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Revisión periódica de anclajes EN 795: guía técnica

Inspección de anclaje

Si alguna vez has tenido que hacer una revisión de anclajes sabrás que es una tarea delicada que requiere un perfecto conocimiento de los dispositivos inspeccionados y que lleva implícito un alto grado de responsabilidad. Determinar con precisión que el anclaje que tienes entre manos ha sido instalado siguiendo las indicaciones del fabricante, soporta las cargas mínimas exigidas o cumple con la normativa y legislación de aplicación son sólo algunas de tus obligaciones y responsabilidades.

Entre las dudas que suelen surgir a la hora de acometer una revisión destacan las siguientes: ¿Quién puede realizar la revisión? ¿Con qué periodicidad debería hacerse? ¿Qué pasa si me encuentro con un anclaje sin marcado CE? ¿Es obligatorio realizar un test de resistencia estática? ¿Qué documentación debería entregar? ¿Priman las recomendaciones de la EN 795 sobre las instrucciones del fabricante? Vayamos por partes.

Tipos de anclaje

En primer lugar debemos saber que no todos los anclajes que podemos encontrarnos en el día a día cumplen —ni tienen por qué cumplir— con la norma EN 795. La orejeta amarilla soldada a la multiplicadora de una turbina eólica, el tensor químico o el parabolt fijado al forjado de un edificio son sólo algunos ejemplos de anclajes que se han quedado fuera del paraguas de la nueva versión de la EN 795.

En efecto, una de las principales novedades de la EN 795:2012 es que sólo aborda los dispositivos de anclaje que puedan ser desmontados de la estructura —aunque sólo sea para su revisión— pudiéndose volver a colocar en el mismo sitio. Esto no significa que los dispositivos de anclaje no se puedan soldar o fijar permanentemente por otros medios, sino que éstos—denominados anclajes estructurales— no pueden ser certificados bajo esta nueva norma.Línea de vida

Por supuesto, este hecho no implica que dichos anclajes no sean válidos para ser utilizados en un sistema de protección contra caídas ya que los mismos están regulados por el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) 305/2011.

En cualquier caso, dado que en muchos casos los dispositivos de anclaje EN 795 precisan de anclajes estructurales para ser fijados, y que por tanto se revisa el conjunto, se aplican aquí las recomendaciones de la norma EN 795:2012.

Ejemplo de anclaje estructural no conforme a EN 795:2012. Una vez instalado no puede ser retirado de la estructura.

Son cinco los tipos de anclaje contemplados por la nueva norma:

Tipo A

Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios y que necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura. No son EPI. No pueden llevar CE. Ejemplos: expansivo con chapa, varilla roscada fijada con resina química + chapa , etc.

Tipo B

Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios que no necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura. Son EPI. Deben llevar CE. Ejemplos: anillo de cinta, línea de vida horizontal de cuerda o cinta, trípodes, etc.

Tipo C

Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Son las líneas de vida horizontales de cable de acero.

Tipo D

Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Línea de vida horizontal de riel.

Tipo E

Dispositivos de anclaje para su uso en superficies horizontales, cuyo funcionamiento depende únicamente de la masa y la fricción entre ésta y la superficie (anclajes de peso muerto). Son EPI. Deben llevar CE.

Para entender mejor lo que la nueva norma considera como dispositivo de anclaje desmontable conviene repasar un par de definiciones:

EN 795:2012

Dispositivo de anclaje: elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje.

Punto de anclaje: elemento al que puede ser conectado un equipo de protección individual tras la instalación del dispositivo de anclaje: por ejemplo una “chapa”.

Anclaje estructural: es el anclaje que queda fijo en la estructura: su función es o bien servir de soporte a un dispositivo de anclaje (por ejemplo una varilla roscada fijada mediante pasta química o un “parabolt” a los que se les coloca una chapa, aquí sólo la chapa lleva norma 795.) o bien funcionar como dispositivo de anclaje por sí mismo porque ya tiene un punto de anclaje (tensores tipo Petzl Batinox).

Elemento de fijación: es el elemento cuya función es servir de soporte a un dispositivo de anclaje pero, al contrario que el anclaje estructural, sí puede ser desmontado de la estructura. Por ejemplo, sería un elemento de fijación un tornillo que atraviesa el ala de una viga y sobre el que podemos colocar una chapa de anclaje. Aquí de nuevo sólo la chapa llevaría la norma 795.

Cambios introducidos por la EN 795:2012

➔ Los dispositivos diseñados para ser usados por varios usuarios deben cumplir con una Especificación Técnica, CEN/TS 16415

➔ La norma puntualiza que para evitar posibles errores de uso, los dispositivos de anclaje diseñados para sistemas de retención deben ser testados para condiciones de detención de caídas (anticaídas)

➔ Los anclajes fijados de manera permanente a la estructura son considerados partes de ésta y por tanto quedan fuera del alcance de la norma. No obstante, pueden ser testados según EN 795

➔ Los requisitos de resistencia estática pasan de 10 kN a 12 kN para dispositivos metálicos y de 10 a 18 kN para dispositivos textiles

➔ Los terminales de cable cerrados con perrillos no son aceptados por la nueva norma

➔ La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Los sistemas certificados según EN 795:1996 siguen siendo válidos

Evaluación de riesgos, instrucciones del fabricante, EN 795

La revisión periódica de dispositivos de anclaje debe seguir siempre las directrices establecidas en la evaluación de riesgos correspondiente teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y las recomendaciones ofrecidas por la norma EN 795:2012.

Tanto la periodicidad (anual, bianual, trimestral etc.), como la metodología (ensayo funcional, de resistencia estática, etc.) o procedimiento quedan a la libre elección del empresario (o del técnico competente delegado) siempre y cuando éstos no entren en conflicto con las indicaciones suministradas por el fabricante ni, por supuesto, con las disposiciones reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.

Respecto a las recomendaciones de la EN 795:2012, recalcar que sin ser de obligada observancia, (la propia norma las define como “informativas”), constituyen una excelente guía y el referente normativo más específico disponible. Los siguientes capítulos desarrollan las más relevantes.

Persona competente

De manera general, los equipos de trabajo y los equipos de protección individual (en los que se enmarcan los dispositivos de anclaje de tipo A, C, D y B, E respectivamente) deben ser revisados por lo que fabricantes, normativa y legislación denominan “persona competente”.

Anclaje EN 795
EN 795:2012: «Los dispositivos de anclaje deberán ser instalados por personas o empresas competentes». 🙂

Aunque esta figura pueda parecer un tanto ambigua —y desde mi punto de vista lo es— y deje lugar a muchas interpretaciones, viene respaldada tanto por el RD 1215/97 sobre equipos de trabajo como por la norma EN 365 sobre instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje de EPI:

RD 1215/97: “Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente (…)”.

EN 365: “Persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar”.

Ante la ambigüedad manifiesta de la definición, la misma norma aclara:

“Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería, por tanto, tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo”.

“Una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos (…)” (por ejemplo en el caso de líneas de vida, trípodes etc.).

La norma EN 795 por su parte es algo más ambigua a este respecto. La versión del 96 no daba pautas específicas sobre las revisiones periódicas aunque sí mencionaba la necesaria participación de un “ingeniero cualificado” para asegurar la viabilidad de las instalaciones y la necesidad de que “el instalador” (sin concretar su grado de formación o de conocimientos) realizara ensayos de resistencia estática en determinadas instalaciones.

En cuanto a la versión de 2012, sólo menciona que “se debe verificar de manera apropiada la instalación del dispositivo”, sin concretar nada más sobre la figura del técnico que lleva a cabo la revisión.

En cualquier caso, de la consulta de estos referentes normativos y legislativos podemos concluir que una persona competente para llevar a cabo una revisión periódica de dispositivos de anclaje es aquélla que posee los conocimientos y la formación necesarios para detectar posibles defectos de un dispositivo, conocer en profundidad las recomendaciones e instrucciones del fabricante del anclaje en cuestión y disponer de los recursos necesarios para aportar las medidas correctoras pertinentes.

Periodicidad

Se suele considerar un año como el tiempo máximo que debe transcurrir entre dos revisiones periódicas. Aclarar aquí que esta periodicidad “aceptada” de 12 meses no viene concretada en ningún punto de la legislación actual sino que se fundamenta en el criterio común elegido por la mayoría de los fabricantes de dispositivos de anclajes.

Linea de vida 795
Anclaje terminal de una línea de anclaje flexible horizontal EN 795 C © Héctor del Campo

Donde sí encontramos recomendaciones concretas sobre esta periodicidad es en la norma EN 365 citada anteriormente. Esta norma, aplicable a los dispositivos de anclaje considerados EPI (los de tipo B y E), exige que el fabricante entregue al usuario unas instrucciones que, entre otros aspectos, incluyan una “advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses”.

En cuanto a los dispositivos de anclaje de tipos A, C y D, la mayoría de fabricantes recomienda revisiones cada 12 meses aunque la evaluación de riesgos puede establecer intervalos más cortos si fuera necesario (ambientes corrosivos, salinos, etc.).

Documentación según EN 795:2012

Si vamos a revisar anclajes instalados por terceros, es de vital importancia solicitar la documentación entregada tras la instalación. Ésta supone la prueba documental de que el anclaje ha sido instalado correctamente y constituye la base sobre la que se apoyarán las sucesivas revisiones. Según la norma EN 795:2012, esta documentación debería incluir, al menos, la siguiente información:

  • Dirección y ubicación exacta de la instalación
  • Datos de la empresa instaladora
  • Nombre de la persona responsable de la instalación
  • Información del dispositivo de anclaje (marca, modelo, tipo…)
  • Información de la fijación o del anclaje estructural (marca, modelo, par de apriete, carga de trabajo…)
  • Plano de la instalación (por ejemplo del tejado o cubierta, con ubicación exacta de los anclajes)

La empresa instaladora también debería entregar un informe técnico firmado en el que certifica, entre otros, que el anclaje ha sido instalado siguiendo las instrucciones del fabricante, que ha sido instalado en el substrato adecuado, que se ha seguido en todo momento las directrices del plano de instalación, etc.

También debería acompañarse de documentación gráfica, especialmente si las fijaciones/anclajes estructurales (parabolt, resina química, tornillo, etc.) o el sustrato no son visibles tras la instalación.

Por último, todo dispositivo de anclaje cuyo uso previsto sea integrarse en un sistema de protección contra caídas debe ir marcado con un pictograma o similar que indique claramente que el dispositivo está destinado a ser utilizado exclusivamente con un EPI de protección contra caídas. De este modo evitamos sorpresas cuando nos encontramos con anclajes instalados en cubiertas de los que desconocemos su uso previsto (yo he visto de todo).

Ensayos estáticos, ¿obligatorios?

Revisión de anclajes
Ensayo de resistencia estática según EN 795:1996 © Héctor del Campo/Vértice Vertical

La necesidad o no de realizar un ensayo estático es uno de los puntos que más confusión suele generar a la hora de encarar una revisión periódica. Esto se debe en parte a que la anterior versión de la norma EN 795 (1996) ofrecía pautas concretas relativas a la instalación (que no a la revisión periódica, ojo) que en muchos casos fueron extrapoladas al proceso de inspección.

Por ejemplo, en el caso de los anclajes de clase A (tipo A en la nueva versión) recomendaba que la instalación fuera verificada mediante cálculo por un ingeniero cualificado si se instalaba en madera o acero.

En el caso de que el anclaje fuera instalado sobre otros materiales (por ejemplo hormigón), su recomendación era que el instalador “verificara la adecuación de los materiales realizando un ensayo sobre una muestra del material considerado”. Incluso daba unas pautas concretas sobre cómo realizar el ensayo estático: tracción axial sobre el anclaje estructural (que no sobre el punto de anclaje) de 5 kN durante 15 segundos.

La nueva versión de la norma (2012) sí que ofrece pautas específicas, no sólo para la instalación sino para la revisión. La sorpresa es que si bien éstas son muy completas y concretas, apenas si menciona la necesidad de realizar ensayos (funcionales, estáticos, dinámicos, etc.) y deja esta posibilidad a criterio del fabricante.

Las únicas referencias a la realización de ensayos las encontramos en el capítulo que aborda la información que debe proporcionar el fabricante sobre la instalación de su producto: “La instalación debería ser verificada adecuadamente mediante cálculo o ensayo” y del esquema de revisión que propone (orientativo, ver más abajo) en el que recomienda la realización de un ensayo en casos concretos.

Procedimiento de revisión periódica de anclajes según EN 795:2012

EN 795, revision periódica
Inspección periódica de anclajes según EN 795:2012 – Traducción: Héctor del Campo

Para terminar, os dejo el ejemplo de procedimiento de revisión que propone la última versión de la norma. Destacar que el documento hace especial hincapié en la importancia de contar con la documentación relativa a la instalación a la hora de acometer una revisión. Si ésta es inexistente y además se desconoce el fabricante no recomienda someter el dispositivo de anclaje a ensayo sino desecharlo directamente y sustituirlo por uno nuevo.

Si no se dispone de documentación pero el fabricante está identificado, recomienda realizar ensayo únicamente si el elemento de fijación (desmontable de la estructura) o el anclaje estructural (no desmontable) no son visibles (se encuentran ocultos o no son accesibles), siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada o no esté expresamente contraindicada por el fabricante. En caso de duda deberemos siempre consultar con el fabricante.

Si las fijaciones sí son visibles, la evaluación puede llevarse a cabo de acuerdo a las normas técnicas de construcción en relación con las especificaciones de carga del fabricante, tipo de fijación y estructura del montaje.

Finalmente, en el caso más favorable de disponer de la documentación y de tener al fabricante identificado, la recomendación es realizar una inspección visual (corrosión, fisuras, deformación, etc.).

Por supuesto, la norma ofrece este esquema únicamente a título informativo y, siempre que no entre en conflicto con las instrucciones del fabricante, el empresario es libre de incluir en su evaluación de riesgos un diseño de procedimiento de revisión periódica distinto que incluya, por ejemplo, ensayos estáticos sistemáticos (especialmente cuando se revisan anclajes de terceros por primera vez).

Conclusión

Los dispositivos de anclaje deberían ser revisados al menos anualmente por personal competente. Corresponde al empresario establecer dicho procedimiento según sean (entre otros) las características de cada dispositivo de anclaje e instalación resultado de la preceptiva evaluación de riesgos así como de las instrucciones suministradas por el fabricante para llevar a cabo dicha revisión periódica. La nueva versión de la norma EN 795 ofrece pautas actualizadas sobre el proceso de revisión, pone el foco en la importancia de disponer de la documentación entregada tras la primera instalación y deja la necesidad de realizar ensayos de resistencia estática a criterio del fabricante.

 

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Por Héctor del Campo

Supervisor IRATA L3, supervisor, instructor y examinador ANETVA. Soy consultor externo y actualmente trabajo como supervisor IRATA en proyectos de eólica marina de reparación de palas.

15 respuestas a «Revisión periódica de anclajes EN 795: guía técnica»

Hola Héctor, primero darte las gracias por todos los artículos que haz escrito, me han servido de mucha ayuda.
Te quería preguntar por si tú supieras, con respecto a la normativa 795:2012 sobre líneas de vida horizontales «C» es posible a día de hoy instalar una línea de vida de un fabricante que todavía tenga en sus materiales la normativa 795:1996? Gracias de antemano. Un abrazo.

En primer lugar muchas gracias y felicidades por el artículo. Y a continuación me gustaría plantearte una duda (seguramente algo estúpida) que me surge. En caso que tuviéramos un punto de anclaje tipo 1 fijado a un muro de hormigón con dos puntos de anclaje (por ejemplo, tipo parabolt) y quisiéramos hacer el ensayo con el extractómetro al conjunto, ¿Lo correcto sería hacerlo a 5 kn o debería multiplicarse por haber dos puntos de anclaje?
Gracias de antemano y un saludo.

Hola Gonzalo,
Sólo puedo hablarte de la legislación europea, que es la conozco. La cantidad mínima de anclajes para un sistema de suspensión la determina la Directiva 2009/104 CE que dice así:

«La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:
a) el sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).»

Por tanto podemos concluir que el número mínimo de anclajes para un sistema de suspensión debe ser de 2.

Respecto a la distancia entre estos anclajes, ninguna normativa o legislación (europeas, insisto) aborda el tema. En este caso lo mejor es seguir las indicaciones de los códigos profesionales de alguna de las principales asociaciones profesionales de trabajos verticales: IRATA, ANETVA, SPRAT, etc.

Un saludo y gracias por participar.

Un saludo.

Hector como estas? tengo una consulta cual es el fundamento teórico o bajo que normativa se indica la distancia o cantidad de puntos de anclaje para trabajo en suspensión? gracias de antemano

Hola, consulta saben donde puedo adquirir la norma en español ya que esta a la venta pero solo en ingles y francés.

Hola Hector, soy orlando de Colombia, pregunta:
cuando se habla de CEN/TS 16415:2013 , a que se refieren??

Hola buenas noches yo estoy en Lima Perú y queremos realizar trabajos de limpieza en el muro cortina de los edificios aquí en Lima.Se que es un trabajo muy delicado por eso necesito información sobre los equipos recomendados y la certificación del personal que realizara estos trabajos ( certificación como alpinista¿ )
Me ayudarían mucho si me pueden brindar un par de typs y ver que sistema seria el optimal para poder adquirirlo muchas gracias saludos

Excelente información: la persona compente es una figura ambigua en todos los sistemas normativos del mundo y esto porque existen criterios de confianza con el cual el patrón finalmente tiene el derecho de designarla por su experiencia o trayectoria en la misma empresa. Por otra parte los ensayos con tracción sobre los anclajes instalados en realidad jamás han Sido la opción recomendada (hablo del caso del colegio de ingenieros italianos) y esto por obvias razones de debilitación del mismo. Las muestras realizadas en realidad suelen ser réplicas distintas a los sistemas instalados para su uso final. Saludos

Buenos dias! Para instalar un anclaje tipo A es necesario posterior a la instalación realizar una prueba estática para verificar que soporta algun minimo de fuerza? por ejemplo un anclaje instalado sobre la cubierta de un techo metálico? Dando por hecho que el producto instalado es certificado bajo la norma EN795 como tipo A.

Me gustaría tener mayor información al respecto, con quien puedo ponerme en contacto?

Señor Hector muchas gracias por la información, desde colombia un fuerte abrazo.

Hector muchas gracias por la información, estoy en Chile y acá en este pais estamos en pañales aun en normativas y seguridad con muchas personas informales realizando este tipo de labores, en mi Pyme tratamos en lo posible y de acuerdo a nuestros recursos capacitar y darles la mayor de las herramientas a mi personal nos. estamos realizando capacitaciones a traves de Vertisub empresa española que esta realizando capacitaciones en trabajos en altura, verticales, postacion etc.

Excelente información. De gran utilidad para las empresas que comienzan a prestarle atención al control serio de estos sistemas. Ahora…donde y con quién podría uno, formarse como «persona competente» para hacer tales comprobaciones.
Muchas gracias

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