberás adoptar medidas correctoras, siendo la línea de vida horizontal una de ellas.
Saludos.
En mi caso, tengo un conflicto de intereses con mi casero que me está obligando a colocar una linea de vida horizontal en el perímetro en la nave. Se realizan trabajos de mantenimiento y limpieza de las cubiertas con carácter trimestral. Quisiera saber si es obligatorio por normativa colocar la linea de vida (9m de alto y 10.000m2 de superficie de nave) y en caso afirmativo desde que fecha es obligatorio. Muchas gracias.
Menos mal que te he encontrado porque el cacao mental que tenía era considerable…
Buenas tardes quisiera información sobre las especificaciones técnicas de cancamos que se utilizan con linea de vida en los trabajos de excavacion en obras de construccion .
Confución?,,,,,no,lógica.una expansión o un químico,si están fijos,no pueden ser elementos de tipo B,…..EPI es todo lo que usa solamente una persona,,,,,,,INDIVIDUAL,,,,el nombre lo dice,.solamente la 795 B y 795 E son EPIS,y esto desde el 2000
Hola, ¿Entonces con la nueva versión de la 795 desaparecen los anclajes CLASE A2, para tejados inclinados y por tanto el TIPO A es el que lo sustituye?
Hola Valeriano,
Tanto un anclaje EN 795 como uno estructural pueden ser válidos para trabajar.
LA EN 795:2012 ya ha sido normalizada y está vigente. El artículo fue redactado justo unos días antes de que la norma fuera armonizada, cuando aún estaba paralizada. Encontrarás una nota aclaratoria al principio del artículo.
Un saludo y gracias a ti.
Hola Hub,
Los anclajes a los que fijan la línea de vida a la estructura los suministra normalmente el propio fabricante. En los casos en los que no es así, éstos deberán cumplir con los requisitos técnicos y normativos que marque el fabricante. Ten en cuenta que el fabricante no se responsabiliza de la instalación que tú hagas, sólo del material que te suministra.
Un saludo.
Hola,
Los Cáncamos para líneas de vida: ¿que requisitos deben cumplir?¿los montadores de estos elementos deben disponer de algún tipo de formación/autorización por parte del fabricante?
Gracias y saludos,
Muy interesante tu artículo Hector,
¿ que diferencias existen entonces a la hora de trabajar si utilizo un anclaje que cumpla la norma EN 795/2012 y un anclaje estructural por ejemplo??
¿que quiere decir que la armonización de la norma a sido paralizada??..por que en España es de aplicación ¿no?
Muchas gracias por tus artículos son de gran ayuda
Hola Jose,
En un primer momento, la norma EN 795:2012 intentó establecer que si un dispositivo de anclaje podía ser desmontado de la estructura debía considerarse EPI y por tanto llevar marcado CE. Francia se opuso y tras varios años de deliberaciones, la Comisión Europea acordó que sólo los dispositivos de tipos B y E debían ser considerados EPI. El resto cumplen con la EN 795:2012 pero no pueden ser considerados EPI.
Los dispositivos de anclaje que ya no encajan en la EN 795:2012 son los anclajes que no pueden ser desmontados de la estructura, como por ejemplo un tensor fijado con pasta química o soldado. Ten en cuenta que existen anclajes perfectamente válidos fuera de esta norma, como pueden serlos los anclajes estructurales (los dos ejemplos anteriores encajarían aquí) o los diseñados y calculados específicamente por un ingeniero.
Las líneas de vida horizontales con norma EN 795 C instaladas antes de la armonización de la EN 795 (noviembre de 2015) cumplen con la versión del 96 y siguen siendo válidas (la nueva norma no tiene carácter retroactivo).
Un saludo y gracias por comentar.
Buenas noches Héctor,
Perdona necesito aclararme porque lo he leído varias veces y me quedo con lo siguiente:
Si el dispositivo de anclaje se puede desmontar lo recoge la 795:1996 y la la 795: 2012, es un EPI y y tiene CE?
Si no se puede desmontar dispositivo de anclaje no es un EPI , no tiene CE y sólo cumple la 795:1996, pero no la del 2012?
Es correcto?
Entonce las líneas de vida fijas instaladas sólo cumplen con la hasta ahora vigente 795:1996 para los clientes que ya la tienen instaladas y no con la 795: 2012 porque cumplirían una parte (la de las piezas desmontables si tienen)
Muchas gracias, muy buena labor.
Saludos.
Hola Moisés,
¿Puedes especificar un poco más a qué tipo de anclajes de refieres?
Un saludo.
Hola Ascanio,
Si te refieres a la norma EN 795, puedes adquirirla en AENOR.
Un saludo.
buen dia ,donde consigo la normativa completa?
Estimado:
Excelente informacion. Y sobre esto ¿ En que categoria deberian estar los anclajes realizados a estructuras temporales como Andamios o Sistemas de Encofrado?
Adelante con el blog. Saludos de Peru.
Hola Fiz,
En la parte exterior de la nacelle de una turbina solemos encontrarnos dos tipos de anclajes: anclajes conforme a norma EN 795 (de 1996 o 2012) y anclajes diseñados y calculados como dispositivo de anclaje por una persona competente (un ingeniero). Ambos son válidos.
En el primer caso deben llevar identificación con la información que comentas: norma técnica, fecha de revisión, nº max de usuarios, etc.
En el segundo caso esto no es obligatorio, aunque esa información sí debe estar disponible en la documentación (evaluación de riesgos, plan de seguridad) PRL del parque eólico.
Respecto a las directivas o reglamentos europeos, sólo los anclajes EN 795 considerados EPI (los de tipo B y E) y los anclajes estructurales están regulados por ellos: el 2016/425 (EPIS) y el 305/2011 (productos de construcción). En el caso de los anclajes no estructurales diseñados y calculados por una persona competente (probablemente los que habrás visto en la V90), no están amparados por ninguna Directiva o Reglamento (no es obligatorio). Por ello, la información que necesitas debe facilitártela el servicio PRL del parque.
Un saludo y gracias por comentar.
Muy buen artículo. Una pregunta Héctor, sabes donde encontrar en inglés regulaciones para los anclajes de la nacelles v90, los del techo. Nº disponen de identificación, marcado, número de usuarios, última revisión, … Donde puedo encontrar directiva eurpea en inglés a cerca de instalaciones y revisiones de puntos de anclaje. Muchas gracias de ante mano
Buenas hector!! Tengo una duda, si existe una norma o ley sobre de donde se puede o no hacer las revisiones de anclajes!! Se puede hacer desde la chapa sin tener que desmontar el mecanislo, o solo se puede hacer desde el parabolt?? Graciad crack!
Según normatividad colombiana los equipos y accesorios deben cumplir 5000 lb esto equivale a 22.2 kn veo en algunos catálogos elementos con capacidad de carga de 13 a 18 kn, esto como lo debo interpretar?
Gracias Hector.
Héctor muy buenas tardes de nuevo te molesto con una pregunta la cual fue motivo de discusión, con algunos de nuestros compañeros,el tema fue sobre el pronunciamiento que hacen en el diario oficial cuando dicen que la publicación no afecta a los apartados 4.5 5.2.2, 6 y 7 ni loa anexos A y AZ,
y los compañeros aquí aluden que las pruebas son las que se especifican en los métodos de ensayo 5.2.1. que nos remite al 4.3.1.2. que debemos aplicar 10 kN en 3 min. esta es la posición de ellos. Yo sostengo que esa es para el fabricante dentro de las pruebas que debe realizarle al dispositivo de anclaje y que la prueba que el instalador debe hacer es simplemente la especificada en el anexo A donde nos habla de someter cada anclaje estructural una vez fijado sobre el material considerado, a una fuerza de tracción axial de 5 kN con el fin de verificar la solidez de la fijación. soportando almenos 15 s.
Espero haber sido explicito en mi pregunta y que me puedas guiar en la respuesta para establecer el procedimiento que se debe.
por tu atención muchas gracias.
Muchas gracias Héctor me queda muy claro, es tu aporte muy valioso para mi, y de nuevo te estoy muy agradecido por aclararme las dudas.
Hola Richardson,
No debemos confundir la prueba estática para la certificación del dispositivo de anclaje según la norma EN 795 y la prueba de chequeo recomendada tras la instalación de dicho anclaje: en el primer caso se exigen 12 kN durante 3 minutos (versión 2012, 10kN durante 3 minutos en la de 1996) mientras que en el segundo se «considera conveniente» la verificación por parte del instalador de que el anclaje instalado aguante una carga de 5 kN durante 15 segundos. Estas recomendaciones se limitan a los anclajes de clase A1 (tipo A1 en la versión de 2012).
Respecto a esta última recomendación remarcar que sólo aparece (como recomendación, no obligación, ojo) en la norma en su versión 1996 mientras que en la del 2012 se convierte en una obligación al exigir que el fabricante del dispositivo de anclaje especifique por escrito la necesidad de que la instalación sea testada mediante cálculo o ensayo por una persona «competente».
Muchas gracias a ti por comentar.
Un saludo!
Por que en realidad no encuentro a donde se fue en la nueva norma la prueba para el adecuado montaje lo transcribo tal cual esta (después del montaje sobre este material, a una fuerza de tracción axial de 5 kN, con el objeto de confirmar la solidez de la fijacion. Es conveniente que el anclaje estructural soporte la fuerza durante ,al menos 15 s.) esto me genera muchas dudas, y si es posible te pido que me aclares, por tu atención muchas gracias.
Hola, quiere decir esto que ya las pruebas pasan de 5 kN a 12 kN y de 15 seg a 3 minutos para chequear los puntos de anclaje. por tu respuesta muchas gracias.
Hola Jaime,
En su última versión (2012, armonizada en diciembre de 2015), la norma EN 795 especifica que todos los dispositivos de anclaje, independientemente de si van a ser utilizados en sistemas de retención, sujeción, anticaídas o acceso mediante cuerdas deben tener una resistencia mínima de 12 kN (18 kN si son textiles).
Un saludo.
Hola, en los sistemas que utilizamos para posicionar o sujetar a un trabajador, no sistema de retención o anticaídas, alguien me puede indicar el punto de anclaje qué características mínimas debe cumplir y si éstos están regulados por alguna normativa. Un saludo y gracias.
buen material ha tener en cuenta.
[…] En julio de 2012 se publicaba una nueva versión de la norma EN 795, que ha sido ratificada por AENOR con fecha 1 de octubre de 2012, anulando la versión anterior (UNE-EN 795:1997+A1:2001). En circunstancias normales esta nueva versión habría alcanzado el carácter de norma armonizada, pero actualmente debido a una objeción formal presentada en agosto de 2012 por el Gobierno de Francia, la norma que sigue siendo armonizada a los efectos de la Directiva EPI es la EN 795:1996+A1:2000. POST ACTUALIZADO AQUÍ […]
Gracias Ramón. Encontrarás la actualización que comentas al principio del artículo. Como la resolución de la Comisión se aprobó a los pocos días de publicar el articulo me limité a añadir una nota al comienzo del post.
Un saludo!
Felicidades Hector por tu magnífico y aclaratorio artículo. Sería conveniente una actualización del mismo a raiz del documento del Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 24 de noviembre, donde se ratifica que la norma la Comisión Europea, tras examinar la norma EN 795:2012, ha determinado que únicamente los tipos B y E son dispositivos de anclaje móviles no concebidos para estar permanentemente fijados a la estructura y, por lo tanto, son EPI cubiertos por la Directiva 89/686/CEE.
Hola, recientemente hice un cursillo y vi que el profesor colgaba tanto la línea de vida como la línea de trabajo desde el mismo espárrago (o tornillo) del cabezal del trípode, habiendo 3 espárragos libres. Se lo comentamos y entonces puso la línea de vida en un espárrago distinto al utilizado por la línea de trabajo; nos dijo que vienen montados de fábrica con tuercas autoblocantes y que además no se pueden tocar, para no perder el certificado del fabricante. Personalmente me quedé intranquilo, porque la tuerca estaba muy cerca del final del espárrago, daba la sensación de que con un par de vueltas se caería al hoyo tanto la línea de trabajo como la de vida. ¿Alguien sabe si alguna norma especifica el detalle de cuánto hay que roscar la tuerca? Muchas gracias.
Hola, en primer lugar mi reconocimiento al esfuerzo realizado para constituir el proyecto EPCRA. Mi duda es si la formación impartida por otras empresas, que no pertenecen a ANETVA en el caso de España, es igualmente valida. Por supuesto, parto de la base que dichas empresas realicen una formación de calidad dentro del marco legal que regula los trabajos mediante técnicas de acceso y posicionamiento con cuerdas. Aprovecho para felicitaros por este bloc y por la información con la que nos enriquecéis a todos.
Un cordial saldudo
Hola Luis,
El contenido íntegro de las normas europeas puede consultarse en castellano en la web de AENOR, la Asociación Española de Normalización y Certificación (www.aenor.es). Por desgracia estas normas no son gratuitas…
Un saludo.
Hola
Meg ustaria poder leer completa la norma, podrian indicarme en donde la puedo conseguir
Gracias.
Luis lastra
Hola Pablo, existen varias opciones técnicas para fijar el cable de una línea de anclaje horizontal cumpliendo con la norma EN 795:2012. Los más habituales son los terminales prensados (el cable se introduce en un casquillo de acero y es engastado con una prensa hidráulica portátil) y los que funcionan con cuña (pieza que aprieta el cable a medida que recibe tensión).
Un saludo.
Hola, si la nueva norma dice que «Los terminables de cable cerrados con perrillos no son aceptados por la nueva norma», cuáles se deben utilizar?
Saludos y muchas gracias!!
Me gustaria encontrar trabajo. Que esten relacionados con las alturas pero no se a donde me tengo que dirigir ni que requisitos hacen falta para ello.si hay alguien que me pueda orientar o ayudar estaria agradecido .mi correo es jondrees0801._._@hotmail.com gracias